En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintidós (22) de Noviembre del año dos mil once, a las 09:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 09:25 a.m., en un bien inmueble ubicado en la Carrera 11 con Calle 6, Edificio Unare, Sector Sánchez Osorio, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en donde funciona la Emisora denominada RUMBERISIMA 92.3 FM, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el INVENTARIO JUDICIAL, decretado por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana EMILSE VILLALBA FERREIRA, contra la ciudadana VIRGINIA ELIZABETH BRICEÑO CORTES, representada por su abuela ANA SIXTA CORTEZ, y YENNY ARELIS BRICEÑO PÉREZ por PARTICIÓN, Expediente Nro. 7247, del Juzgado de la Causa. Está presente la ciudadana EMILCE VILLALBA FERREIRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.557.559, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, parte Demandante, debidamente asistida por los ciudadanos PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ y GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.566.202 y V-1.588.778, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.270 y 58.631, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira el primero y en San Antonio, Estado Táchira, la segunda. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano JHONNY ALEJANDRO BERMONT MELANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.384.641, quien manifestó ser Operador de Audio de la Fundación RUMBERISIMA 92.3 F.M., que funciona en el inmueble objeto de la constitución, así mismo se hace presente el ciudadano LEONARDO BERMONT MELANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.365.310, quien manifiesta ser el Presidente de la Fundación RUMBERISIMA 92.3 F.M, en su orden y domiciliados ambos en el lugar de la constitución del Tribunal, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pueden hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Oficial Agregado LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Comisaria de Zona de Frontera, Politachira. En este estado, solicita el derecho de palabra la ciudadana EMILCE VILLALBA FERREIRA, ya identificada, en su condición de Parte Demandante, debidamente asistida por los Abogados ciudadanos PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ y GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Constituidos como nos encontramos en el bien inmueble cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta, donde funciona la Emisora RUMBERISIMA 92.3 F.M., solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, muy respetuosamente, se sirva realizar Inventario de bienes muebles sobre la referida Emisora donde nos encontramos constituidos, compuesta de todos sus equipos de transmisión, computadoras y demás bienes muebles y enseres que componen la misma, existentes en el interior del mismo. A tal efecto, a fin de dar fiel cumplimiento a la Comisión en los términos en que fue decretada pido se sirva ordenar en este acto al Perito designado y juramentado por el tribunal de la causa a los fines de la realización de un Inventario de bienes muebles más detallado con todas sus especificaciones, y se designe a dos (2) Testigos a objeto de presenciar la realización del mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud formulada por la Parte Actora, pasa a ordenar al PERITO designado y juramentado por el tribunal de la causa, ciudadano JOSÉ ALFONSO MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.239.533, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, realizar en este acto un informe detallado de todos los bienes muebles existentes en el inmueble donde nos encontramos constituidos a los fines de dar cumplimiento con el Inventario comisionado por el tribunal de la causa. De igual manera, el Tribunal deja expresa constancia, que en atención a lo dispuesto en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: RICHAR PAUL GUILLEN GARCÍA y JOSÉ MIGUEL SANTOS ARTAHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.987.429 y V-19.815.019, respectivamente, domiciliados el primero en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y el segundo en San Cristóbal, Estado Táchira a quienes al habérseles preguntado respecto a las generalidades de ley referidas a las inhabilidades absolutas y/o relativas de los testigos, establecidas en el artículo 477 y siguientes, ejusdem, los mismos manifestaron no estar incursos en ninguna de ellas, razón por la cual aceptan la designación y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma. En este estado el Tribunal solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe correspondiente en el cual efectúe Inventario detallado de los bienes que conforman la Emisora RUMBERISIMA 92.3 F.M., la cual funciona en el bien inmueble donde nos encontramos constituidos, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “A solicitud de este Juzgado paso a rendir informe detallado de la siguiente manera: 1) un computador personal de escritorio compuesta de: CPU, monitor de 15 pulgadas, marca Samsung, serial HA17H9NP130695, teclado marca Genius; 2) un computador personal de escritorio compuesta de: CPU, monitor de 17 pulgadas, marca Samsung, serial no visible, teclado marca Genius; 3) un computador personal de escritorio compuesta de: CPU, monitor de 20 pulgadas, marca AOC PC SMART, serial 41685BA036929, teclado marca D`LUZ; 4) una Consola marca Behringer, de 12 canales, la cual se encuentra en regular estado y en funcionamiento, serial no visible; 5) una Consola marca Behringer, de 16 canales, modelo 22, código 0610, la cual se encuentra en regular estado y en funcionamiento, serial no visible; 6) Un compresor Limitador, marca TBX166XL, sin serial visible el cual se encuentra en regular estado y en funcionamiento; 7) Una impresora multifuncional, marca HP, modelo F2280, sin serial visible; 8) Un equipo lector o reproductor de Mini-disc, marca Sony, serial 815954; 9) Una Unidad reproductora de CD, marca Sony, serial 4100003; 10) Cinco (5) micrófonos, dos de ellos marca Sennheiser, y los tres restantes marca AKG y dos (2) audífono uno de ellos marca Deno y el otro marca AKG; 11) Un equipo de sonido marca Sony, serial 4109842, con su respectiva mesa en formica y metal en color madera natural; 12) Una nevera de oficina marca General Electric Serviplus, Modelo TA041007EX, color gris, en funcionamiento; 13) Un transmisor marca EM250, en uso, sin serial visible; 14) Un radio enlace, marca TJB, sin serial visible, en regular estado y el cual no está en uso; 15) Un aire acondicionado Split, marca Panasonic, de 18000 BTU, sin serial visible, en funcionamiento; 16) Un mueble en formica y madera, color madera natural, con un diámetro aproximado de ocho metros cuadrados, con cuatro archivadores de cuatro gavetas cada uno, dos sillas con ruedas en color negro, dos (2) sillas en metal con posa manos y cojines de goma espuma y tapizado en tela color negro, dos (2) sillas en metal sin posa manos y cojines de goma espuma y tapizado en tela color azul, todo en regular estado; 17) Una antena de transmisión FM Yagui, de aproximadamente siete metros de alto, con su respectivo andamio o torre en estructura de aluminio de aproximadamente nueve metros de altura y con su respectivo cable; 18) Cuatro (4) pendones publicitarios en material de lona sintética, uno de ellos con su respectiva base, con propaganda alusiva a la Emisora Rumberisima 92.3 FM. 19) Un archivador sin llave color marrón y veis de cuatro gavetas, se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento; 20) Un auxiliar de energía con batería marca AVTEK, tipo UPS; modelo PhP1250, el cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento; 21) Una (01) consola de cinta para colocación de música sin marca ni serial visible, el cual se encuentra en estado de obsolescencia total; 22) un (01) archivador en madera contra enchapado de cuatro gavetas pequeño, el cual se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento; 23) Un (01) ventilador de mesa marca FM, el cual se encuentra funcionando; 24) Un (01) extintor de incendio de polvo químico seco de 30 libras, sin marca ni serial visible, el cual se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento; 25) Un (01) mueble de pared en madera liviana con 16 compartimientos sin tapa, grande y 18 compartimientos sin tapas, pequeños; 26) Un (01) teléfono inalámbrico ZTE de mesa con numero posiblemente 02768837728, se encuentra en buen estado de uso y conservación; y 27) Una (01) cartelera con dos oficios, uno de los cuales corresponde a una constancia emitida por la Superintendencia Nacional de Cooperativa SUNACOOP, sobre el funcionamiento de la COOPERATIVA LATINA DE COMUNICACIONES RL, expediente 252777, de fecha 03 de mayo del 2010, con Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira en fecha 31 de Mayo de 2007 legalizado bajo el número 294, folio sin número, protocolo I, tomo 2, segundo trimestre del año 2007. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Juzgado de Instancia Comitente referido a la realización del Inventario de los Bienes Muebles que conforman la Emisora denominada Rumberisima 92.3 FM, inscrita según consta en documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el Nro.35, folio 89, Tomo 7, de transcripción del año 2009, ubicada en la Carrera 11 con Calle 6, Edificio Unare, Sector Sánchez Osorio, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, realizado como ha sido en presencia de dos (2) Testigos designados y juramentados tal como lo establece el Artículo 922 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y, a solicitud, de la ciudadana EMILCE VILLALBA FERREIRA, en su condición de Parte Demandante, debidamente asistida por los Abogados PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ y GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificados, DECLARA REALIZADO EL INVENTARIO de todos los Bienes Muebles que integran la Emisora denominada RUMBERISIMA 92.3 FM, ubicada en la dirección indicada precedentemente, los cuales fueron suficientemente descritos e inventariados por el Perito designado por el Tribunal de la Causa en su Informe y el cual se da aquí por reproducido íntegramente. Así mismo, este Juzgado Ejecutor de Medidas, supra identificado, deja expresa constancia que dentro del inmueble se encuentra una Cartelera con dos oficios, uno de los cuales corresponde a una Constancia emitida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP, sobre el funcionamiento de la COOPERATIVA LATINA DE COMUNICACIONES RL, expediente 252777, de fecha 03 de mayo del 2010, con Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Táchira en fecha 31 de Mayo de 2007 legalizado bajo el número 294, folio sin número, protocolo I, tomo 2, segundo trimestre del año 2007. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 11:30 a.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfrdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfrdo)
LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfrdo)
LOS TESTIGOS (Rfrdo)
LOS NOTIFICADOS (Rfrdo)
EL PERITO (Rfrdo)
EL OFICIAL AGREGADO (Rfrdo)
LA SECRETARIA (Rfrdo)
ABG. MAGDA FABIANA ÁLVAREZ MEZA (Rfrdo)
JAC/mfam.
D Nro.1.645-2011.
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