REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Procede este tribunal a dictar decisión en la presente causa en virtud de la petición de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto considera:

En fecha 17-09-2011, MARIA DEL ROSARIO PORRAS ROA, interpone denuncia en la cual señaló: “…Vengo a denunciar a Albarino Castillo Porras…por cuanto…el otro primo William Peña…se dio cuenta, vio que estaba todas las matas de café destruidas y eso fue Albarino, eso es lo que sospecho porque no tenemos pruebas…ya lo denunciamos en la prefectura…”

De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que el hecho denunciado no reviste carácter penal, procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

Único: Declara la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PORRAS ROA, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,

Abg. DARCY ORTIZ MACEA

SP21-P-2011-010115