REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles veintitrés (23) de noviembre del año 2011
201º y 152º
Causa Penal N° E-2803-2011
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oído los alegatos realizados por el ciudadano Abogado Geovanny Corzo, en su condición de Defensor Privado del adolescente sancionado; la abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 20 de febrero de 2011, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por parte de efectivos del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, que riela al folio 03 de las actas procesales.
Posteriormente en fecha 21 de febrero de 2011, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, y le impuso como medida cautelar, de las previstas en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 246 al 257 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 20 de junio de 2011, celebrada en el Juzgado de Control Número Dos de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial.
Corre inserta al folio 258 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad N° 2C-005/2011, de fecha 20 de junio de 2011, en contra del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), emanada del Tribunal de Control Número Dos de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 262 al 264 de la causa auto de fecha 07 de Julio de 2011 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
A los folios 272 y 273, de las actas procesales, corre agregada acta de imposición de la Sanción de fecha 25 de julio de 2011, suscrita por el joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre a los folios 276 al 283, Informe Diagnóstico y Plan Individual, de fecha 03 de Agosto de 2011, realizado al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: AREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), es la primera vez que ingresa a esta Casa de formación Integral “San Cristóbal”, el 21-02-2011 por la causa de Hurto de Vehículo Automotor, por la Juez Segundo de Control. ESTRUCTURA FAMILIAR: PADRE: …, colombiano de 53 años de edad, de profesión agricultor obrero, reside en la misma dirección materna. MADRE: …, Colombiana de 45 años de edad, de profesión Oficios del Hogar, reside en la misma dirección. HERMANOS: …. DINAMICA FAMILIAR: El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ocupa el 4to. Lugar del Grupo Familiar, provienes de una familia de padre, madre, hermanos fueron atendidos en cada una de las etapas de crecimiento donde le brindaron apoyo en el vestido, alimentación y educación. Los hijos ayudaron a su padre en las labores del campo en la siembra de cultivos, donde generaban el sustento diario, el grupo de hermanos, culminaron satisfactoriamente el bachillerato, siendo su apoyo a medida que iban creciendo su gran responsabilidad era la de ayudar a sus padres en los gastos del hogar. Es una familia muy integrada siempre buscaban estar juntos, apoyándose siempre en resolver todo tipo de problema existente en la casa. (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), fue el único de los hermanos, que no continuó con sus estudios, ahora se esta integrando a la Misión Robinson en la Casa de Formación Integral San Cristóbal, la madre le brinda apoyo desde su hogar en el cuidado de su ropa y alimentación, lo visita en el centro dándole apoyo moral y espiritual. AREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda es alquilada techo de Acerolit, paredes de bloque, frisada consta de tres habitaciones, una sala, un baño, cocina, patio, el mobiliario el indispensable y en regular estado. AREA SOCIO- ECONOMICA: El ingreso de esta familia depende del sueldo del padre por apoyo familiar, con un Ingreso 2.000,00 Bolívares. Egresos: 1615,00 Bolívares. AREA PSICOLOGICA: En cuanto a la dinámica familiar el adolescente refirió que antes de ingresar al CFI convivió con su progenitor y su progenitora además de sus hermanos, ocupando el ultimo lugar de cuatro hermanos, refirió que no tenia problemas con ninguno y las relaciones eran sanas con todos, dice que padre es agricultor y su madre es ama de casa por tal viven juntos y la relación es buena. Académicamente se inicio a la edad de 8 años, presenta repitencia en el en el 1er. Grado y en 2do. Grado abandono sus estudios, dice que se retiro de la escuela por mantener problemas con el profesor de educación física, inmediatamente dejo sus clases se inicio laboralmente realizando funciones de agricultor con su padre siendo este su ultimo trabajo antes de ingresar. Sexualmente se inicio a la edad de 12 años, con quien era su novia para ese momento, es heterosexual, no tiene hijos y en la actualidad mantiene una relación de noviazgo de 5 meses. No posee registro de hábitos psicobiologicos es primo delictual, recibe visitas por parte de su mama y su hermana. SITUACION ACTUAL: En la actualidad se encuentra en la sección B, fase 1, no posee registro de problemas conductuales, asiste a actividades de formación, aseo. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Amistades de influencia Negativa, madre muy permisiva, falta de vigilancia de su entorno familiar. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: META: Integrar al adolescente a estudiar 4to grado de ecuación primaria en la misión Robinson, que funciona en el centro. ESTRATEGIA: Lograr que el adolescente asista puntualmente a clase y cumplir con las actividades con las actividades programadas. TIEMPO: Durante los meses de Agosto-septiembre y octubre en horario de 8 am a 12:00pm. META: Incluir al adolescente en actividades deportivas, a fin de promover su interés y participación en dichas actividades. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente para que asista con regularidad a todas las actividades planificadas por el instructor, a través de la coordinación de deporte. TIEMPO: En los días martes y jueves en horario de 2:00pm a 4:00 pm, durante los meses de agosto, septiembre y octubre. META: Trabajar en la promoción del contacto visual y establecimiento de vínculos con otros. ESTRATEGIA: Lograr que el adolescente establezca contacto visual y establecimiento de vínculos con otros para fortalecer las sanas relaciones interpersonales. TIEMPO: Sesiones quincenales de 25 minutos durante los meses de Julio y Agosto de 2011. META: Trabajar en el adecuado manejo de sus impulsos instintivos y la agresividad en el adolescente. ESTRATEGIA: A través de terapias psicológicas dirigidas por la psicóloga adscrita a la institución, lograr que el adolescente genere insight. TIEMPO: Sesiones quincenales de 25 minutos durante los meses de Julio y Agosto de 2011.
Corre al folio 301, Informe Conductual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), Socio/conductualmente, el adolescente reflejó avances significativos, en el último mes, viéndose involucrado constantemente en actividades tanto deportivas como académicas. Verbalizó que el hecho de que le negaran la medida lo había hecho recapacitar viéndose evidenciado positivamente en sus comportamientos diarios. Muestra evolución y mejoras en sus comportamientos, siendo capaz de solucionar problemas y poseer capacidad para reconocer sus faltas y mejorarlas. El joven fue capaz de mantener relaciones armónicas con sus iguales este mes. No posee registros de problemas o participación en motines respeta a la figura de autoridad, acata la norma impuesta por el centro, asiste diariamente a las actividades de alfabetización, colabora con el aseo dentro de la institución, refiere ánimos de cambio proyección, trabaja en su proyecto de vida y mantiene confianza en la productividad. Posee apoyo familiar y recibe visitas por parte de su grupo primario de apoyo colabora con el aseo, ayuda con el reparto de comida es capaz de solucionar problemas y muestra un sistema de valores y creencias fortificado. SITUACIÓN ACTUAL: en la actualidad el joven mantiene conductas operativas dentro de la Casa de Formación , respeta a la figura de autoridad, colabora con el aseo y participa en actividades deportivas y en las actividades curriculares.
A los folios 306 y 308, riela Informe de Evolución Integral del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual informa entre otras cosas lo siguiente: ÁREA SOCIAL: SITUACION ACTUAL DEL ADOLESCENTE DENTRO DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL SAN CRISTÓBAL: El adolescente ha presentado una conducta favorable y se ha evidenciado interés por todas las actividades logrando adaptarse al grupo siendo buen oyente a las indicaciones impartidas por los maestros guías cuyas labores las recibe directamente, cumpliéndolas con puntualidad. A través de trabajo social el adolescente recibe orientación, manifestando que el estar detenido le ha servido de experiencia para posteriormente no incurrir en otro delito, ha recibido la visita constante de su madre quien lo apoya en la parte moral e espiritual. Su abogado defensor lo visito y le brinda las orientaciones pertinentes a su caso y el abogado del centro. En el área de salud, siempre recibió valoración periódica por la doctora Tatiana Ramírez médico adscrita al centro, fue remitido el día 25-08-2011, área odontológica presenta un dispositivo de caries dental dolorosa. En cuanto a las metas y alcances se puede reflejar que el adolescente se ha incorporado con interés a las metas presentadas a fin de dar cumplimiento al plan individual como son: asiste a instrucción premilitar que se realiza en el centro demostrando interés en aprender la disciplina en las prácticas de orden cerrado. En el área deportiva participa en la práctica de voleibol obteniendo conocimiento teórico-practico y agilidades físicas. En el área de huerto, durante los meses de julio a septiembre 2011 adquirió todos los conocimientos impartidos por el instructor en relación a la construcción de canteros, siembras de hortalizas. En la Fundación Enciende una Luz le fortalece los valores y se siente motivado por participar en todo lo relacionado con Dios. Asistió en el área de biblioteca obteniendo conocimientos de cultura general y muestra interés en el aprendizaje. El adolescente colabora en la limpieza de áreas internas y externas de la institución. AREA PSICOLOGICA: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en cuanto al proceso terapéutico el adolescente se encuentra con apertura al cambio, logró incorporarse al cuarto grado de primaria asistiendo puntualmente, cumpliendo con las actividades, ha participado en actividades deportivas, manteniéndose motivado actualmente trabaja en realizar contacto visual y establemente de vínculos de sus impulsos. Comentario: El adolescente muestra progreso a futuro y avances en un 85%, lo que lo aventaja en su proceso de resección social.
Al folio 309, corre Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), correspondiente a los meses de Febrero-Marzo, en la Asignatura de Deporte con un logro Avanzado 4.
Al folio 310, riela Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), correspondiente a los meses de Abril- Mayo del año 2011, en la Asignatura de Deporte con un logro Avanzado 4.
Al folio 311, corre Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), correspondiente a los meses de Junio-Julio del año 2011, en la Asignatura de Deporte con un logro Avanzado 4.
Al folio 312, corre Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), correspondiente a los meses de Agosto-septiembre del 2011, en la Asignatura de Deporte con un logro Avanzado 4.
Al folio 313, corre Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), correspondiente a los meses de Agosto del 2011, en la Asignatura de Instrucción premilitar con un logro Avanzado 4.
Al folio 314, corre Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), correspondiente a los meses de Septiembre del 2011, en la Asignatura de Instrucción premilitar con un logro Avanzado 4.
Al folio 315, corre Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), correspondiente a los meses de Agosto del 2011, en la Asignatura de Agricultura con un logro Consolidado.
Al folio 316, corre Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), correspondiente a los meses de Julio, Agosto y septiembre del 2011, en la Asignatura de Biblioteca con un logro Consolidado.
Al folio 317, corre Informe de fecha 26 de octubre de 2011, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal Luis Useche, quien informa que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), durante su permanencia en la Centro de Formación Integral San Cristóbal, ha colaborado en el mantenimiento de las áreas verdes, limpieza de áreas internas y externas del centro reflejando buen comportamiento con sus compañeros de sección y el personal que labora en el mismo, durante los meses de julio, agosto y septiembre del 2011.
Al folio 318, riela Informe de la Fundación Civil Enciende Una Luz, realizado al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), correspondiente al mes de Septiembre de 2011, el cual participó en Película Proyectada, Testimonios, Orientación Individual, Actividades Deportivas, Sembrando Valores; interviene con facilidad en todas las actividades, respeta los opiniones de los demás compañeros.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)
De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 20 de febrero de 2011, fecha de la aprehensión del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), hasta el día de hoy 23 de noviembre del año 2011, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS; y siendo la sanción impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, le queda por cumplir el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA VEINTE (20) DE JUNIO DE 2.012; de acuerdo con lo indicado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita el ciudadano Abogado Geovanny Corzo, en su carácter de Defensor Privado del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que han permanecidos recluidos.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Psicológico practicado al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), que reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y la sustituye por la medida de Libertad Asistida, hasta el 20 de Junio de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se deja constancia, que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), continuará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, hasta el 20 de junio de 2012, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a orientaciones con los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias respectivas, cada vez que se presente a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y continuará con el cumplimento de la medida de Reglas de Conducta, y así se decide.
Igualmente, se ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 20 de junio del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), antes identificado, por la medida de Libertad Asistida, hasta el 20 de Junio de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se deja constancia, que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), continuará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, hasta el 20 de junio de 2012, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a orientaciones con los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias respectivas, cada vez que se presente a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y continuará con el cumplimento de la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2803/2.011
ALBJ/mang.-