REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

Palo Gordo, Municipio Cárdenas Estado Táchira, lunes 21 de noviembre de 2011, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Adib Beiruti Bracho, titular de la cedula de identidad No. V- 5.674.282 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.617, apoderado de la parte demandante, en el Ambulatorio Sanitario de Palo Gordo, Urbanización Altos de Paramillo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de llevar a cabo, medida preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Adib Beiruti Bracho contra el ciudadano Ángel Tobías Antolinez, expediente N° 6418, por Cobro de Bolívares-Intimación. El Tribunal se hizo acompañar de la ciudadana Alejandra Martínez Mora, titular de la cedula de identidad No. V- 20.121.789, designada como perito y del ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la cedula de identidad No. V- 1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presente aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente se hizo presente el ciudadano Ángel Tobías Antolinez, venezolano, divorciado, titular de la cedula de identidad No. V- 5.661.704, parte demandada a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, debe ser garantizado en cada grado y estado del proceso, todo de conformidad con el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, el cual ha sido desarrollado jurisprudencialmente por la Sala Constitucional; sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, se le concede a la parte demandada un plazo de 20 minutos para que se comunique con su representante legal a fin de que lo asista en el presente acto, por lo cual este Tribunal suspende la presente medida por el lapso indicado. Transcurrido el lapso sin que se hiciera presente ningún abogado para el ejercicio de la defensa material del demandado, este Tribunal ordena la materialización de la presente medida. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado Adib Beiruti Bracho, parte actora y en carácter de Endosatario en Procuración y quien expone: Solicito a este Tribunal proceda a practicar la medida de embargo preventivo sobre un vehículo clase Camioneta, color Azul, placa MDN99D, propiedad del ciudadano Ángel Tobías Antolinez, igualmente se realice la experticia correspondiente. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la perito designada se sirva presentar el informe correspondiente. Seguidamente la perito designada informa en los siguientes términos: Se trata de un vehículo tipo Camioneta Caribe 442 Turbo, color Azul Rey, placa MDN99D, serial de carrocería D5K51F6V400564, posee 2 puertas, tapicería en tela color beige en regular estado, posee tres espejos retrovisores (2 externos y 1 interno), posee dos cepillos limpiaparabrisas delanteros, una antena, parrillera de techo metálica, 4 cauchos en uso en buen estado y uno de repuesto en regular estado, además posee un gato y una llave de cruz, 2 luces exploradoras amarillas en el parachoques delantero en buen estado, se aprecia rayones generales y la luz de cruce delantera izquierda partida, se desconoce su funcionamiento así como cualquier daño oculto. Solicito muy respetuosamente al Tribunal 3 días de despacho para consignar el respectivo informe fotográfico. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Vista la solicitud de la parte demandante y el informe presentado por la experta, este Tribunal administrando justicia y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara legal y preventivamente embargado el bien descrito en la presente acta y que este Tribunal lo justiprecia en la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), pero limitando el presente embargo en la suma de Veinticinco Mil Trescientos Bolívares (Bs. 25.300,00), así mismo se declara la desposesión jurídica de la parte ejecutada sobre el bien embargado y se le hace entrega real, material y efectiva a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por su delegado Carlos Arturo Sánchez, quien manifiesta recibir conforme y que dicho vehículo será trasladado al Galpón ubicado a la calle 3, entre carreras 12 y 13 La Guacara, San Cristóbal Estado Táchira. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 12:20 de la tarde. Así mismo se ordena expedir copia certificada de la presente acta y comisión para el archivo del Tribunal. Se leyo y conformes forman las partes y el Tribunal regresa a su sede natural, es todo. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Abg. Adib Beiruti Bracho. Demandante. (Fdo). Ángel Tobías Antolinez. Demandado. (Fdo). Carlos Arturo Sánchez. Depositaria Judicial. (Fdo). Alejandra Martínez Mora. Perito. (Fdo). Oficial Jefe Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Indira Sandoval. Secretaria Temporal. (Fdo).