REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal Estado Táchira, jueves 24 de noviembre de 2011, siendo las 10:45 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el ciudadano Luis Enrique Gómez Colmenares, abogado titular de la cédula de identidad N° V.- 9.190.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.304, actuando como endosatario puro y simple de la ciudadana Benilde Chávez Márquez venezolana , titular de la cédula de identidad N° V.- 3.078.985, en Centro Comercial Colonial, centro, frente la Plaza Bolívar, local N° 26, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de llevar a cabo, medida preventiva de Embargo decretado por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda incoada por Benilde Chávez Márquez contra Martha Sotto Cepeda, por cobro de Bolívares – Intimación, intimación, expediente N° 6855-2011. El Tribunal se hizo acompañar del Oficial Jefe Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politachira y de los auxiliares de justicia, ciudadana Alejandra Martínez, titular de la cedula de identidad No. V- 20.121.789, designada como perito y de la depositaria Judicial la Seguridad, representada en este acto por el ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la cedula de identidad No. V- 1.555.677, quienes estando presente aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana Ingrid Alexandra Moros, titular de la cedula de identidad No. V- 24.783.565, empleada del local comercial, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal, y quien permitió el acceso al Tribunal al dicho local comercial. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a toda persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede al notificado un plazo de 20 minutos, para que ubique a un Abogado, que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional; sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, Suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 11:30 AM., se hizo presente en este acto la ciudadana Martha Sotto Cepeda, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 14.872.352, parte demandada en el presente juicio y quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal, y a quien se le concedió un plazo nuevamente de 20 minutos para que se comunique con su abogado, a fin de que se presente en este acto y realice la defensa material y técnica de sus derechos e intereses, todo conforme a la garantía jurisdiccional de la tutela judicial efectiva. Se suspende el acto por el lapso de 20 minutos. Transcurrido el lapso de 20 minutos sin que se hiciere presente abogado alguno, el ciudadano Juez ordena la materialización efectiva de la presente medida y se le concede el derecho de palabra a la parte actora, abogado Luis Enrique Gómez, seguidamente la parte actora expone: solicito muy respetuosamente a este Tribunal proceda practicar la medida de Embargo Preventivo sobre los siguientes bienes muebles: 1.- pantalones de vestir de dama, diferentes colores y tallas, en la cantidad de 228 unidades, valorados cada uno en Noventa Bolívares (Bs.- 90,00) cada uno para un total de Veinte Mil Quinientos Bolívares (Bs.- 20.500,00), 2.- pantalones de vestir de dama de diferentes tallas y colores, en la cantidad de 28 unidades, valorados cada uno en la suma de Noventa y Cinco Bolívares, (Bs.- 95,00), para un total de Dos Mil Seiscientos Sesenta Bolívares, (Bs.- 2.660,00), 3.- faldas de dama largas, talla única diferentes colores, en al cantidad de veintiuna unidades valoradas cada una en la suma de Noventa Bolívares (Bs.- 90,00), para un total de Mil Ochocientos Noventa Bolívares (Bs.- 1.890,00), 4.- blusas cuello tortuga colores y tallas diferentes, en la cantidad de ocho unidades valoradas cada una en Ochenta Bolívares (Bs.- 80,00), para un total de Seiscientos Cuarenta Bolívares (Bs.- 640,00), batolas estampadas para dama, en la cantidad de tres unidades, valoradas cada una en Ochenta y Cinco Bolívares, (Bs.- 85,00), para un total de Doscientos Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs.- 255,00), 6.- blusas unicolor tallas únicas en la cantidad ocho unidades valorada cada una en Noventa Bolívares (Bs.- 90,00), para un total de Setecientos Veinte Bolívares (Bs.- 720,00), 7.- franelillas unicolor talla única en la cantidad de ocho unidades valorada cada una la suma de Cuarenta Bolívares (Bs.- 40,00), para un total de Trecientos Veinte Bolívares (Bs.- 320,00), 8.- franelillas de rayas talla única diversos colores, en la cantidad de dos unidades, valoradas cada una en al suma de Setenta Bolívares (Bs.- 70,00), para un total de Ciento Cuarenta Bolívares (Bs.- 140,00), 9.- bragas estampadas deferentes tallas, en la cantidad de nueve unidades, valoradas cada uno en la cantidad de Ciento Diez Bolívares (Bs.- 110,00), para un total de Novecientos Noventa Bolívares, (Bs.- 990,00), 10.- blusas de dama diferentes tallas y colores en al cantidad de cuatro unidades, valoradas en la suma de de Noventa Bolívares (Bs.- 90,00), cada una, para un total de Trescientos Sesenta Bolívares (Bs.- 360,00), 11.- legis estampados tallas únicas, en la cantidad de cinco unidades, valorado cada uno en la suma de Noventa Bolívares, para un total de Cuatrocientos Noventa Bolívares, siendo las 12:10 PM, se hizo presente en este acto el abogado José Jeiser Leal, titular de la cedula de identidad No. V- 9.205.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.171, a quien se le notificó la misión y objeto del Tribunal, le informó a este Tribunal, que su presencia en este acto, responde a la necesidad de defender los derechos e intereses de la parte demandada. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana Martha Isabel Sotto, debidamente asistida por su abogado. Seguidamente expone: a fin de dar por terminado este proceso convengo en la demanda, me doy por intimada y ofrezco en este acto, pagar la obligación intereses, costas y costos, las cuales ascienden a la suma de Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs.- 58.500,00), de la siguiente manera: 1.- la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs._ 10.000,00), mediante cheque del banco bicentenario, signado con el número 71590061, N de cuenta 01750056280071127061. 2.- y el restante, es decir, la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs.- 48.500,00), será pagado así: la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs.- 20.000,00), para el día 28 de diciembre de 2011, la suma de Catorce Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.- 14.250,00), para el día 14 de enero de 2012, la suma de Catorce Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.- 14.250,00), para el día 20 de febrero de 2012, las cuales serán pagadas en efectivo o en cheque para la fecha de los vencimientos establecidos de las obligaciones aquí asumidas. Es todo. Seguidamente la parte actora expone: acepto el ofrecimiento, realizado en el presente acto por la parte demandada y recibo en este acto el titulo valor indicado anteriormente. Así mismo solicito al ciudadano Juez se suspende el presente embargo y se mantenga la comisión en el archivo del tribunal hasta que se haga efectiva la totalidad del pago. Seguidamente el ciudadano Juez expone: se acuerda suspender la presente ejecución de medida preventiva de embargo y se ordena mantener la presente comisión en el archivo del Tribunal. Igualmente se revoca el nombramiento del Depositario y Perito designado para este acto, quienes estando presentes quedan notificados. De la misma manera se ordenó expedir copia certificada de la presente acta y la comisión para el archivo del Tribunal. La presente acta ha sido leída a todas las partes presentes, quienes manifestaron conformidad y proceden a firmar. Es todo. Se da por terminado el acto, a la 1:00 PM de la tarde y el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado 50304. vale. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Martha Isabel Sotto Cepeda. Parte Demandada. (Fdo). Abg. Luis Enrique Gómez endosatario puro y simple. (Fdo). Abg. José Jeison Leal. Abogada Asistente. (Fdo). Alejandra Martínez Mora. Perito. (Fdo). Carlos Arturo Sánchez. Depositaria Judicial. (Fdo). Oficial Jefe Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Comisión Brigada de Orden Público. (Fdo). Abg. Indira Sandoval. Secretaria Temporal. (Fdo).