REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, ocho de noviembre de dos mil once, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadano: WILLIAM GUILLERMO HEVIA GARCÍA, titular de la C.I. N° V-9.209.501 asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ YAMIL PRADA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53018; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sector Los Estorques, vía principal del Llano, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil Construcciones e Inversiones J.L.H., C.A. en la persona de su Vicepresidente, ciudadano: LARRY ALBERTO MONCADA RAMÍREZ, titular de la C.I. N° V-15.858.427; medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-VÍA EJECUTIVA se sigue en el expediente Nº 7556 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: JHONNY ALBERTO MONCADA MORENO, titular de la C.I. N° V-6.057.220, quien manifestó ser el padre del representante de la empresa demandada, la Jueza lo Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el apoderado judicial de la empresa demandada, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como depositario judicial al ciudadano: JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la C.I. N° V-7.092.473, quien manifestó ser representante legal de la Depositaria Judicial la Seguridad; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte ejecutante, quien expuso: “Señalo para ser embargada ejecutivamente un bien mueble consistente en una máquina pesada denominada Retro-excavadora, marca case 580 MII, año 2004, serial N4C391965, color amarillo, propiedad de la parte demandada, la cual le pertenece según factura N° 000093 de fecha 28 de mayo de 2010 emitida por Inversiones Willdel y Asociados C.A., es todo.” En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El bien antes señalado es una maquinaria pesada denominada RETROEXCAVADORA, marca case 580 M doble tracción, modelo 580 M, series 2, serial N4C381965, color amarillo y negro; posee aire acondicionado, en funcionamiento, cuatro (04) cauchos en regular estado de conservación, siete (07) vidrios en buen estado, cuatro (04) exploradoras en buen estado, dos (02) cauchos en buen estado, tiene una placa retroexcavadora y pala cargadora; no posee un vidrio de la parte trasera izquierda, a la fecha tiene 2.444 horas, la misma se encuentra en funcionamiento y se desconoce daños ocultos que pueda presentar la misma, avaluó prudencialmente dicha maquinaria en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLIVARES (BS. 221.000,00) es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la Jueza Ejecutora que en virtud de que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con la ejecutada, solicito se acuerde la guarda y custodia del bien señalado para su embargo en la persona del Notificado del presente acto, es todo. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADA EJECUTIVAMENTE el bien antes descrito y señalado por la parte Actora, en consecuencia se declara su Desposesión jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia del bien en la persona del notificado, ciudadano: JHONNY ALBERTO MONCADA MORENO, titular de la C.I. N° V-6.057.220 quien estando presente manifestó aceptar tal designación, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto de enajenación sobre dicho bien so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determinen la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicha maquinaria. Es todo. No siendo más concluye el acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Termino se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
WILLIAM GUILLERMO HEVIA GARCIA

EL ABOGADO ASISTENTE,
JOSÉ YAMIL PRADA SANCHEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL PERITO AVALUADOR,
LEON ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ DARIO ZAMBRANO COROZO



EL NOTIFICADO Y GUARDA CUSTODIA,
JHONNY ALBERTO MONCADA MORENO


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO