En el día de hoy lunes 21 de noviembre de 2011, siendo las 11:00am, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en una casa de habitación sin numero, del Barrio Santa Rita, vía el páramo, del Municipio Michelena del Estado Táchira, a fin de practicar la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librada en el Expediente de Protección N° 000-137-2007, incoada por la ciudadana: LUZ ESMERALDA BECERRA ZAMBRANO, actuando en beneficio del Niño CRISTHIAN ANTONIO PORRAS BECERRA, demandan al ciudadano. CELESTINO OLIVERIO PORRAS, plenamente identificado en la referida comisión, por la EJECUCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, procedió a solicitar al demandado: PORRAS CELESTINO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con domicilio en el inmueble donde está constituido este Tribunal, a quien se le notifico de la medida de Embargo Ejecutiva sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos, quien estando presente expuso: “Quedo notificado de la Medida de Embargo Ejecutiva que va Ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, le concede un plazo de treinta (30) minutos al demandado de auto, para que se comunique con su abogado de confianza a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en la República Bolivariana de Venezuela, presente en este sitio, la ciudadana: LUZ ESMERALDA BECERRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.903.545, de este domicilio, de estado civil soltera, quien actúa en beneficio del niño: CRISTHIAN ANTONIO PORRAS BECERRA, debidamente asistida de la Defensora Pública para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada: ELVA MERLE PANZA OSTOS, titular de la cédula de identidad N° 1.554.047, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.081, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, como se evidencia en el documento notariado por la Notaría segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25-01-2002, el cual fue presentado para su vista y devolución y de perito avaluador provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d Identidad N° V- 2.551.090, domiciliados en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presente en este sitio, el Tribunal les tomo el juramento de Ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este acto, la ejecutante, abogada: ELVA MERLE PANZA OSTOS, supra identificadas en autos, solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expusieron: “A fin de de dar cumplimiento con la Medida de Embargo Ejecutiva, decretada por el Juzgado de la causa, señala a fin de que sean embargados los siguientes bienes muebles, propiedad del demandado autos: 1- Un televisor marca: SHARP, de 19 pulgadas, de color gris con negro, serial N° 542666, con control remoto; 2- Un mini componente, marca PANASONIC, color negro, con sus dos cornetas y control remoto, serial N° LQ0DV00707096. 3- Lavadora color blanca de doble tina, marca: JE, serial N° JE601S09606”. Es todo. Seguidamente este Tribunal, visto los bienes muebles señalados por la parte ejecutante supra identificada, insta al perito avaluador provisional designado a que rinda el informe y avalúo de los precitados bienes muebles y el perito expuso: “ Al numeral 1- En la cantidad de (Bs. 1.500,00), al 2- En la cantidad de (Bs. 1.500,00), y al 3- En la cantidad de (Bs. 1.400,00), para un total general del numeral primero al tercero de cuatro mil cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos. (Bs. 4.400,00) y los bienes muebles antes señalados se observan en buen estado de conservación y uso. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, vistos los bienes muebles señalados y avaluados en la presente acta, los declara formalmente embargados ejecutivamente y los pone a disposición del Depositario Judicial designado, ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, supra identificado, quien manifestó recibirlo conforme a las condiciones que fueron descritas por el perito designado en la presente acta. Igualmente este Tribunal Ejecutor de Medidas, declara la Desposesión Jurídica de los bienes embargados ejecutivamente, por parte del demandado de autos ciudadano: CELESTINO OLIVERO PORRAS, ya identificado, quedando dichos bienes muebles, a responsabilidad del Depositario Judicial designado. Este Tribunal deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó a la ejecución de la medida de embargo ejecutiva, fue señalada por la parte ejecutante supra identificada, se acuerda dejar copia fotostática de las presentes actuaciones para el archivo de este Tribunal, igualmente se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal acordó retornar a su sede a las 12:10pm, se declara cumplida la comisión, ordenada por el Juzgado de la causa.


LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA.
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

EL NOTIFICADO DEMANDADO
CELESTINO OLIVERO PORRAS

LA EJECUTANTE
LUZ ESMERALDA BECERRA ZAMBRANO

ABOGADA ASISTENTE DE LA EJECUTANTE
ABG. ELVA MERLE PANZA OSTOS

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

PERITO
CIERVO MOLINA

FUNCIONARIO POLICIAL

EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.

Comisión N° 828-2011