En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil once, a las 09:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 09:20 a.m., en un bien inmueble identificado con el Nro. 4-45, Barrio Ocumare, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNCIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE ENTREGA DE BIEN INMUEBLE, dictado por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano LUCINDA NIETO, contra el ciudadano RAÚL IGNACIO FLORES ROJAS, por DESALOJO, Expediente Nro.2486-2010, del Juzgado de la Causa. Se encuentran presentes los abogados PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRUQEZ y LUZ MAYERLIN CASTIBLANCO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-5.656.202 y V-15.773.452, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, el primero y en San Antonio, Estado Táchira, la segunda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.270 y 104.704, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana LUCINDA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.552.427, parte demandante. Se encuentra presente el ciudadano RAUL IGNACIO FLORES ROJAS, chileno, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.380.818, a quien el Tribunal notifico de la misión del mismo, parte demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar de los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento Mayor de Tercera, ANGEL DANIL ZAMBRANO COLMENARES, Sargento Mayor de Tercera, YOSMAR ENRIQUE HERNÁNDEZ DEPABLOS y Sargento Mayor de Segunda, ERASMO ANTONIO PRADO ACEVEDO, con la unidad identificada con la placa GN-2353, adscrita al DIBISE, igualmente el oficial Jefe JOSÉ CALVO, placa 2577, oficial agregado FRANKLIN CONTRERAS, placa 1005, oficial JESÚS ARCINEGAS, placa 3561 y Oficial Agregado LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscritos al Centro de Coordinación Policial Frontera, con la unidad Nro.607. En este estado solicitan el derecho de palabra los abogados PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ y LUZ MAYERLIN CASTIBLANCO DUARTE, ya identificados, en su condición de apoderados judiciales de la Parte Demandante, presentes en este acto, y cedida que le fue exponen: “Solicitamos muy respetuosamente al Juez ejecutor se cumpla la orden de entrega de bien inmueble libre de bienes y personas, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa, asimismo, solicitamos al ciudadano Juez que haga presente un funcionaria del Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes que se encuentran en el bien inmueble, y por cuanto ciudadano ejecutado ha manifestado que no tiene para donde trasladar sus bienes muebles que ocupan el inmueble, local comercial, pido muy respetuosamente al ciudadano Juez se realice un deposito necesario y se designe un Depositario Judicial, tal y como lo preceptúa el Código Civil y se nombre un perito para que haga el avaluó respectivo y se cumplan todos los parámetros y condiciones para que se proceda a la entrega del inmueble ya que el mismo proviene de un juicio el cual actualmente es cosa juzgada, y de acuerdo al principio de tutela judicial efectiva que estable el artículo 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se proceda cumplir con la misión del Tribunal de la causa. Es todo. De seguidas este Tribunal motivado a que en este acto se constata la presencia y verifica la existencia de niños y/o adolescentes, en el inmueble objeto de la medida, y a solicitud de los apoderados actores abogados PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ y LUZ MAYERLIN CASTIBLANCO DUARTE, ya identificados, en su condición de apoderados judiciales de la Parte Demandante, a objeto de garantizar el derecho que le asiste a los mismos en este acto tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a la materia de Protección de niños, niñas y Adolescentes y la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda librar oficio al Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar, Estado Táchira, tal como lo estable los artículos 202, literal “h” y 203 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, para lo cual acuerda librar el oficio Nro. 267-2011. En este estado se hace presente la abogada LEYVIS ZULAY BALZA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.992.812, en su condición de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a fin de garantizar los derechos de los niños, que se encuentran en el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado solicita el derecho de palabra la Consejera de Protección de Niñas, Niñas y adolescentes abogada LEYVIS ZULAY BALZA DE DUARTE, ya identificada y cedida que le fue expone: “Hice presencia dando cumplimiento a lo solicitado por el Juzgado Ejecutor de Medidas, conforme a oficio Nro. 267-2011, y se constató que en el referido inmueble se encuentran dos (02) niños de nombres JOSUE SALOMON MARTINEZ SIERRA y GENESIS AARON RAUL FLORES MARTINEZ, ambos colombianos, identificados con registro civil de nacimiento Nro. Indicativo serial 41449413, NUIP 1093298688, de tres (3) años de edad, y Nro. Indicativo 51213829, NUIP 1091983684, de seis (6) meses de edad, el primero hijo de los ciudadanos LUZ DARY MARTÍNEZ SIERRA, colombiana, con cédula de ciudadanía Nro. 37.399.619 y del ciudadano JESÚS MIGUELANGEL FLORES GALLARDO, chileno, cédula de identidad Nro. RUN 14.646.502-1, también identificado como venezolano, con cédula de identidad Nro. V-15.335.302, y el segundo hijo de la ciudadana LUZ DARY MARTÍNEZ SIERRA, anteriormente identificada; acto seguido procedí a explicarles mis funciones a los progenitores, por lo que posteriormente les pregunte si los niños podían permanecer con ellos a lo que respondieron afirmativamente. Es todo”. De seguidas este Juzgado Ejecutor de Medidas, supra identificado, visto que habiéndonos constituidos en el inmueble, ya identificado, a los fines de la práctica de la medida a las 09:20 a.m., y por cuanto siendo las 11:56 a.m., no se ha hecho presente un representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, para que sea nombrado y juramentado para el resguardo de los bienes en los depósitos destinados para tal efecto que tengan que ser resguardados como depósito necesario y motivado más aún a que se puede apreciar las existencia de una cantidad innumerable de bienes muebles, maquinaria, mercancía, productos perecederos y enseres, que requieren de un esfuerzo tanto de logística como de tiempo para su traslado, es por lo que el Tribunal considera suspender la ejecución de la medida para otra oportunidad hasta tanto contemos con el depositario judicial como los medios necesarios para la ejecución en los términos que el Tribunal Comitente ha otorgado, quedando claro que la misma deberá ser impulsada nuevamente por la parte demandante para su traslado y constitución, todo con el objeto de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva constitucionalmente establecidos. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 12:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir copia de la presente Acta de ejecución a los fines que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfrdo)
APODERADOS JUDICIALES (Rfrdo)
DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfrdo)
LA PARTE DEMANDADA (Rfrdo)
LA CONSEJERA DE PROTECCION (Rfrdo)
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfrdo)
FUNCIONARIOS DEL DIBISE (Rfrdo)
LA SECRETARIA (Rfrdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfrdo)
JAC/MFAM
D. Nro.1674-2011.