En el día de hoy miércoles dieciséis de noviembre de 2011, siendo las 10.30 am, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó en el Apartamento signado con N° A-4, del inmueble N° 13-42, ubicado en la calle 8, del Barrio Urdaneta, aproximadamente a treinta metros subiendo de la carretera Panamericana, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el exhorto procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en la solicitud de Inspección Judicial N 314811, solicitada por la ciudadana: NELYS ZABALA SANTANDER, asistida del abogado: JOSE MAURO ROSALES MORA, plenamente identificados en el referido exhorto. Presente en el referido Apartamento, la solicitante, ciudadana: NELYS ZABALA SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.105.269, de Estado Civil soltera, de profesión u oficio comerciante, con domicilio donde esta constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, debidamente asistida del abogado: JOSE MAURO ROSALES MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2808021, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.332, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira y aquí de tránsito, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se nombra de Perito, al ciudadano: JESUS MARIA MEDINA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.097.307, domiciliado en el Barrio Esperanza, calle principal de esta ciudad de San Juan de Colón del Estado Táchira y de fotógrafa, a la ciudadana: ELVIRA BEATRIZ COLMENARES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.101.507, de este domicilio, a los fines de que conjuntamente con este Tribunal, se realice la inspección Judicial en los particulares solicitados”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la solicitante y su abogada asistente, supra identificados, procede a designar de perito, al ciudadano: JESUS MARIA MEDINA CARDENAS y de fotografía al ciudadano: ELVIRA BEATRIZCOLMENARES ROSALES, supra identificados, quienes estando presente en el sitio, el Tribunal les tomó el juramento de Ley y expusieron.”Aceptamos los nombramientos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el perito designado, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la Solicitud de Inspección. AL PRIMERO: En este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el perito designado, deja expresa constancia, que el solar donde esta constituido este Tribunal, existe un árbol caído y tendido, a lo ancho del referido solar”. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el perito designado, deja expresa constancia, que una vez medida el tallo del árbol caído, arrojó la medida de diecinueve metros aproximadamente, desde la raíz hasta su cogollo. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas conjuntamente con el perito designado, deja expresa constancia que se evidencia que la raíz del referido árbol, parte del solar colindante del punto cardinal Este, presuntamente propiedad de la ciudadana SIRIA CENEIDA RIVAS GUERRERO, identificada en autos, evidenciándose el desplomo en dirección del solar del inmueble propiedad de la solicitante, ciudadana: NELYS ZABALA SANTANDER, ya identificada. AL CUARTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deje expresa constancia, conjuntamente con el perito designado, que el árbol en mención atraviesa unos escombros, de bloque rojo, columnas de concreto en un total de cinco (05), de una pared, propiedad de la solicitante y predios del vecino donde estaba enclavado dicho árbol. AL QUINTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el perito designado, deja expresa constancia, que el enclave del árbol, está sobre una roca de piedra, cuya medida circular es de 2,80 cm, por un metro veinte (1.20cm), de alto, cuyas raíces del referido árbol la abrazaban y a una distancia de la pared del inmueble de la solicitante de un metro (1.00mts.), aproximadamente, reposando el árbol sobre los escombros propiedad de la solicitante en una medida de veinte metros ((20,00mts), destrozados y derrumbados. AL SEXTO. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el perito designado, deja expresa constancia que se trata de una pared en bloque rojo, sobre vigas riostras y vigas corona, con columnas de concreto y armazón de hierro con una altura de (82, 50, mts), la que en su mayor parte está derribada y en escombros en la línea divisoria del lado Este, del solar donde se encuentra tendido el árbol inspeccionado pared con una medida a lo largo alrededor de veinte metros (20 mts). AL SEPTIMO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el perito designado, deja expresa constancia, que el árbol inspeccionado en su raíz, esta sobre la pared referida como derrumbada en el punto sexto y en sus ramas sobrepasa al lado Este del solar sobre donde esta tendido el árbol. AL OCTAVO. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el perito designado, deja expresa constancia, que el tronco del árbol con sus ramas y cogollos, está tendido sobre el solar posesión sobre la solicitante y sobre la plantación vegetal, habitación-depósito con techo de acerolit y sobre un corredor parrillera, sobre techos destruidos. AL NOVENO: Este Tribunal Ejecutor, conjuntamente con el perito designado, deja expresa constancia que la habitación – depósito, con sus paredes de bloque frisadas y pintadas presentan derrumbamiento de paredes, destrucción de la ventana de metal y vidrio, también destruido el techo de acerolit y la armazón de hierro dicha habitación – depósito, mide cinco (5, mts), de ancho por tres (3 mts), de fondo, por dos metros cincuenta (2,50mts) de alto. AL DECIMO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el perito designado, deja expresa constancia, que los daños en el techo de zinc y la armazón de madera que se corresponde al corredor parrillera, está destruido a lo largo de cuatro metros, por un ancho de tres metros 3 mts. DECIMO PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia conjuntamente con el perito designado, se observan rupturas en el techo de zinc y hundimiento en la armazón de hierro a lo largo de dos con ochenta centímetros de ancho (2,80 mts) por tres metros de fondo (3,mts), AL DECIMO SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que actualmente no se observan daños en la plantación vegetal. DECIMO TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que la solicitante y su abogado asistente, se abstienen de formular cualquier otro pronunciamiento. Seguidamente este Tribunal, insta la fotógrafa designada en la presente acta a que proceda a realizar toma fotográfica del sitio inspeccionado, del árbol caído y de los materiales sobre la pared perimetral, la habitación – deposito, corredor parrillera y el corredor de servicios domésticos. Seguidamente el perito y la fotógrafa, designados en la presente acta, solicitaron un lapso de tres 03 días de despacho a partir de la presente fecha, para consignar las impresiones fotográficas relacionadas con esta inspección Judicial. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda conceder dicho lapso. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, deja constancia que se declaro concluido el presente acto, se deja constancia que se declaro concluido el presente acto, se deja constancia que la dirección donde se constituyó a la realización de la Inspección Judicial, fue señalada por la solicitante, supra identificada, se acuerda dejar copia fotostática certificada, para el archivo de este Tribunal y acuerda retornar a su sede a la 01:00PM. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
LA SOLICITANTE
NELYS ZABALA SANTANDER
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE
JOSE MAURO ROSALES MORA
EL PERITO
JESUS MARIA MEDINA CARDENAS
LA FOTOGRAFA
ELVIRA BEATRIZ COLMENARES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
WILLIAM FROILANZAMBRANO ZAMBRANO.
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