REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Celebrada la audiencia preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS:

En fecha 07-09-2011, siendo la 7: 060 de la mañana se recibió llamada de la Vigésima Segunda del Ministerio Público, abogada ANA YNGRID CHACON MORALES, del abonado telefónico 0414 7048954, quien requirió al Juez orden de aprehensión por necesidad y urgencia contra del ciudadano EVER ARLEY PINO ALVAREZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-84.404.929, nacido el 17-03-1973, soltero, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento, segundo y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio de su hija la adolescente L.P.B. de 16 años de edad, residenciado en el Junco Paramo. Municipio Cárdenas-Estado Táchira. Urbanización del C.T.P.J., Calle Z. casa número "42", 02.- Riveras del Torbes. Carrera 6, cerca de la Policía, galpón 10-A. "Sanear S.A", frente a Quinceno, Municipio Cárdenas-Estado Táchira.

La mencionada representante fiscal señala que se abrió la investigación fiscal N° 20F22-0419-11, que imputa la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento, segundo y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio de la adolescente L.P.B. En razón de la petición fiscal, en esa misma fecha, se ordenó telefónicamente y por necesidad y urgencia, la aprehensión del ciudadano EVER ARLEY PINO ALVAREZ.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra del imputado EVER ARLEY PINO ALVAREZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-84.404.929, nacido el 17-03-1973, soltero, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento, segundo y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio de la adolescente L. P. B; asimismo solicitó sea admitida la presente acusación y los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente; asimismo ofreció el acervo probatorio que consta en el escrito de acusación y que las pruebas sean admitidas por ser lícitas necesaria y pertinentes.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, JOSÉ ENRIQUE PERNIA quien expone: “Ciudadano Juez solicito realice el control de la acusación, en cuanto a la declaración de la víctima donde dejó sentado que no fue penetrada y que el mismo fue detenido por el ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en condición de investigado, en consecuencia no hubo la correlación de fuerza física entre el fuerte y el débil, que si se puede apreciar en un estado de flagrancia, ante estos hechos se determine la calificación jurídica aplicable y se produzca la condena que corresponda por la admisión de los hechos manifestado por mi defendido, es por lo que pido se le imponga la pena: igualmente insto a este digno Tribunal, se tomen en cuenta los atenuantes del artículo 74 del Código Penal. Asimismo ratifico la solicitud en cuanto a la reclusión de mi defendido en la Policía del estado, a los fines de garantizar la integridad de su vida. En cuanto al delito de EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, mi defendido me ha manifestado que en ningún momento público vía Internet, el material encontrado en su computadora, es por lo que solicito su desestimación, es todo”.

Seguidamente, el Juez impuso al imputado EVER ARLEY PINO ALVAREZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes señaló querer declarar, manifestando: “ciudadano Juez solo quiero acotar que en ningún momento transmití, las imágenes vía Internet solo fui un receptor, tal como lo dice mi defensa, es todo”.

A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado EVER ARLEY PINO ALVAREZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-84.404.929, nacido el 17-03-1973, soltero, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento, segundo y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio de la adolescente L. P. B., al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa referida al literal i), numeral 4, artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acusación cumplió con los requisitos formales; así se decide.

Asimismo, se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación del delito de EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos; por cuanto en la experticia 027 de fecha 17-08-2011 (folio 61), concluye que una vez analizado el disco duro marca maxtor s/n 9RA4LDA8, modelo 9DS012-327, se encontraron imágenes de carácter pornográfico infantil las cuales fueron descargadas de Internet desde programas P2P, comunicación bilateral exclusiva entre dos personas a través de Internet para intercambio de información general; es decir, que esas imágenes fueron utilizadas con fines pornográficos; así se decide.

Seguidamente, se impuso al imputado EVER ARLEY PINO ALVAREZ, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”.

A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. JOSÉ ENRIQUE PERNIA, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos, solicito se le imponga la pena, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a lo expuesto por el imputado, solicito se le imponga la pena, es todo”.

ACREDITACIÓN DEL HECHO
El Ministerio Público en su acto conclusivo, presentó los elementos de convicción que a su criterio comprometían la responsabilidad penal del ciudadano EVER ARLEY PINO ALVAREZ, identificado en autos, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento, segundo y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio de la adolescente L. P. B. Los referidos elementos de convicción son:

1) Denuncia interpuestas en fecha 18-07-11 por la adolescente L.P.B. por ante el despacho fiscal en la cual manifestó lo siguiente:

"Desde que yo tenía 5 años de edad mi papá de nombre EVER PINO, domiciliado en la misma dirección mía, me tocaba mis partes intimas, siempre que salíamos solos aprovechaba y me tocaba, en una oportunidad recuerdo que él llegó borracho y me acostó a dormir y me dijo que le diera un beso y después lo que hizo fue colocarme su pene en mi boca, yo le comenté a mi mamá LORENA BEDOYA y ella le reclamó y él le decía que no sabía lo que estaba haciendo y que lo disculpara, durante todos estos años él me ha obligado a realizarle sexo oral y él me lo hace a mi también, me obliga a posar desnuda para sacarme fotos con una cámara que hay en la casa o sino con su celular, yo siempre me enojo cada vez que él me hace esto me pongo triste, y yo no le había comentado esto a mi mamá porque tenía miedo de que nos fuera a hacer algo ya que es una persona muy violenta y me pedía que no dijera nada para no dañar la familia, él nunca me ha penetrado solo lo que ha hecho es tocarme mis partes intimas y hacerme sexo oral, actualmente yo tengo novio y con él he sostenido relaciones sexuales bajo mi consentimiento y mi mamá sabe de esto, de esto tiene conocimiento mi mamá y la Abogado XENIA MORALES, a quien le consultamos sobre el asunto y nos orientó que debíamos colocar la denuncia en la Fiscalía, mi papá trabaja en sanear C.A. ubicado en riveras del Torbes galpón 10 A San Cristóbal Estado Táchira, la úitima vez que esto pasó fue en semana santa que me tocó y hace unos 15 días me propuso que que le daba a cambio de dejarme ver con mi novio insinuándome que este con él o que me deje tomar fotos, el día sábado no aguanté mas esta presión y le conté todo a mi mamá y esperamos que pasara el fin de semana y hoy decidimos denunciarlo, es todo".

2) Certificado de registro civil de nacimiento de la Notaría Trece del Círculo de Medellín, Departamento de Antioquia, en el cual se dejó constancia que la adolescente L.P.B. nació el 29-11-1994, siendo su padre el ciudadano EVER ARLEY PINO.

3) Entrevista rendida en fecha 28-07-11 por la adolescente L.P.B. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó lo siguiente:

“De que yo recuerdo todo comenzó a los 5 años de edad, ya estábamos viviendo en la Popita, Sector Pueblo Nuevo, San Cristóbal-Estado Táchira, un día estábamos en la casa, mi mamá de nombre Lorena María Bedoya Castaño, se encontraba durmiendo y mi papá estaba tomado, llegó a mi habitación y me pidió un beso de buenas noche, cuando yo se lo iba a dar en vez de acercar su cara me puso fue el pene de él, yo salí corriendo para el cuarto de mamá y se lo conté, pero mi papá de tantas disculpas que le dio a mi mamá porque él lo había hecho porque estaba era ebrio, entonces mamá lo disculpo diciéndole que no lo volviera hacer, prometiéndole que no lo haría más; después de eso durante los mismo 5 años de edad, un día estaba de paseo familiar, solamente con mi padre de nombre Ever Arley Pino Álvarez; ya veníamos de regreso de la Vía el Llano hacia la casa, yo estaba sentada en el puesto de copiloto del vehículo que estaba manejando mi papá y a su vez yo estaba dormida y es cuando siento que él comenzó a tocarme el pecho y la vagina, me desperté al sentir que me estaba tocando, al ver esta situación me voltee pero mi papá aún me seguía tocando, de esto nunca le dije a mi mamá, cuando yo tenía 7 años comenzó a tomarme fotos desnuda obligándome que posará para él y sonriera la cámara, además me tocaba todo el cuerpo y me decía que siempre tenía que saludarlo y despedirlo con un beso en la boca de él; cuando tenía alrededor de los 11 años yo le dije a mi papá que no quería seguir dándole besos en la boca, porque yo estaba ya grande y quería cambiar esa costumbre que no me gustaba, él se enojo y me dijo que si me creía muy grandecita, entonces me toco seguirle dando besos, durante ese mismo tiempo comenzó a decirme que le hiciera y me dejara hacer el sexo oral, lo que el llamaba besitos, yo comencé hacerle el sexo oral porque se enojaba sino lo hacía, además peleaba con mi mamá para que yo me diera de cuenta que estaba bravo por eso con ella, él siempre fue una persona que le daba golpes a mi mamá y tomaba mucho, mi madre tenía que ser una esclava de la casa y con él, cuando mi mamá consiguió trabajo él aprovecho ese tiempo para hacer muchas cosas conmigo, una de ellas el sexo oral, poses desnudas y me colocaba su pene en mi vagina y ano para tomar las fotos, pero que yo recuerde nunca llegó a penetrarme, siempre me hacía actos lascivos, además él también me hacía el sexo oral, actualmente antes de la denuncia él me seguía presionando para que le hiciera lo antes mencionado, de igual forma cuando salía o me buscaba en los entrenamientos él en el carro me obligaba a quitarme los pantalones para tomarme fotos, asimismo me ponía hacerle sexo oral, todo esto lo hacia en todos los carros que tuvo, en todas las áreas de la casa, además quiero agregar que a la edad de los 11 años un día me corte el pelo como niño y me vende el pecho para no parecer como niña, porque no quería llamar la atención de papá como mujer, a él no le gusto y se disgusto, pero aún así siguió con sus cochinadas, viviendo esta costumbre con él porque comenzó desde muy pequeña, fui creciendo con la idea que todo era normal hasta que yo ya tenía más conciencia; al ver que estaba decidida en acabar todo esto porque me sentía mal, me fui el 16-07-11 para el trabajo de mi madre a contarle todo lo que me estaba pasando con él, también le dije que papá me comenzó a llamar para que me fuera a la casa a servirle la comida, claro que no solamente era para eso, también era para que le hiciera todo lo que él me ponía hacer, al contarle esto a mi mamá ella tomó la decisión en denunciarlo sin que él supiera, también ayudo en contarle fue la carta que ella consiguió en el cuarto, el porque no era feliz, estaba preocupada por lo que me pasaba; hace un año antes de irme de viaje a Medellín yo le había hecho una carta a mi papá diciéndole que porque me hacía todo eso, que él era mi padre, porque parecía que no lo fuera, que para mi él iba ser siempre mi papá, también le dije que pasaría que si yo fuera sido más linda, que me fuera hecho más, entonces ese mismo día me abrazo y lloro diciéndome que eso iba a cambiar, que lo disculpa que el me amaba, que yo era su bebé, yo me fui de viaje y dure tres meses con la familia de mi madre, a los pocos días de haber regresado me dijo que me extrañaba y aún así continuo haciendo las cosas, además para yo poder conseguir permisos para salir con mis amigos tenía que dejarme hacer las cosas que acostumbraba él conmigo, e incluso los permisos se los pedía delante de mi mamá para que no me pidiera esas cosas a cambio y sus repuestas eran según como yo me porte, pero mi mamá pensaba que eso era cumplimiento de mis tarea, mi deberes, nunca se imagino nada de lo que me estaba pasando, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA ADOLESCENTE ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrado? CONTESTO: “Desde los 5 años de edad, la primera en alquiler se ubica en la Calle 1 Bis de la Popita, no recuerdo el número de la vivienda, pero se ubica al final de la calle, a mano izquierda, última casa, San Cristóbal-Estado Táchira; la segunda vivienda en alquiler y se ubica en la Calle Principal de Rómulo Gallego, no recuerdo el número de la casa y la última vivienda es propia y se ubica en el Junco Paramo, Urbanización de PTJ, Calle 2, casa número 42, Municipio Cárdenas-Estado Táchira” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, los datos filiatorios del ciudadano demandado y características fisonómica? CONTESTO: “PINO ALVAREZ EVER ARLEY, Colombiano, natural Yarumal-Antioquia, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento 17-03-1973, casado, administrador, teléfono 0416-5752180, titular de la cédula para extrajera E-84.404.929; el es una persona alta de 1,80, trigueña, delgado, cabello corto, de color negro con pocas canas” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, donde puede ser ubicado el ciudadano demandado? CONTESTO: “En el Junco Paramo, Urbanización de PTJ, Calle 2, casa número 42, Municipio Cárdenas-Estado Táchira y en su lugar de trabajo que se ubica en Riveras del Torbes, cerca de la Policía, Carrera 6, Galpón 10-A, frente a Quinceno, el taller se llama “Sancar S.A” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, que relación tiene con el ciudadano demandado? CONTESTO: “Yo soy su hija biológica” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, para el momento de los hechos la persona denunciada se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “A veces él me lo hacía embriagado” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, para el momento de los hechos la persona demanda utilizaba algún tipo de arma para abusar sexualmente de su persona? CONTESTO: “No, porque él siempre me acostumbro como si fuera algo normal y parte de mi comportamiento” SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, para el momento que el ciudadano demandado abusaba sexualmente de su persona, le produjo algún tipo de lesiones? CONTESTO: “No me pegaba, pero me amenazaba con pegarle a mi madre, más que todo por su comportamiento” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, para el momento de los abusos sexuales el ciudadano denunciado llegó a penetrarla? CONTESTO: “Que yo recuerde no” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, anteriormente había sido víctima de abuso sexual por parte de alguna otra persona? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento con que finalidad el ciudadano demandado realizaba las filmaciones cuando abusaba sexualmente de su persona? CONTESTO: “Se sentía bien, satisfecho hacia si mismo” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si alguna otra persona ha sido víctima de abuso sexual por parte del demandado? CONTESTO: “No se” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, consume algún tipo de drogas? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, a consecuencia de los abusos sexuales ha llegado a intentar de suicidarse? CONTESTO: “Si, en varias ocasiones, se me metía en matarme con cualquier cosa, hasta la creencia de Dios que cuidará de mi la perdí” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, cuantas personas convivía con el ciudadano demandado? CONTESTO: “Mis padres y yo” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, llegó asistir a medicatura forense, a fin de ser valorada por el galeno forense? CONTESTO: “Si, después de la denuncia por fiscalía, pero solamente la parte vaginal” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, ha llegado asistir a tratamiento psicológico? CONTESTO: “Si en el colegio, pero yo nunca comente nada” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si la persona demanda en algún momento ha tenido tratamiento psiquiátrico? CONTESTO: “No” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si la persona demandada sufre de algún tipo de enfermedad? CONTESTO: “No” DECIMA OCTVA PREGUNTA: Diga Usted, como es la conducta y el vestir cotidiano de la persona denunciada? CONTESTO: “Siempre usa ropa deportiva y de marca, siempre es serio con los vecinos, para mis primos es el tío perfecto y para la familia, ellos piensan que es el papá perfecto” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo más? CONTESTO: “Si, todo lo que recordé en sentido a lo que me pasó con mi padre lo escribí en una carta que consigno mi mamá en su entrevista, además quiero agregar que cuando yo me bañaba mi papá se metía a bañarse conmigo, al enjabonarme me tocaba, y varias veces me tomaba fotos con el celular de él y una cámara que tenía de color gris, todo esto lo bajaba al computador y en ocasiones para hacer creer borraba las fotos del celular o de la cámara, cosa que no era cierta, además quiero agregar que hace aproximadamente tres meses yo tome la decisión en estar íntimamente con mi novio, para que mi padre no fuera la persona que me la quitara, menos obligado, de esto sabe es mi madre porque yo misma se lo conté, es decir solamente que me le había entregado a mi novio, posteriormente le conté lo que me hacía mi papá, es todo”

4) Entrevista rendida en fecha 28-07-11 por la ciudadana LORENA MARIA BEDOYA CASTAÑO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó lo siguiente:

“Resulta que un día de la segunda semana de Julio de lo corrientes, en el momento que estaba realizando la limpieza de la casa y sacando la basura del cuarto de mi hija de nombre Laura Pino Bedoya, de 16 años de edad, me percaté que dentro de la bolsa de basura había una hoja de cuaderno con escritura, pero me llamo la atención fue que la misma estaba totalmente rota por pedazos, en vista que yo había notado meses anteriores el mal estado de animo de mi hija y no sabía que le estaba pasando, decidí en armar ese papel para ver que decía, entonces al leerlo me sorprendió que se expresaba muy triste y con odio pero no decía hacía quien y el porque, trate en hablar con mi esposo de nombre Ever Arley Pino Álvarez, para que me ayudara en hablar con mi hija, pero él me respondió que eso era cosa de adolescente, en eso él se fue a trabajar, trascurrió varios días hasta el día sábado 16-07-11, me llego mi hija al trabajo y estando allá me dijo que el papá la estaba llamando y que si ella iba a subir a servirle el almuerzo que tenía hambre, entonces ella me expresaba que no iba subir y necesitaba hablar conmigo cuando me desocupara de la última clienta, al trascurrir unos minutos ella me empezó a contar lo que le estaba pasando y lo que ha vivido desde los 5 años de edad al lado de su papá; yo comencé a escucharla y me dice que su padre ha estado abusando sexualmente de ella, que se le metía al baño y la obligaba a tener sexo oral, que si me contaba yo iba sufrir mucho que pensara en la familia, que esa era la forma en expresarle el amor a ella, además la filmaba y le tomaba fotos en poses extrañas, la obligaba a sonreír, ella pensaba que esa conducta era normal, eso se lo hacía creer él en sus enseñanzas como padre, pero delante de nosotros tenía otro comportamiento donde al parecer era una familia normal, quiero consignar un escrito que realizó mi hija el día 20-07-11, donde manifiesta lo que su padre le hacía sexualmente con ella y los actos lascivo que le realizaba, (El funcionario receptor deja constancia de haber recibido lo antes mencionado); yo nunca tuve sospecha de esto y me enteré ese mismo día que ella me lo contó porque no aguanta más la presión por parte él, en conclusión yo si veía extraño que pasaba mucho tiempo metido en el computador y su adoración al placer era que cuando estaba haciendo el amor conmigo me tomaba fotos y me filmaba, pensé que era normal de pareja, pero ahora comprendo que no es así, e incluso creo y estoy casi segura que esos videos los intercambiaba por internet para conseguir imágenes más fuertes de relaciones sexuales para él, además cuando estábamos en reuniones de familia, el siempre buscaba estar con los adolescentes e incluso él se pasaba de confianza con sus sobrinas, donde yo le hacía reclamos y la contesta de él hacía era que yo estaba enferma, insegura y celopata, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrado? CONTESTO: “Según mi hija de lo que recuerda en su infancia, todo comenzó a partir de los 5 años de edad, en las tres casas que hemos habitado, la primera en alquiler se ubica en la Calle 1 Bis de la Popita, no recuerdo el número de la vivienda, pero se ubica al final de la calle, a mano izquierda, última casa, San Cristóbal-Estado Táchira; la segunda vivienda en alquiler y se ubica en la Calle Principal de Rómulo Gallego, no recuerdo el número de la casa y la última vivienda es propia y se ubica en el Junco Paramo, Urbanización de PTJ, Calle 2, casa número 42, Municipio Cárdenas-Estado Táchira, además quiero agregar que nosotros antes de vivir en esas residencias vivíamos en Colombia, Medellín-Antioquia, cuando mi hija tenía 4 años decidimos venirnos a este País porque el hermano de él le ofreció administrar el negocio de multiservicio de autobuses” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, los datos filiatorios del ciudadano demandado y características fisonómica? CONTESTO: “PINO ALVAREZ EVER ARLEY, Colombiano, natural Yarumal-Antioquia, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento 17-03-1973, casado, administrador, teléfono 0416-5752180, titular de la cédula para extrajera E-84.404.929; el es una persona alta, piel trigueña, delgado, cabello corto, de color negro con pocas canas, al particular que tiene es un lunar en el pene, consigno copia fotostática de la cédula para extranjeros de mi esposo (El funcionario receptor deja constancia de haber recibido los antes mencionado) ” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, donde puede ser ubicado el ciudadano demandado? CONTESTO: “En el Junco Paramo, Urbanización de PTJ, Calle 2, casa número 42, Municipio Cárdenas-Estado Táchira y en su lugar de trabajo que se ubica en Riveras del Torbes, cerca de la Policía, Carrera 6, Galpón 10-A, frente a Quinceno, el taller se llama “Sancar S.A” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, que relación tiene su hija adolescente con el ciudadano demandado? CONTESTO: “Su padre biológico” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si para el momento de los hechos la persona denunciada se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Según ella casi siempre estaba normal” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si para el momento de los hechos la persona demanda utilizaba algún tipo de arma para abusar sexualmente de su hija adolescente? CONTESTO: “No se” SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si para el momento que el ciudadano demandado abusaba sexualmente de su hija le llegó ocasionar algún tipo de lesiones? CONTESTO: “No le pegaba, pero la manipulaba con disgustos quitarle o darle cosas” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si su hija fue penetrada durante los abusos sexuales que le ocasionada el progenitor? CONTESTO: “No se” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si anteriormente su hija adolescente había sido víctima de abuso sexual por parte de alguna otra persona? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento con que finalidad el ciudadano demandado realizaba las filmaciones cuando abusaba sexualmente de su hija adolescente? CONTESTO: “Lo excitaba” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si alguna otra persona ha sido víctima de abuso sexual por parte del demandado? CONTESTO: “Sospecho de alguna de sus sobrinas” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si su hija adolescente actualmente consume algún tipo de drogas? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si su hija adolescente a consecuencia de los abusos sexuales ha llegado a intentar de suicidarse? CONTESTO: “Si me dijo, pero no me especifico” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, posee copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija adolescente? CONTESTO: “Si, consigno copia fotostática de la partida de nacimiento de mi hija y la carta que encontré en la basura de su habitación (El funcionario receptor deja constancia de haber recibido lo antes mencionado)” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, cuantas personas convivía con el ciudadano demandado? CONTESTO: “Mi hija arriba mencionada, mi esposo y yo” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, el ciudadano denunciado en alguna oportunidad llegó ha agredirla física o verbalmente, de ser positivo indique el porque? CONTESTO: “Si, primero que nada porque es una persona violenta, de carácter fuerte, cuando él habla quiere que las cosas sean ya y como él dice, prácticamente yo aparte de ser su esposa era su esclava, abusaba del sentimiento que le tenía, y cuando me pegaba ahora entiendo que era una forma de presionar a mi hija, porque no había motivos para pegarme o gritarme, me humillaba delante de ella para que se fijara y poderla controlar en el sentido que le hiciera sexo cuando quería” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, su hija adolescente llegó asistir a medicatura forense, a fin de ser valorada por el galeno forense? CONTESTO: “Si, yo la acompañe, pero el examen solo fue vaginal” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, actualmente su hija ha llegado asistir a tratamiento psicológico? CONTESTO: “Si, por el psicólogo de los servicios deportivo del colegio donde estudiaba Unidad Educativa Talento Deportivo” DECIMA OCTVA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si la persona demanda en algún momento ha tenido tratamiento psiquiátrico? CONTESTO: “No, nunca” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si la persona demandada sufre de algún tipo de enfermedad? CONTESTO: “No” VIGESIMA PREGUNTA: Diga Usted, como es la conducta y el vestir cotidiano de la persona denunciada? CONTESTO: “La conducta de él antes los ojos de los demás es un señor trabajador, serio, no tiene relaciones sociales con los vecinos, le cuesta compartir en grupo, viste juvenil, de marca, siempre la apariencia por delante, siempre cambia de carro para mejorar, actualmente tiene un Honda Accord, de color gris, 1999, le encanta la música joven y con volumen en su auto para llamar la atención” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo más? CONTESTO: “Si, consigno dos disco duros donde están la prueba de los abusos sexuales con mi hija y otras personas, aberración de sexo con menores de edad; el primero disco duro es de marca Mastor, serial número 9RA4LDA8, 160 GB; el segundo disco duro marca Hitachi Deskstar, serial número SERW8PYH, de 82.3 GB; una cámara fotográfica, de color gris, marca Panasonic, modelo DMC-TZ1, de 10 X lente Zoom, con su respectiva pila recargable For S007, de color negra (El funcionario receptor deja constancia de haber recibido lo antes mencionado)”

5) Reconocimiento médico N° 9700-164-4245 de fecha 19-07-11 practicado a la adolescente L.P.B. suscrito por el Dr. CARLOS CAMARGO, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

“AL EXAMEN GINECOLÓGICO DEL DÍA DE HOY SE APRECIA
GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL ACORDE A LA EDAD Y SEXO
HIMEN ANULAR CON PRESENCIA DE ESCOTADURA A LAS III Y BORRADO DESDE LA VI Y IX SEGÚN ESFERA DEL RELOJ
ANO RECTAL NORMAL
CONCLUSIÓN DESFLORACIÓN NO RECIENTE ANO RECTAL NORMAL”

6) Autorización de fecha 02-08-11 del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 1 de violencia contra la Mujer del Estado Táchira, para que funcionarios expertos adscritos al Laboratorio Criminalístico y a la Brigada de Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practiquen experticia de reconocimiento técnico, así como análisis informático forense a evidencias incautados.

7) Reconocimiento legal N° 9700-134-LC-3374 de fecha 04-08-11, suscrita por el Detective JOSE VIVAS, funcionario adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
1- Una (01) Unidad de almacenamiento de los comúnmente denominados DISCO DURO, el mismo elaborado en material sintético de color negro, y sintético de color plateado, de forma rectangular, el mismo presenta las siguientes medidas: catorce centímetros (14cm) con cinco milímetros (05mm) de longitud por diez centímetros (lOcm) de ancho y dos centímetros (02cm) con cinco milímetros (05mm) de grosor, presentando en su parte anterior una etiqueta de identificación con inscripciones en letra de color negro en donde se lee: "HITACHI, serial: P/N 0A30210, SERW8PYH. MADE IN CHINA, MODELO: HDS7280PLAT2, WWW.HITACHiGST.COM", para una capacidad de 82.3 GB, seguidamente se aprecia en uno de sus extremos tres dispositivos de conexión y en su parte posterior se aprecia una tarjeta de magnética o circuito magnético. La misma se aprecia en regular estado de uso y conservación.
2.- Una (01) Unidad de almacenamiento de los comúnmente denominados DISCO DURO, el mismo elaborado en material sintético de color negro, y sintético de color plateado, de forma rectangular, el mismo presenta las siguientes medidas: catorce centímetros (14cm) con cinco milímetros (05mm) de longitud por diez centímetros (lOcm) de ancho y dos centímetros (02cm) con cinco milímetros (05mm) de grosor, presentando en su parte anterior una etiqueta de identificación con inscripciones en letra de color negro en donde se lee: "MAXTOR, serial: P/N 9DS012-327, 9RA42DA8", para una capacidad de 160 GB, seguidamente se aprecia en uno de sus extremos tres dispositivos de conexión y en su parte posterior se aprecia una tarjeta de magnética o circuito magnético. La misma se aprecia en regular estado de uso y conservación.
CONCLUSIÓN: En base a las observaciones practicadas se puede inferir:
E1 presente Reconocimiento Legal lo constituye: Una (01) Unidad de almacenamiento de los comúnmente denominados DISCO PURO, de la marca HITACHI, con capacidad de 82.3 GB; Una (01) Unidad de almacenamiento de los comúnmente denominados DISCO DURO, con capacidad 160 GB: Las cuales se encuentran descritas en la parte expositiva del presente informe pericial.”

8) Experticia grafotécnica N° 9700-134-3349 de fecha 04-08-11 suscrita por la Detective HEIKI QUINTERO PERNIA, funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

“EXPOSICION: Los documentos objeto del presente estudio técnico consisten en:
DOCUMENTOS DUBITADOS
1 - Cuatro (04) hojas de papel pautado, las cuales exhiben escrituras manuscritas elaboradas en tinta de tono negro, observándose en la primera hoja, lado anverso; se lee de texto inicial "20 Julio 2011 La verdad de mi vida con mi papá. Laura Pino E-84.404.931" y de texto final "Pedía que nos bañáramos juntos, se entraba al baño me enjabonaba y pedía que yo lo hiciera a el. Accedía porque él se enojaba ahí me abrazaba y me decía que me quedara mas tiempo cuando yo me iba a salir", en su reverso de texto inicial "Si un amigo me invitaba a salir y yo pedía permiso el respondía que según como me comportara tenia o no el permiso. Portarme bien significaba acceder a lo que pidiera" y de texto final "Los lugares donde ocurría fueron en la sala de la casa, en mi habitación, en la de mi mamá, en el baño, el carro y la oficina de trabajo de él", en la segunda hoja, parte anversa se observa de texto inicial "Pedía "besitos", que él se acostara y que yo me le montara en la cara yo me negaba y decía que el colocaba tiempo entonces tomaba el cel y colocaba el cronometro por el tiempo que el quería", se lee de texto final "Si en una conversación salía mi comentario de que me gustaba algo, el negociaba pedía algo a cambio. Como esa negociación ya era normal para mi ya esto era parte de mi comportamiento accedía y ganaba lo que quería", en su lado reverso, se lee de texto inicial "le llegue a preguntar porque hacia esto conmigo su respuesta fue (así es mi forma de querer), cuando me negaba me decía (me haces falta) y de texto final "Un día fuimos a casa de la mamita: abuela al salir de la casa y le dijo a mamá adelanta el almuerzo que yo voy rápido con laura al legar alla ***" tercera hoja; lado anverso, se lee de texto inicial "le pregunte si mi novio podía ir y estar conmigo un rato el respondió cuanto vale para ver a su novio, ofrece" y de texto final se lee "En muchas oportunidades papá me decía que no le contara a mamá porque iba a sufrir mucho, que le iba a doler y que pensara en la familia", en el lado reverso se lee de texto inicial "Un día sentí tanta presión, angustia, dolor, rabia, desespero que ya no me importaba nada recuerdo que estaba haciendo algo en la cocina y tenia un cuchillo en la mano y tenia a mi papá frente a mi y por momento pensé en matarlo y las consecuencias que me tria y hasta quitarme la vida pero pensé en mamá y reaccione" y de texto final se lee "A veces decía que lo acompañara al taller por alguna diligencia y cuando entrábamos a la oficina todo estaba solo, entonces decía que le regalara una foto o me pedía "besitos", me sentaba y el se ponía de rodillas y empezaba a lamerme y decía que me relajara, me preguntaba que sentía que si me gustaba", la cuarta hoja; exhibe en su lado anverso de texto inicial "Recuerdo que una vez dijo que el hacia todo eso para enseñarme para que cuando tuviera novio no fuese una boba, que era mas interesante una niña que hace y sabe a una que no" y se observa de texto final "Una vez para una foto pidió que le dejara meter su pene en mi vagina me negué y insistió diciendo pero que en poco nada mas me negué entonces se enojo y tomo otras fotos solo posando y el cerca de mi zona intima", en su reverso de texto inicial "Una vez me pregunto que como me parecía su pene, grande o pequeño, bonito, feo, me dijo que yo era bonita" y de texto final "Varias veces me obligaba a darle no picos sino besos". Las hojas se encuentran en regular estado de uso y conservación y se encuentran rotuladas manuscritamente como muestra "A"
2- Una (01) hoja de papel pautada, en la cual se observa signos de rasgadura, los cuales fueron unidos con cinta adhesiva transparente y adheridos a una hoja de papel bond blanco tamaño oficio, con trozos de la misma cinta, la hoja presenta escrituras elaboradas en lápiz de grafito la cual de texto inicial se lee "Ya no se que pensar no se que decir no se como actuar el universo se agrieta mí mundo oscurece después de tanto a quien debo creer a quien debo aceptar con quien debo estar no hace mucho todo toma valor para mi gracias a quien ha llegado por fin algo de verdad me hace sentir bien" y de texto final se lee "Todo acabo de nada vale estar aquí ¡Odio! ¡Odio! ¡Odio! no existen porque *** no importa nada". La hoja se encuentra en regular estado de uso y se encuentra rotulada manuscritamente como muestra "B".
DOCUMENTOS INDUBITADOS:
1- Muestras de escrituras manuscritas, suministradas por la Adolescente: PINO BEDOYA LAURA, C.l. No E-84.404.931, constante de cuatro (04) folios: las cuales fueron tomadas por la funcionaría sub. Inspector Lisbeth Medina.
PERITACIÓN: Con la finalidad de dar cumplimiento al pedimento
formulado, procedí a evaluar y examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria los documentos descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificados como dubitados e indubitados. Posteriormente, realice un examen técnico comparativo sobre los trazos y rasgos manuscritos presentes en los documentos cuestionados, con respecto a los que conforman las muestras de escrituras manuscritas recibidas como indubitadas, mediante la aplicación del método de estudio de la MOTRICIDAD AUTOMÁTICA DEL EJECUTANTE, a objeto de evaluar, clasificar, confrontar y determinar correspondencia de características de individualización escritural que nos permita atribuir o descartar autoría escritural. Utilizando para estas actuaciones técnicas el instrumental adecuado consistente en: Lupas manuales de diferentes dioptrías, lámpara de luz ultravioleta y Vídeo espectro comparador VSC-2000/HR. De cuyos estudios documentológicos y por las observaciones obtenidas y confirmadas surgen al respecto la siguiente:
CONCLUSIÓN:
Las escrituras manuscritas observables en los documentos dubitados HAN SIDO REALIZADAS, por la Adolescente: LAURA PINO BEDOYA, Cédula Número E-84.404.931, cuyas muestras de escritura he tenido como material indubitado para realizar las respectivas confrontaciones grafotecnicas”

9) Experticia de análisis de contenido N° 027 de fecha 17-08-11 suscrita por los Ingenieros en Sistemas JULIAN SANTIAGO y WILSON MENDEZ, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

LA EVIDENCIA:
1. Un Dispositivo de almacenamiento magnético de los denominados Disco Duro marca Maxtor, s/n 9RA4LDA8, modelo 9DS012-327, capacidad 160 GB, siendo de nuestro interés criminalístico el contenido del mismo, (Vídeos e imágenes).
2. Un Dispositivo de almacenamiento magnético de los denominados Disco Duro marca Hitachi, s/n SERW8PYH, modelo HDS728080PLAT2O, capacidad 80 GB, siendo de nuestro interés criminalístico el contenido del mismo, (Videos e imágenes).
PERITACIÓN:
A continuación se desglosan los procedimientos técnico-criminalísticos realizados a la evidencia descrita anteriormente, obteniendo lo que se detalla a continuación
EVALUACIÓN DE CONTENIDO DE LOS DISPOSITIVOS PE ALMACENAMIENTO
Se realizó un minucioso análisis al dispositivo de almacenamiento, mencionado en la descripción de la evidencia, utilizando para ello herramientas de Análisis Informático Forense, que permitieron verificar el contenido del mismo, sin alterar la evidencia digital, obteniendo el siguiente resultado:
Disco Duro marca Hitachi s/n SERW8PYH, modelo HDS728080PLAT20,capacidad 80 GB:
Posee un sistema de archivos NTFS, con una partición lógica con^ tamaño de 76,7 GB. La partición Lógica, según indica el software utilizado como herramienta de análisis, está conformada por 52 Archivos y 14 directorios en su carpeta raiz. En la partición tiene instalado el sistema operático Windows XP, asi mismo existen archivos y documentos en formato ".doc",formato ".xls", formato ".txt", formato ".ppt", e imágenes en formato "jpg"; luego de analizar todo su contenido no se encontraron evidencias que guarden relación con la presente causa, esa de hacer notar que dicho disco duro es utilizado como máster primario ya que contiene el sistema operativo necesario para el funcionamiento del computador.
Disco Duro marca Maxtor s/n 9RA4LDA8, modelo 9DSQ12-327, capacidad 160 GB:
Posee un sistema de archivos NTFS (AMPLIADO VIRTUALMENTE) con dos particiones lógicas con tamaños de 73,2 GB y 75,8 GB respectivamente.
La primera partición lógica, según indica el software utilizado como herramienta de análisis, está conformada por 32 Archivos y 18 directorios en su carpeta raíz.
La segunda partición lógica, según indica el software utilizado como herramienta de análisis, está conformada por 23 Archivos y 9 directorios en su carpeta raíz.
En la partición existen archivos y documentos en formato
".doc", formato ".xls", formato ".txt", formato ".ppt", e imágenes en formato "jpg"; este dispositivo de almacenamiento es utilizado para realizar respaldo de información por cuanto no tiene instalado ningún sistema operativo.
Luego de analizar todo su contenido, se pudo determinar que existen videos e imágenes que guardan relación con la presente causa. Seguidamente se procedió a realizar fijaciones del contenido de los videos y las imágenes, para lo cual se contó con la presencia de la funcionaría Inspector LUIREY COLMENARES, adscrita a La Brigada Contra La violencia Familiar de la Subdelegación San Cristóbal de este Cuerpo Policial, quien es la encargada de la investigación, para verificar en detalle lo relevante dentro del contenido de las imágenes que guarde relación con la presente causa.
Una vez analizado el contenido completo del dispositivo arriba señalado, aparte de encontrar videos e imágenes que guardan relación con la causa, se encontraron también imágenes de carácter pornográfico infantil las cuales fueron descargadas desde internet específicamente desde programas P2P (Comunicación bilateral exclusiva entre dos personas a través de Internet para el intercambio de información en general. Se refiere a una red que no tiene clientes y servidores fijos sino una serie de nodos que se comportan simultáneamente como clientes y como servidores de los demás nodos de la red) , lo que evidencia claramente que el usuario de este dispositivo de almacenamiento magnético, comparte (emisor y Receptor) de este tipo de material ilícito en la red.
Asimismo se procedió a realizar un respaldo aleatorio de algunos videos e imágenes que guardan relación con la presente causa, en un dispositivo de almacenamiento óptico DVD, marca Maxmax de 4.7 GB de capacidad de almacenamiento, serial NQ 172005835F43HW utilizando para ello herramientas de análisis forense informáticos, que permitieron resguardar la evidencia digital sin alterar la misma, para un posterior análisis de lo mismos que esa representación fiscal considere.
CONCLUSIÓN: En base al estudio técnico y a la aplicación de una herramienta de análisis informático forense, podemos concluir:
1. En el dispositivo de almacenamiento magnético Disco Duro marca HITACHI s/n SERW8PYH, modelo HDS728080PLAT20, capacidad 80 GB existe archivos documentos en formato ".doc", formato ".xls", formato ".ppt", e imágenes en formato "jpg", los cuales son de interés del usuario, pero no guardan relación con la presente causa.
2. En el dispositivo de almacenamiento magnético Disco Duro marca MAXTOR s/n 9RA4LDA8, modelo 9DS012-327, capacidad 160 GB, existe videos e imágenes donde se pueden apreciar EL Ciudadano: EVER ARLEY PINO ALVAREZ, realizándole sexo explícito y sexo oral a la Victima adolecente (LAURA PINO BEDOYA).
3. Se encontraron también imágenes de carácter pornográfico infantil las cuales fueron descargadas desde internet específicamente desde programas P2P, lo que evidencia claramente que el usuario de este dispositivo de almacenamiento magnético, intercambia (emisor y Receptor) de este tipo de material ilícito en la red.
En los anexos de este informe pericial se puede consultar:
• Propiedades y visualízación del contenido de las particiones de los dos dispositivos de almacenamiento magnéticos (disco duros).
• Se remite el presente informe constante de once (11) folios útiles.”

10) Acta de investigación penal de fecha 02-09-11 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

"Encontrándome de servicio en este Despacho, siendo las 08:00 horas de la mañana de los corrientes y continuando con las investigaciones relacionadas con la causa número 20-F22-0410-11, que se instruye por uno de los delitos Violencia Sexual, luego de haber visto y leído las actas procesales donde se lee que el ciudadano denunciado de nombre PINO ALVAREZ EVER ARLET… abuso sexualmente en varias oportunidades de su hija biológica y adolecente de nombre LAURA PINO BEDOYA… de igual forma se corrobora la información en fotos y videos según experticia 027, de fecha 17-08-11, realizada por el Área Delitos Informáticos, autorizada por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, de fecha 02-08-11. Abg. Peggy María Pacheco de Araque; solicito que estudie la posibilidad de que le sea tramitada la PRIVACIÓN LEGITIMA DE LIBERTAD, ante el Juez de Control Competente, como media de extrema necesidad y urgencia, en contra del ciudadano mencionado, de igual manera las SOLICITUDES DE VISITA DOMICILIARIA, en las siguientes direcciones: 01.- Junco Páramo. Municipio Cárdenas-Estado Táchira. Urbanización del C.T.P.J., Calle Z. casa número "42", 02.- Riveras del Torbes. Carrera 6, cerca de la Policía, galpón 10-A. "Sanear S.A". frente a Quinceno. Municipio Cárdenas-Estado Táchira; con el objeto de ubicar cualquier tipo de evidencia de interés criminalística que guarde relación con la presente causa, entre ellos (vídeos, fotos, computadores, pendrive, cámara fotográficas y de video, prendas de vestir); por otra parte autorizar el ingreso a las cuentas electrónicas del ciudadano denunciado, una vez ubicado el mismo para el momento de la visita domiciliaria, siendo todo lo que tengo que informar al respecto."

Con base a lo expuesto y a la admisión de los hecho realizada por el imputado, quedó acreditado que EVER ARLEY PINO ALVAREZ, cometió los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento, segundo y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente L. P. B., y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos; así se declara.

DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

La conducta desplegada por el ciudadano EVER ARLEY PINO ALVAREZ, es la comisión de los delitos de de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento, segundo y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio de la adolescente L. P. B.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS

En virtud que el imputado de autos admitió los hechos del proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo este Tribunal admitido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal y las cuales constan en el acto conclusivo acusatorio; y así igualmente se decide.

APLICACIÓN DE LA PENA

El delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento, segundo y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se prevé una pena de quince a veinte años de prisión. En este sentido, la pena normalmente aplicable conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es el límite medio, es decir, diecisiete años y seis meses; no correspondiendo la aplicación de circunstancias atenuantes a criterio del juzgador. Asimismo, esta pena debe aumentarse en un cuarto, conforme al segundo aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando la pena en veintiún años, diez meses y quince días de prisión.

En cuanto al delito de EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, la pena a aplicar es de cuatro a ocho años de prisión. En este sentido, la pena normalmente aplicable conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es el límite medio, es decir, seis años; no correspondiendo la aplicación de circunstancias atenuantes a criterio del juzgador. Asimismo, esta pena debe aplicarse en la mitad al existir concurso real de delitos conforme al artículo 89 de la norma sustantiva penal, resultando la pena en tres años de prisión.

Al hacer la sumatoria de las penas, la pena en su totalidad resultaría veinticuatro (24) años, diez (10) meses y quince (15) días. Igualmente, en razón a la admisión de los hechos realizada por el imputado, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena asignada al delito excede el límite máximo requerido por la ley, existiendo violencia contra las personas y atendiendo a los bienes jurídicos afectados y al daño social causado, considerando la gravedad del hecho al atentarse contra la libertad sexual de la víctima, la rebaja debe en un tercio, es decir, ocho años, tres meses y quince días, resultando la pena definitiva a imponer en dieciséis (16) años y siete (07) meses de prisión; condenándose igualmente a las accesorias del artículo 16 del Código Penal y se exonera de las costas; así se decide.

Asimismo, el delito de EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, prevé una pena de multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias; en este sentido, aplicando el concurso real del artículo 89 del Código Penal, y haciendo la conversión respectiva y la rebaja de un tercio conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena asimismo a EVER ARLEY PINO ALVAREZ, a pagar la multa de ciento treinta y cinco unidades tributarias (135 U.T.); así se declara.

DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado EVER ARLEY PINO ALVAREZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-84.404.929, nacido el 17-03-1973, soltero, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento, segundo y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente L. P. B.; y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos. Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa. Se niega la petición de desestimar la acusación en cuanto al delito de EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Condena a EVER ARLEY PINO ALVAREZ, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento, segundo y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente L. P. B.; y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos; de conformidad con el artículo 330 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 376 eiusdem. Igualmente, se condena a pagar la multa de ciento treinta y cinco Unidades Tributarias (135 U. T.), de conformidad con el artículo 24 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal y se exonera de las costas. Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial Penal, vencido el lapso de ley.

CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.

QUINTO: Se niega la solicitud de la ciudadana Lorena María Bedoya Castaño, de hacer entrega de los discos duros que se encuentran incautados en razón del interés superior de la adolescente víctima. Asimismo, de la petición de entrega de la cámara fotográfica, modelo VDMC-T21PLS50, por cuanto no consta como incautada en el acta de allanamiento


Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA


SP21-P-2011- 007677