REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Jueves diecisiete (17) de noviembre del año 2011
201º y 152º
Causa Penal N° E-2573-2010
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el ciudadano Abogado Henry Rosales, Defensor Privado del joven adulto sancionado; la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Consta a los folios 63 al 65 de la causa, Acta de Juicio Oral y Reservado, celebrado el día 09 de noviembre de 2010, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Riela en el folio 66 de las actas procesales, Boleta de Privación de Libertad N° 053-10, de fecha 09 de noviembre de 2010, emanada del Juzgado de Juicio de la Sección Penal Adolescentes y dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL).
De igual manera, se evidencia a los folios 98 al 101 de la causa auto de fecha 08 de Diciembre de 2010, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Al folio 104 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 15 de diciembre de 2010, suscrita por el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre a los folios 118 y 126, Informe Diagnostico y Plan Individual, de fecha 29 de diciembre de 2010, realizado al adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: AREA SOCIAL: ANTECEDENTES: El joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ingreso por primera vez a la Casa de Formación Integral San Cristóbal, el día 28-04-2009 por la causa porte de arma de guerra por la Fiscalía 17 del Ministerio Publico. El Segundo ingreso a la Casa de Formación Integral fue el día 01-09-2010, por la causa de Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por la Jueza en función de Ejecución. ESTRUCTURA FAMILIAR: PADRE: …. PROFESION: Chofer de camiones 350, trabajo un tiempo en la compañía de Transportes Vivas Ortiz y ahora trabaja por cuenta propia, reside en Puente Real, Pasaje Santander. MADRE: …, de profesión comerciante, cuenta propia, reside en el misma dirección. PROFESION: Oficios de hogar y quien reside en la misma Dirección. HERMANOS: …. DINAMICA FAMILIAR: El joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), proviene de una familia estructurada de padre, madre y hermanos, donde ha recibido enseñanza de valores, en su grupo familiar y ha tenido la protección en todas sus necesidades, en cuanto a vivienda y educación. Sus padres se preocuparon desde un principio a tenerle su casa propia, según narra el adolescente. En cuanto a su educación pendiente en que siguiera estudiando lo mismo con sus hermanos, fue a raíz de la separación de la pareja donde hace dos años, ellos abandonaron el hogar sin explicación alguna ante sus hijos. El único oficio de enseñanza del padre al adolescente fue la de trabajar como chofer de camiones, logrando defenderse por si solo. El padre lo visita al centro de forma constante y su madre lo visita en forma esporádica. AREA FISICO AMBIENTAL: Su vivienda es de tipo casa de bloque, frisada, pintada techo de acerolit 3 habitaciones, 1 baño, comedor , sala, porche patio, mobiliario en buen estado, goza de todos los servicios básicos de la comunidad. AREA SOCIAL ECONOMICA: El ingreso de esta familia depende del sueldo de la madre, con un Ingreso 3.000,00 BSF. Egresos: 1600,00 BSF. EXPERIENCIA LABORAL: Trabaja como ayudante de su padre manejando un camión 350. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUD ANTE LA SANCION: El adolescente desde que ingreso ha contado con el apoyo de su madre quien ha estado pendiente y le brinda todo lo que necesita para cumplir y aceptar la sanción impuesta por el delito cometido cumpliendo con las normas impuestas por la sanción. AREA PSICOLOGICA: el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de 18 años de edad, de nacionalidad venezolana, que se encuentra en el centro de formación integral San Cristóbal por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento de la valoración se encontraba con un funcionamiento mental adecuado con justa orientación auto psíquica, inteligencia promedio y capacidad en la evocación de hechos a corto mediano y largo plazo, afectividad aplanada con dificultad para expresar sentimientos. En cuanto a su aptitud se muestra suspicaz, manipulador y calculador mostrando empatia durante la entrevista con mantenimiento de tono de voz y contacto de voz adecuado. En cuanto a los antecedentes de evolución, se encuentra que se crío en un hogar constituido en compañía de sus progenitores quienes establecieron una unión libre y procrearon dos descendientes, donde el penado el ultimo lugar cronológico le inculcaron normas, principios y valores los cuales fueron seguidos hasta alcanzar la adolescencia, durante su niñez se inicio en la actividad escolar en la edad reglamentaria llegando hasta el 8° año de bachillerato, desertando por voluntad propia motivado a la separación de los progenitores cuando el adolescente contada con 14 años de edad, a partir de allí desestimaron las normas y los principios morales establecidos en sus propios limites norma que se desvaneció la figura de autoridad dando inicio al consumo de cigarrillos y a los 15 años ya había iniciado la incesta de drogas, de la misma manera comenzó a pertenecer a grupos criminógenos para posteriormente ser vendedor de drogas, dinero del cual obtenía para cubrir necesidades económicas básicas, debido a estas características se evidencia en su primer ingreso al albergue en el año 2009, por un porte ilícito de arma, posteriormente vuelve a ingresar el 01-09-2010 por el delito actual y es sentenciado a un año y ocho meses de prisión. En la actividad laboral no se ha iniciado de manera formal no reporta actividad productiva consistente. En la actividad sexual se inicia a los 14 años y actualmente se ha mantenido estable durante dos años sin descendientes. Referente al análisis del Test psicológico se proyecta características de personalidad de un sujeto con signos de agresividad, manifiesta descontrol asociado a la ausencia de defensas sanas y de estabilidad emocional e inseguridad, relaciones interpersonales conflictivas y desajuste social. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: META: lograr que el adolescente internalice la sanción impuesta. ESTRATEGIA: brindar terapia individual dirigida al proceso de insigth. META: lograr que el adolescente mantenga control de impulsos. ESTRATEGIA: Brindar terapias dirigidas al proceso de habilidades sociales. METAS: Lograr que el adolescente mantenga conductas operativas. ESTRATEGIA: Brindar terapia dirigida al proceso de reforzamiento positivo. AREA ACADEMICA: El joven adulto tiene aprobado un solo año de educación básica. AREA MÉDICA: El adolescente desde su ingreso a la institución fue valorado por la doctora Tatiana Ramírez quien manifestó que se encuentra en buen estado de salud. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Ausencia de figura paterna, Madre muy permisiva, siendo la progenitora la figura de autoridad, falta de carácter, Amistades muy negativas. PLAN INDIVIDUAL: META: incorporar al adolescente en el área educativa. ESTRATEGIA: Inclusión y seguimiento de las actividades. TIEMPO: Hasta egresar del centro. META: insertar al adolescente en las actividades que se realizan en el centro. ESTRATEGIA: Seleccionar al grupo que va ha realizar las actividades y que este acorde con su horario. TIEMPO: Hasta que egresar del centro. META: orientar al adolescente en cuanto al delito cometido ESTRATEGIA: realizar entrevista y seguimiento por parte de trabajo social. TIEMPO: Hasta egresar del centro.
Corre a los folios 134 al 137, Informe Social del adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), suscrito por el Departamento de Trabajo Social del Centro Penitenciario de Occidente; SITUACION JURIDICA: El interno ingresó al Centro Penitenciario de Occidente, el 21 de Diciembre de 2010, según Boleta de Encarcelación N° 040/2010; con fecha 17 de diciembre del 2010 por los delitos: Tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, porte ilícito de arma de fuego y municiones con privativa de libertad por un año y ocho meses (1 año y 8 meses) y simultáneamente reglas de conducta por el lapso de 02 años por el tribunal de ejecución sección de adolescentes. SINTESIS Y EVALUACIÓN: El joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), desde su ingresó en este Centro Penitenciario ha mostrado conductas favorables, cuenta con un tiempo de reclusión en este establecimiento de 9 meses aproximadamente, ha sido respetuoso con la autoridad acata y cumple normas y obligaciones se adoptó favorablemente al régimen penitenciario, se muestra colaborador tiene fluidez en el diálogo, el joven adulto cuenta con un apoyo familiar, moral , afectivo y sólido por parte de su progenitora la cual es venezolana su ocupación es ama de casa, quien le dispensa visitas cada mes, desde su ingreso se ha ubicado en el edificio 03 letra “C” área de rehabilitación. En cuanto a su evolución intramuro manifiesta que en el ámbito Laboral se encuentra en venta en cantina, en el área deportiva participa en el equipo de futbol e inactivo en el área educativa. CONCLUSIONES: El joven se muestra reflexivo ante el hecho delictivo con niveles de superación manteniendo conductas favorables y a su vez realizando actividades en las cuales ha mostrado superación personal e integral, adaptado el artículo 500 del COPP al caso del mismo ciudadano (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), se clasifica en mínima seguridad.
A los folios 138 y 140, riela constancia Educativa en la cual informa que no ha realizado ninguna actividad educativa. Constancia Deportiva, en la cual informa que participa como atleta en la disciplina de futbol, de lunes a viernes. Constancia Laboral, en la cual informa que durante su reclusión se ha desempeñado en la actividad de Venta en Cantina.
Al folio 141, corre Diagnóstico Criminológico realizado por el departamento de Criminología del Centro Penitenciario de Occidente: se trata de un joven de 18 años, quien ingresa a este centro por el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y porte ilícito de arma de fuego y municiones. Al realizar entrevista criminológica se observó en el interno buena presencia, motivación al logro, motivación en tiempo y espacio normal, leguaje fluido, asimismo dentro del establecimiento penitenciario realiza actividades deportivas y laborales que facilitan su superación.
Al folio 142, corre inserta Constancia de Conducta, suscrita por el Criminólogo Fabio Castro Raga, Director del Centro Penitenciario de Occidente, en la cual hace constar previa revisión del expediente carcelario, el penado (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), quien se encuentra recluido en este centro desde el 21 de Diciembre del año 2010, y hasta la presente fecha ha demostrado Conducta Buena.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 01 de Septiembre del año 2.010, fecha de la detención del adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), hasta el día de hoy 17 de NOVIEMBRE de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses; y dicha medida finalizaría el día primero (01) de Mayo de 2012.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicitan los ciudadanos Defensores Privados Abogados Henry Flores y Abogada Keyla Andreina Linares Andara, defensores del adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Psicológico practicado al adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), que reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que los aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su progreso sería altamente satisfactorio estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 01 de Mayo de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso, y así se decide.
Igualmente, se deja constancia que se inicia el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, a partir del 02 de mayo de 2012, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual una vez al mes, impartidas por las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Realizar cursos de capacitación vocacional de acuerdo a sus habilidades, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias respectivas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de relacionarse con personas que vendan, o distribuyan sustancias psicoactivas. 5.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Por otra parte, se ordena librar la Boleta de Libertad del joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta, y así se decide.
Del mismo modo, se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 09 de noviembre del año 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 01 de Mayo de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Se deja constancia que se iniciará el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, a partir del 02 de mayo de 2012, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual una vez al mes, impartidas por las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Realizar cursos de capacitación vocacional de acuerdo a sus habilidades, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias respectivas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de relacionarse con personas que vendan, o distribuyan sustancias psicoactivas. 5.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Líbrese la Boleta de Libertad del joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta.
Quinto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Sexto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2573/2.010
ALBJ/mang.-