REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves tres (03) de noviembre del año 2.011
201º y 152º

Causa Penal N° E-2364-10

AUTO QUE REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)

Revisada como ha sido la causa penal Nro. E-2364-2010, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de la solicitud de la Defensa Pública y por cuanto, existe una grave situación en el Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira, desde el día de ayer 02 de noviembre de 2011, que amerita, revisar la presente causa, sin que conste el informe conductual, solicitado al Director del Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira, el cual fue peticionado con oficio Nro. E-1471-11, de fecha 24 de octubre de 2011; es por lo que esta operadora de justicia para resolver, observa:
Mediante auto de fecha 29 de Junio de 2.010, inserto al folio 170 de las actuaciones, recibida la causa N° JM-988/ 2009 constante de 169 folios útiles; se le dio entrada, se formó expediente y quedó inventariado bajo el N° E-2364/2.010.
De igual manera, se evidencia a los folios 171 al 174 de la causa, auto de ejecútese fecha 30 de Junio de 2.010, del joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), y el cómputo de ley, correspondiente a las medidas de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (OMITIDO); PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificados en el articulo 277 del Código Penal, perjuicio de El Orden Publico.
Mediante oficio N° E-1174/2.010 de fecha 06-07-2010, librado a la Casa de Formación Integral "San Cristóbal"; a los fines de que remitiera a este Juzgado Informe diagnóstico y plan de terapia individual del joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL).
Al folio 178 de la causa corre agregada acta de imposición de la sanción de fecha 18 de Julio de 2010, en la cual el joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), asistido de su abogado defensor, se comprometió a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y simultáneamente, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a terapias de orientación psicoconductual una vez al mes, impartidas por las Especialistas adscritas al Centro de Reclusión. 2.- Realizar cursos de capacitación dentro el Centro de Reclusión, con la obligación de consignar ante este Tribunal las constancias respectivas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o ingerir bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo.
Según oficio N° 975, folios 192 al 201 de fecha 29 de Septiembre de 2.010, se recibió procedente de la casa de Formación Integral "San Cristóbal", Informe Diagnóstico y Plan Terapia Individual del joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual consta lo siguiente: 1. AREA SOCIAL: 1.1 DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente viene de un hogar estructurado, ocupando el 2do lugar entre sus hermanos, el padre joven adulto muere cuando este tenia trece años y para ese momento abandona los dios y empezó a trabajar con su hermano mayor, después cambio su comportamiento su manera de ser debido a que tenia unos amigos que le aconsejaban que no entrara a clase a perder tiempo. Comienza sus estudios a la edad de seis (06) años, comenzando el primer grado hasta el 3ro en la Escuela Cecilio Acosta, continuando sus estudios en el Colegio Juan Manuel Cajigal, donde aprueba y da buen rendimiento, buen comportamiento, muy puntual en sus clases y de los deberes en el Liceo. Actualmente, culminó el 9no grado de Educación Básica en el Liceo "Ernesto Che Guevara" en el centro de Formación Integral San Cristóbal, Estado Táchira. Experiencia Laboral: el adolescente ha trabajado todo el tiempo con su hermano mayor en la fábrica de Corte y Confección y en venta de carros. 1.2 PARTICIPACION DE LOS PADRES y actitud ante la sanción: Desde su ingreso recibe la visita de su madre y hermanos, quienes le brindan todo el apoyo moral que necesita, para así aceptar la sanción impuesta por el delito cometido, cumpliendo con las normas de la Institución. 2. AREA PSICOLOGICA¬ en cuanto a la Dinámica Familiar: el adolescente refiere que su padre falleció aproximadamente hace diez meses, quedando bajo la tutela de su madre y en compañía e sus tres hermanos, ocupando el 2do lugar cronológicamente, refiriendo que la relación con su madre es positiva, que ella es de tipo permisiva pero que lo corregía, ocasionalmente, con el hermano mayor mantiene adecuada relaciones interpersonales, levando una relación de amistad y tiene una hermana menor de 7 meses hija por fuera de la unión de sus padres. Académicamente: Se inicia a la edad reglamentaria, cursando consecutivamente hasta el 6to grado, así mismo continúo sus estudios dentro de la Casa de Formación Integral, asistiendo diariamente a las mismas y culminó el 7mo grado. Laboralmente refiere que a la edad de 15 años, empezó a desempeñar labores ayudante de construcción y en fábrica de ropa en compañía de su hermano, siendo este su último trabajo antes de ingresar a la Casa de Formación. A la edad de 17 años ya recluido, comienza el consumo formal de marihuana, en cuanto al cigarrillo lo empezó a consumir a la edad de 15 años, refiriendo que no consume bebidas alcohólicas. Refiere que se inicia en las act9ividades delictivas a los 16 años de edad. Sexualmente: Se inicia a la edad de 14 años, con una mujer, refiriendo ser heterosexual, no tiene hijos y verbalizo tener pareja lo cual es mayor que él, manteniendo una relación de pareja de un año. SITUACION ACTUAL: Se encuentra en la fase 5, mantiene conductas operativas, asiste a actividades dictadas dentro de la Institución "curso de pollos”, música y alfabetización." PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: 1 AREA PSICOLOGICA: Meta: Trabajar en las defensas del adolescente, aunado a las cogniciones que involucren en baja estima. Estrategia: A través de de intervención psicológica y técnica que incluyan autoayuda, modificar las cogniciones y pensamientos. Meta: Trabajar en el control de impulsos y la tolerancia del adolescente. Estrategia: A través de resistencia y exposición directa a situaciones de estrés mediante el dialogo. Meta: Promover el autocrítica y capacidad reflexiva en el joven. Estrategia: A través de orientación psicológica 4. AREA ACADEMICA: El adolescente aprobó el 7mo grado de Educación Básica. 5. AREA MÉDICA: Ha recibido valoración médica por la Dra. Tatiana Ramírez Adscrita al INAM¬TACHIRA, reflejando buena salud. 6. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: .- Manipulación por parte de adultos. .- Conducta de rebeldía al morir su padre. .- Influencias negativas de otros sectores. .- Ausencia de figura paterna. .-Deserción escolar. .- Siendo la progenitora la figura de autoridad, le falto carácter. .-Amistades negativas. PLAN INDIVIDUAL: 1. AREA SOCIAL: Meta: Motivar al adolescente a continuar en el sistema educativo. Estrategia: Incluir al adolescente en su nivel educativo. Tiempo: Durante su permanencia. Meta: Brindar asistencia medica. Estrategia: Valoración medica si lo amerita. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Incorporar el adolescente en actividades recreativas, culturales, religiosas que se ejecutan en la Casa de Formación Integral San Cristóbal. Estrategia: Inclusión y asistencia del adolescente en las actividades que se ejecutan en la entidad. Tiempo: Durante su permanencia. Meta: Sensibilizar al adolescente en el delito cometido. Estrategia: Realizar sesiones de orientación a través de trabajo social para brindar el Yo interno y así pueda iniciar su proyecto de vida. Tiempo: Durante su permanencia.
Corre agregado al folio 205 de las actuaciones, Informe Conductual emanado de la de Formación Integral "San Cristóbal", correspondiente al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), suscrito por la Psicóloga Lcda. María Vásquez de lo cual se desprende lo siguiente: SOCIO/CONDUCTUALMENTE: Durante el proceso de evaluación se observa proceso psíquico libre de alteraciones y patologías, observándose adecuada orientación y pensamiento lógico operacional, uso de lenguaje lógico y uso concreto y coherente. Desde su ingreso ha demostrado una conducta ajustada a la norma, mostró adaptación, es disciplinado y respetuoso se ha involucrado en las actividades asignadas tanto recreativas como de formación educativa, siguiendo instrucciones de orden e interés. Actividades en la que participa: Curso avícola.- Música y alfabetización, ha obtenido aprendizaje y conocimientos básicos de esas áreas, caracterizándose por cumplir con las exigencias de dichas actividades. Se puede señalar que de forma adecuada maneja las relaciones interpersonales, con capacidad reflexiva, logrando mayor capacidad en la respuesta de Insight y evidenciando mantenimiento de conductas positivas las cuales son satisfactorias. En las relaciones intrafamiliares ha mantenido contacto y apoyo de su grupo familiar primario quienes a través de visitas lo apoyan y brindan contención, aumentando este apoyo por parte de su progenitora, quién -s la figura de autoridad a partir del fallecimiento de su progenitor.
Asimismo, consta a los folios 221 al 223 de las actas procesales Informe Evolutivo integral recibido en fecha 10 de Noviembre de 2010, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" correspondiente al joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), donde entre otras cosas informan: Durante su permanencia en el Centro le brindan apoyo moral e espiritual, su progenitora y hermanos y están atentos en traerle lo que necesita. Su estado de salud, valorado por la medico adscrito al Servicio del centro, le diagnosticó un perfil sano. Se ha incorporado con un interés al logro de sus metas que cumple con interés puntualidad y responsabilidad a fin de dar cumplimiento a su plan individual planteado. Área Educativa: Asiste puntualmente y cumple con todas las actividades asignadas en el aula, actualmente termino el 9no grado y empieza el décimo en el Liceo Ernesto Che Guevara. Taller de Formación de Valores: Ha asentado el valor de la familia, ya que debido a la carencia de padre él es quien, ha asumido ese rol ante su hermano menor. Fundación Civil Enciende Una Luz: Manifiesta que las enseñanzas recibidas ha tomado conciencia para su cambio de personalidad, demostrando interés por sus hábitos, donde quiere ser mejor persona, dándose una -cueva oportunidad para ser reinsertado como ciudadano útil a la sociedad. Destrezas Adquiridas: en el curso de avícola de producción de pollos, impartido por el ince agrícola, que empezó en el mes de Junio y Agosto del 2.010, con una duración de 60 horas, manifestó que pondrá en práctica, los conocimientos adquiridos para tener una mejor calidad de vida. AREA PSICOLOGICA: Ha logrado satisfactoriamente en las defensas ante las situaciones de estrés, mejorando sus niveles de autoestima y sus niveles de tolerancia y control de impulsos se ha logrado a través de resistencias y exposición directa a situaciones de estrés mediante conversatorios y diálogos, ha logrado avances significativos en cuanto a la autocrítica, siendo capaz de poseer pensamientos reflexivos en cuanto al delito. COMENTARIO: Mostrando evolución positiva en un 50%, que lo aventaja en su proceso de reinserción social.
Al folio 224 de las actuaciones de la causa ríela Evaluación Cualitativa, suscrita por Richard Mantilla, Entrenador Deportivo, correspondiente al joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), mediante el cual señala los logros alcanzados en las actividades deporte demostrando interés en las prácticas
Al folio 226 riela informe, suscrito por Alfonso Pérez Cárdenas, Presidente de la Fundación Civil “Enciende Una Luz”, correspondiente al joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual señala que el joven adulto participó y colaboró en todas las actividades realizadas.
Al folio 227, corre constancia de fecha 20 de agosto de 2010, suscrita por el ingeniero Virgilio Ureña, Facilitador del Curso correspondiente al joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), mediante el cual señala que el joven adulto mostró un excelente desempeño en el curso.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO:

De la revisión de la presente causa se evidencia que, desde el día 09 de diciembre del año 2009, fecha de la detención del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, hasta el día de hoy 03 de noviembre de 2011, ha permanecido ininterrumpidamente privado de Libertad, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; y siendo la sanción impuesta es por el lapso de Dos (02) Años, le queda por cumplir el lapso de UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2.011; de acuerdo con lo indicado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta el tiempo de reclusión de su representado.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa que en el Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira, no se planifican actividades educativas, laborales y recreativas para que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), pueda realizar, así mismo en fecha 24 de octubre de 2011, se solicitó a tal centro de reclusión, el informe conductual; sin embargo, tomando esta Juzgadora, el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente el prenombrado joven adulto, recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, aunado al motín generado por internos de esa sede, desde el día 02 de noviembre de 2011, en el cual lamentablemente perdieron la vida ocho (08) personas; es por lo que se exime al adolescente para el momento del hecho, de la resulta del informe conductual, que hasta la presente fecha no ha sido enviado por el Director de la Policía del estado Táchira; y revisa la medida de privación de libertad, en virtud de la solicitud de la defensa.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ha reflexionado respecto del delito cometido, y habiendo el mismo cumplido casi la totalidad de la sanción privativa de libertad; es por lo que, esta operadora de justicia, estima que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 09 de diciembre de 2011; establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de notificación con el compromiso incluido, y una vez conste en autos, se librará la boleta de libertad; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar Boleta de Libertad del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, y así se decide.
Igualmente, se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social y el informe, y así se decide.
En este orden de ideas, de la revisión de las actas refleja que el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), igualmente fue sancionado a cumplir de manera simultánea la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año; y, por cuanto de la relación antes efectuada se desprende de los informes, que el mismo realizó cursos cuando estaba recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, y que efectivamente fue valorado por la Psicóloga de ese centro como por la psicóloga adscrita a la Sección Penal de Adolescentes, quien renunció y que igualmente no presentó el informe respectivo; por estas razones, y transcurrido más de un (01) año, de la sanción de reglas de conducta, evidenciándose que el mismo realizó cursos y fue evaluado terapéuticamente como se observa del informe evolutivo integral, así como, de las constancias de asistencia a los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes; considera quien aquí decide, que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dio cumplimiento a la sanción de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año; razón por la cual, esta Juzgadora decreta la cesación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 26 de mayo del año 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 09 de diciembre de 2011, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de notificación con el compromiso incluido, y una vez conste en autos, se librará la boleta de libertad.
Tercero: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social y el informe.
Quinto: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Sexto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Sria.-
Causa Penal Nº E-2364/2.010
ALBJ/mang.-