REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001259
ASUNTO : SP11-P-2007-001259
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JOSÉ DE JESÚS MOLINA ALVIAREZ
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSÉ DE JESUS MOLINA ALVIAREZ, de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 01 de Enero de 1976, de 35 años edad, casado, Comerciante, hijo de Juvenal Antonio Molina Mora (v) y Carmen Eulai Alviarez Alvarado (v), titular de la cédula de identidad V-13.364.433, residenciado en la urbanización Daniel Carias, vereda 1, No. 2-153, frente a la casa del Alcalde, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0276-611.73.35, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Isabel Méndez de Molina, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 15-09-2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 15 de septiembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JOSÉ DE JESUS MOLINA ALVIAREZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- No continuar con la conducta delictual hacia la víctima, es decir, abstenerse de amenazarla o agredirla verbal ni psicológicamente. 3.- Deberá realizar 3 mercados cada cuatro (4) meses para la Asociación Civil Los Niños de La Frontera ubicada en la urbanización Cayetano Redondo, para cuyo cumplimiento deberá consignar en el expediente constancia de recibo por parte de la mencionada Asociación Civil.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOSÉ DE JESUS MOLINA ALVIAREZ, quien NO cumplió satisfactoriamente. De igual manera consta en autos de la presente causa que el imputado incumplió con la entrega de los mercados a la organización niños de la Frontera ubicada en la urbanización Cayetano Redondo, manifestando imposibilidad económica para el cumplimiento de dicha obligación; Verificándose sólo el cumplimiento de la obligación consistente en no continuar con la conducta delictual hacia la víctima, es decir, abstenerse de amenazarla o agredirla verbal ni psicológicamente, a través de la víctima de autos María Isabel Méndez de Molina, quien en audiencia manifestó: “él no se ha vuelto a meter conmigo, de ninguna forma, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de una de la las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JOSÉ DE JESUS MOLINA ALVIAREZ, de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 01 de Enero de 1976, de 35 años edad, casado, Comerciante, hijo de Juvenal Antonio Molina Mora (v) y Carmen Eulai Alviarez Alvarado (v), titular de la cédula de identidad V-13.364.433, residenciado en la urbanización Daniel Carias, vereda 1, No. 2-153, frente a la casa del Alcalde, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0276-611.73.35, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Isabel Méndez de Molina, y se fija al referido acusado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 27 de octubre de 2011, hasta el 27 de octubre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal; y 3.-Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JOSÉ DE JESUS MOLINA ALVIAREZ, de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 01 de Enero de 1976, de 35 años edad, casado, Comerciante, hijo de Juvenal Antonio Molina Mora (v) y Carmen Eulai Alviarez Alvarado (v), titular de la cédula de identidad V-13.364.433, residenciado en la urbanización Daniel Carias, vereda 1, No. 2-153, frente a la casa del Alcalde, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0276-611.73.35, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Isabel Méndez de Molina.
SEGUNDO: SE FIJA al acusado JOSÉ DE JESUS MOLINA ALVIAREZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 27 de octubre de 2011, hasta el 27 de octubre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal; y 3.-Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 29 de octubre de 2012, a las 09:00 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 27 de octubre del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2007-001259. JQR.
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