REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves diecisiete (17) de noviembre de 2011.
201º y 152º
Causa Penal N° E-2905/2011
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LA
JOVEN ADULTA: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 08 de Agosto del año 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lucy Jacqueline López; fue sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y simultáneamente, la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, con una jornada de cuatro (04) horas semanales, conforme lo establecido en el artículo 625 ejusdem; al respecto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem, de la siguiente manera:
REGLAS DE CONDUCTA:
La adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, a saber:
1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de doce (12) charlas.
2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes.
3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo.
5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; y así se decide.
De manera simultánea, deberá cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD:
La adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), deberá cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, con una jornada de cuatro (04) horas semanales, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en el Consejo Comunal de Vega de la Tinta, ubicado en Vega de la Tinta, San Cristóbal, estado Táchira; debiendo realizar de forma gratuita tareas de interés social, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para la adolescente, ni menoscabo para su dignidad; en consecuencia, se acuerda librar oficio al mencionado Consejo Comunal; y así se decide.
A los fines de implementar el cumplimiento de las medidas Reglas de Conducta, este Tribunal ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que realicen el seguimiento del caso, presente los informes correspondientes y consignen las constancias de asistencia respectivas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
De igual manera, este Tribunal ordena librar boleta de citación a la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), para que comparezca ante este Tribunal el día MARTES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, para imponerla de la sanción, asistida de su abogado defensor, y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes del presente auto de ejecución, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 08 de Agosto del año 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lucy Jacqueline López; fue sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y simultáneamente, la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, con una jornada de cuatro (04) horas semanales, conforme lo establecido en el artículo 625 ejusdem; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.
Segundo: Ordena librar boleta de citación a la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), para que comparezca ante este Tribunal el día MARTES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, para imponerla de la sanción, asistida de su abogado defensor.
Tercero: Ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que consignen las constancias de asistencia respectivas, con el objeto que inicien la sanción de Reglas de Conducta, y le fijen fecha a la prenombrada joven adulta, de las respectivas orientaciones.
Cuarto: Ordena librar oficio al Consejo Comunal de Vega de la Tinta, San Cristóbal, estado Táchira, para que le asigne a la adolescente para el momento del hecho identificada supra, tareas de interés social, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para la adolescente, ni menoscabo para su dignidad.
Quinto: Notifíquese a las partes y líbrense los correspondientes oficios, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-2905/2011
ALBJ/mang.-