REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Procede este tribunal a dictar decisión en la presente causa en virtud de la petición de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto considera:

En fecha 30-05-2011, la ciudadana KARELIS ARLENE ESCALANTE CARDENAS, interpone denuncia en la cual señaló: “…me dirijo a usted con la finalidad de notificar el extravío de mi monedero contentivo de dinero y documentación…”.

De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que el hecho denunciado no reviste carácter penal, procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

Único: Declara la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana KARELIS ARLENE ESCALANTE CARDENAS, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.

EL JUEZ,


ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO



SECRETARIA,


ABG. DARCY ORTIZ MACEA

SP21-P-2011-010081