REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Indica el Ministerio Público que en el ciudadano José Eliceo Ortega Galvíz, fecha 02-07-2007, denunció que encontrándose cerca de la residencia donde vive, Pericos sector El Tanque casa N° 0-80, fue interceptado por Clender Méndez y Frank Méndez, quienes sin razón aparente lo agredieron físicamente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto de audiencia preliminar, les hizo saber a las partes de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del juicio oral y público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogado JAIRO ESCALANTE, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los se basó el escrito acusatorio presentado, en contra del imputado FRANK ADOLFO MENDEZ MONSALVE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ ELICEO ORTEGA GALVIS explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que la acusación y las pruebas presentadas en su escrito de acusación sean admitidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para la realización del juicio oral y público y se remitan las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa abogada ROSALBINA GONZALEZ MONSALVE quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien me ha manifestado su deseo voluntario de admitir los hechos, así mismo solicito se le conceda la suspensión condicional de los proceso, es todo”. Seguidamente, el Juez impuso al imputado FRANK ADOLFO MENDEZ MONSALVE, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señaló que declararía luego que el Tribunal haga el control de la acusación.

A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del FRANK ADOLFO MENDEZ MONSALVE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.540.033, nacido en fecha 04-01-1985, con residencia en La Popa; calle principal sector los Andes, Granja Infantiles El Mirador vía la Popa, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ ELICEO ORTEGA GALVIS, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se impuso al imputado FRANK ADOLFO MENDEZ MONSALVE, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando los mismos querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y como oferta de reparación ofrezco disculpas a la victima y a la representación fiscal, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. ROSALBINA GONZALEZ MONSALVE, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a la solicitud del imputado, no me opongo a la suspensión condicional del proceso, por cuanto la víctima está notificada para la audiencia y no asistió tal como consta al vuelto del folio 129 de las actuaciones, es todo”.

Ahora bien, encontrándose llenos los requisitos legales exigidos y habiéndose admitido la acusación, los medios de prueba y habiéndose ofrecido la oferta de reparación del daño, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la solicitud de suspensión condicional del proceso al imputado FRANK ADOLFO MENDEZ MONSALVE, por el lapso de siete (07) meses. Así mismo, se suspende el proceso por siete (07) meses, debiéndose cumplir el siguiente régimen de prueba: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; todo esto de conformidad de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado FRANK ADOLFO MENDEZ MONSALVE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.540.033, nacido en fecha 04-01-1985, con residencia en La Popa; calle principal sector los Andes, Granja Infantiles El Mirador vía la Popa, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ ELICEO ORTEGA GALVIS.


SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Decreta al imputado FRANK ADOLFO MENDEZ MONSALVE, la suspensión condicional del proceso por el lapso de siete (07) meses, suspendiéndose el proceso por ese mismo tiempo, debiéndose cumplir el siguiente régimen de prueba: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; todo esto de conformidad de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se fija fecha para la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 04 junio de 2012 a las 9:00 a. m.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL




ABG. HANDENSON ROSALES
SECRETARIO


8C-10439-09