En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil Once, a las 09:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 10:30 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 3, casa Nro.107, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio seguido por el ciudadano LUÍS ALBERTO PIMIENTO PLAZAS, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, contra el ciudadano GUSTAVO ALEXANDER SOLANO HERNÁNDEZ, Expediente N° 2767-2011. Se encuentra presente el ciudadano LUÍS ALBERTO PIMIENTO PLAZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.767.937, domiciliado en Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira, debidamente asistido en este acto por la abogada CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.021.603, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.868, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano GUSTAVO ALEXANDER SOLANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.992.342, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.815.019, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se procede al nombramiento como DEPOSITARIO PROVISIONAL el ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-8.987.429, motivado a que no se hizo presente en este acto un representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, tal como lo establece el código de procedimiento civil vigente en esta materia, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Oficial Agregado LUÍS ENRIQUE MERCHÁN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Poli-Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano LUIS ALBERTO PIMIENTO PLAZA, asistido en este acto por la abogada CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, ya identificados, como parte demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano GUSTAVO ALEXANDER SOLANO HERNANDEZ, ya identificado como parte demandada ha hecho el ofrecimiento de pagar la cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (Bs. 15.195,41) que corresponde a parte de la cantidad liquida adeudada, pues ya había realizado tres depósitos que suman la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo) a una cuenta perteneciente al ciudadano LUIS ALBERTO PIMIENTO PLAZAS, del banco CARIBE. Esta cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (Bs. 15.195,41) se ha comprometido el demandado a pagar al demandante de la siguiente manera: 1) En este acto me ha pagado la parte demandada la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,oo), que recibo en este acto en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción; 2) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.565,oo), que se compromete a pagar el día 29/11/2011; 3)La cantidad de CINCO MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 5.065,oo) que se compromete a pagar el día 20/12/2011; 4) La cantidad de CINCO MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 5.065,oo) que se compromete a pagar el día 20/01/2012; todos estos pagos deberá el demandado cancelar en dinero en efectivo y curso legal en el país en la siguiente dirección: Carrera 8, número 6-32, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Estado Táchira, así mismo solicito se devuelva la comisión al tribunal de la causa y pido al tribunal se abstenga de practicar en este acto la Medida Preventiva de Embargo. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, visto el ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano GUSTAVO ALEXANDER SOLANO HERNANDEZ, ya identificado, como parte demandada, de la cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.195,41) que corresponde a parte de la cantidad liquida adeudada, pues ya había realizado tres depósitos que suman la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.100,oo) a una cuenta perteneciente al ciudadano LUIS ALBERTO PIMIENTO PLAZAS, del banco CARIBE, el cual cancelara de la siguiente manera: 1) En este acto me ha cancelado la parte demandada la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,oo) , que he recibido en este acto en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción; 2) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.565,oo) , que se compromete a pagar el día 29/11/2011; 3) La cantidad de CINCO MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 5.065,oo) que se compromete a pagar el día 20/12/2011; 4) La cantidad de CINCO MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 5.065,oo) que se compromete a pagar el día 20/01/2012, el cual será cancelado en dinero en efectivo y curso legal en el país en la siguiente dirección: carrera 8, número 6-32, barrio pueblo nuevo, San Antonio Estado Táchira, y motivado a que fue aceptado este acuerdo por parte del ciudadano LUIS ALBERTO PIMIENTO PLAZAS, asistido en este acto por la abogada CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUE, ya identificados, como parte demandante, tal como lo establece de manera unilateral, y tomando en cuenta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha dispuesto en su artículo 253, los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte del sistema de Justicia de Venezuela, y más aún vista la aceptación efectuada por la Parte Demandante en la presente Comisión, es por lo que SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Embargo para lo cual fue comisionado debidamente por el Tribunal de la Causa y a tales efectos se trasladó y se constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente Acta, así mismo se ordena devolver la comisión al tribunal de la causa. Por cuanto en el presente acto, en virtud del acuerdo realizado por las partes tal como lo establece el ejecutante asistido por la abogada, no fue necesaria la utilización de los ciudadanos RICHAR PAUL GUILLEN GARCÍA y JOSÉ MIGUEL SANTOS ARTAHONA, designados y juramentados como Perito y Depositario Provisional, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 01:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfrdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfrdo)
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfrdo)
LA PARTE DEMANDADA (Rfrdo)
EL PERITO AVALUADOR (Rfrdo)
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfrdo)
EL OFICIAL AGREGADO (Rfrdo)
LA SECRETARIA (Rfrdo)
ABG. MAGDA FABIANA ÁLVAREZ MEZA (Rfrdo)
JAC/mfam.
D Nro.1.663-2011.