REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión en los siguientes términos:
RELACION DE LOS HECHOS
Según acta policial de fecha 24 de junio de 2011, el ciudadano RAMIREZ LABRADOR EULISES ALEXANDER, fue aprehendido por funcionarios de poli Táchira por la avenida aeropuerto sector quince letras frente al parque los monos en La Fría Municipio García de Hevia, donde se encuentra la licorería de nombre ¨Quince Letras¨ quien al ser intervenido por la comisión policial se portó de manera altanera, grosera y tornándose agresivo contra la comisión policial de prestar colaboración manifestándole que iba a ser intervenido policialmente advirtiéndole sobre la sospecha con el objeto de realizarle un registro corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose el mismo y continuando diciendo los funcionarios estaban envidiosos que por que él estaba tomando; en vista que no se calmaba se procedió a indicarle que aborda la unidad radio Patrulla P-687 donde comenzó a insultar nuevamente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia preliminar, cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abogada YANCY SAYAGO, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los se basó el escrito acusatorio presentado, en contra del RAMIREZ LABRADOR EULISES ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa Pública, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que la acusación y las pruebas presentadas en su escrito de acusación sean admitidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para la realización del juicio oral y público y se remitan las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa abogado JORGE CONTRERAS quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien me ha manifestado su deseo voluntario de admitir los hechos, así mismo solicito se le conceda la suspensión condicional de los proceso, es todo”. Seguidamente, el Juez impuso al imputado RAMIREZ LABRADOR EULISES ALEXANDER, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señaló que declararía luego que el Tribunal haga el control de la acusación.
A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano RAMIREZ LABRADOR EULISES ALEXANDER, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-12.890.595, nacido el 13-07-1978, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Aldea Guanare, sector Los Higuerones, casa N° 1-751, La Grita, estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa Pública, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se impuso al imputado RAMIREZ LABRADOR EULISES ALEXANDER, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando los mismos querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y como oferta de reparación ofrezco disculpas a la representación fiscal, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. JORGE CONTRERAS, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a la solicitud del imputado, no me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso realizada por RAMIREZ LABRADOR EULISES ALEXANDER, el Tribunal considera que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos y habiéndose admitido la acusación, los medios de prueba y habiéndose ofrecido la oferta de reparación del daño aceptada por el Ministerio Público, no existiendo oposición de éste, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la solicitud de suspensión condicional del proceso al imputado RAMIREZ LABRADOR EULISES ALEXANDER. Así mismo, se suspende el proceso por un (01) año y se establece un régimen de prueba por el mismo tiempo, debiendo el acusado cumplir el siguiente régimen de prueba: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo; de conformidad con el artículo 44, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado RAMIREZ LABRADOR EULISES ALEXANDER, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-12.890.595, nacido el 13-07-1978, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Aldea Guanare, sector Los Higuerones, casa N° 1-751, La Grita, estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa Pública
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Decreta al imputado RAMIREZ LABRADOR EULISES ALEXANDER, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, suspendiéndose el proceso por ese mismo tiempo, debiéndose cumplir el siguiente régimen de prueba: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo; todo esto de conformidad de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija fecha para la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 05 de noviembre de 2012 a las 9:00 a. m.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. HANDENSON ROSALES
SECRETARIO
SP21-P-2011-005340