REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles veintitrés (23) de Noviembre del año 2011

201º y 152º

Causa Penal N° E-2808-2011

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la Abogada Belkys Labrador, en su condición de Defensora Pública del adolescente sancionado; la Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su condición de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 15 de noviembre de 2010, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por parte de efectivos del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, que riela al folio 02 de las actas procesales.
Posteriormente en fecha 16 de noviembre de 2010, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, le impuso medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 168 al 175 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 14 de abril de 2011, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 ejusdem.
Corre inserta al folio 176 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad N° 017/2011, de fecha 14 de abril de 2011, en contra del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), emanada del Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 214 al 216 de la causa auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 ejusdem; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 15 de Noviembre de 2010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), hasta el día de hoy 23 de Noviembre de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) DIAS.
Al folio 226 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 22 de Julio de 2011, suscrita por el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y DE MANERA SIMULTÁNEA LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Corre agregado en los folios 235 y 236 de las actuaciones, Informe Conductual de fecha 05-08-2011, del cual se desprende lo siguiente: Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), venezolano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en el Centro de Formación Integral “San Cristóbal” desde hace aproximadamente nueve (09) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Socio/conductualmente el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ha mostrado evolución, puesto que su capacidad y solución de problemas ha mejorado notablemente, siendo capaz de emitir respuestas asertivas ante situaciones desconocidas para él. Respeta la figura de autoridad, cumple con el objetivo de las actividades que le asignan. Además durante su permanencia en la casa el adolescente ha logrado internalizar la pena, trabajando en su proyecto de vida, estableciéndose metas a corto, mediano y largo plazo. Se muestra arrepentido del delito del cual se le acusa, reflejando internalización de la sanción impuesta. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente no se había visto involucrado en relaciones no-operativas dentro de la Casa de Formación Integral, respeta a la figura de autoridad y acata las normas establecidas.
Corre agregado en los folios 238 al 243 de las actuaciones, Informe Evolutivo Integral y actividades realizadas, del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 17-08-2011; en donde entre otras cosas informan la situación del adolescente: AREA SOCIAL: SITUACION ACTUAL DEL ADOLESCENTE EN LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTOBAL”: Cristian Javier se encuentra en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” desde el 15/11/2010, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca y fue sancionado por un (01) año y Tres (03) meses y para el momento tiene nueve (09) meses en el Centro y ha demostrado buen comportamiento, es respetuosos y asiste con frecuencia a todas las actividades que se ejecutan en la entidad. Su progenitora lo visita y esta pendiente de traerle sus útiles personales y todo lo que el adolescente necesita en la entidad. Su abogado defensor lo visita en el centro y esta pendiente de brindarle todas las orientaciones pendientes a su caso. En el área de salud. Cabe destacar que el adolescente se ha incorporado con interés en todas las actividades que se planifican en el Centro como son: En el área educativa el adolescente asistió con interés al Liceo Che Guevara donde aprobó el 8vo grado de Educación Básica. En la Fundación civil Enciende Una Luz participa en todas las actividades realizadas por esta Fundación mostrando cambios favorables. En la asignatura de formación de valores logrando re-significar representaciones sociales de los valores. El adolescente participa en las actividades de deportes como voleibol realizado en el centro demostrando interés en esta área. En el área de huerto se esmera por aprender todos los conocimientos por el instructor en la relación de siembra de hortaliza construcción de semilleros. Asiste al círculo de lectores que funciona en el área de biblioteca. (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) recibe orientación basada en la concientización del delito para promover internalización de la pena y genera arrepentimiento y culpa por el daño a terceros por parte de la psicóloga y Trabajo Social de la entidad. Colabora en la limpieza y mantenimiento de las áreas verdes del centro. ÁREA PSICOLOGICA: El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), venezolano de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en el Centro de Formación Integral desde hace aproximadamente nueve (09) meses, por la comisión del delito de Robo agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca. El adolescente refleja evolución positiva, con una permanencia de seis (06) meses dentro de la Institución, trabajando diariamente en erradicar el consumo de sustancias, logrando el mismo, así como también hoy en día maneja confianza en la productividad, internalizando la pena y logrando crear conciencia acerca del delito cometido. El joven elaboro un proyecto de vida sano y ajustado a su realidad con metas a corto, mediano y largo plazo. Terapéuticamente mostró el cumplimiento de la primera meta establecida en el plan de terapia individual ya que el adolescente se incorporo en las actividades dictadas dentro de la institución, aprendiendo todo lo relacionado en el área, creando un oficio para el momento de egresar y generando un ingreso económico. El joven presenta evolución en un 85% en su proceso de cambio y mejora.
Consta inserto en el folio 244, riela Registro de la Actuación del estudiante del estudiante (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), desde Febrero del año 2011, en el área de Lenguaje, comunicación, cultura, en el área del ser humano y su interacción con los otros componentes del ambiente, ciencias sociales y ciudadanía y también en el área de Educación Física y deporte.
Consta en el folio 245, riela Informe de la Fundación Civil Enciende Una Luz, suscrito por el presidente Alfonso Pérez Cárdenas, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de Julio del año 2011, en el cual se evidencia las actividades realizadas tales como: Película proyectada, testimonios, orientación individual, actividades deportivas y sembrando valores
Consta en el folio 246, riela Informe de la Fundación Civil Enciende Una Luz, suscrito por el presidente Alfonso Pérez Cárdenas, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de Junio del año 2011, en el cual se evidencia las actividades realizadas tales como: Película proyectada, testimonios, orientación individual, actividades deportivas y sembrando valores
Consta en el folio 247, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), Asignatura: Agricultura (El Huerto) Logro: Consolidado, de fecha Junio y Julio de 2011.
Consta en el folio 248, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), Asignatura: Agricultura (El Huerto) Logro: Consolidado, de fecha Abril y Mayo de 2011.
Consta en el folio 249, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), Asignatura: Biblioteca Logro: Avanzado, de fecha Julio de 2011.
Consta en el folio 250, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), Asignatura: Formación de Valores, Logro: Avanzado.
Consta en el folio 251, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), Asignatura: Deporte Logro: Avanzado, de fecha Febrero y Marzo del año 2011.
Consta en el folio 252, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), Asignatura: Deporte Logro: Avanzado, de fecha Abril y Mayo del año 2011
Consta en el folio 253, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), Asignatura: Deporte Logro: Avanzado, de fecha Junio y Julio del año 2011.
Consta en el folio 254, riela informe del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), suscrita por el Director del Centro de Formación Integral “San Cristóbal” Luis Ramón Useche durante los meses de Mayo, Junio y Julio de 2011, en el cual indica que durante su permanencia en la Casa de Formación integral San Cristóbal, se ha mostrado colaborador en el mantenimiento de las áreas verdes y limpieza de áreas internas y externas de la sede, ha reflejado buen comportamiento con sus compañeros de la Sección y el personal que labora en el Centro.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 15 de Noviembre del año 2.010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), hasta el día de hoy 23 de NOVIEMBRE de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de un (01) año y tres (03) meses; y dicha medida finalizaría el día quince (15) de Febrero de 2012.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Glenda Chacón Escalante, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Evolutivo Integral practicado al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 17 de Agosto de 2011, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 15 de Febrero de 2012 con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Igualmente el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), deberá cumplir de manera simultánea con la sanción de Reglas de Conducta, hasta el 15 de Noviembre de 2012, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación, una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, para un total de doce (12) charlas, debiendo la especialistas consignar las constancias de asistencia respectivas. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, o realizar un curso de capacitación vocacional, de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el adolescente las constancias de la actividad que se encuentren realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Igualmente, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad, por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta; y así se decide.
En este orden de ideas, se ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de asistencia a las charlas y posteriormente las constancias de seguimiento social, y el respectivo informe, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 14 de Abril del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 ejusdem; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 15 de Febrero de 2012 con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Igualmente el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), deberá cumplir de manera simultánea con la sanción de Reglas de Conducta, hasta el 15 de Noviembre de 2012, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación, una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, para un total de doce (12) charlas, debiendo la especialistas consignar las constancias de asistencia respectivas. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, o realizar un curso de capacitación vocacional, de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el adolescente las constancias de la actividad que se encuentre realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad, por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de asistencia a las charlas y posteriormente las constancias de seguimiento social, y el respectivo informe.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN






ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA DE EJECUCIÓN




Cúmplase lo ordenado.


Sria.-


Causa Penal Nº E-2808/2.011
ALBJ/mang.-