REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002184
ASUNTO : SP11-P-2010-002184


RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADOS: ALVARO ANTONIO PELAEZ RAMÍREZ Y JEAN CARLOS LONDOÑO VALERO
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ SANCHEZ.


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos ALVARO ANTONIO PELAEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 30/05/1.992, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-23.547.058, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Álvaro Peláez (v) y de Blanca Ramírez (v), residenciado en avenida 19, Sector mata de Guadua La invasión a cuadra y media del Cairo, Casa en obra gris, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono: 0416-172.34.52 y JEAN CARLOS LONDOÑO VALERO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido el 20/02/1991, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.925.152, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, hijo de Cesar Londoño (v) y de Laura Valero (v), residenciado en La Palmita, calle 5, avenida 7, Casa 12-29, frente a la Colchonería, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfonos 0426-386.41.07 y 0276-762.60.13, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 22-11-2010, este Tribunal pasa a resolver de la siguientes manera:

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 22-11-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos ALVARO ANTONIO PELAEZ RAMÍREZ y JEAN CARLOS LONDOÑO VALERO, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de verse involucrados en cualquier otro hecho punible 3.- Prohibición de consumir drogas. 4.- Realizar una labor comunitaria cada sesenta (60) días en el Geriátrico “Padre Justo” de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, debiendo consignar constancia de tal hecho.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos ALVARO ANTONIO PELAEZ RAMÍREZ y JEAN CARLOS LONDOÑO VALERO, quienes cumplieron satisfactoriamente, de igual manera se verificó el cumplimiento de la condición consistente Realizar una labor comunitaria cada sesenta (60) días en el Geriátrico “Padre Justo” de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, de lo cual rielan agregados a los autos, las respectivas constancias.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados de autos, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ALVARO ANTONIO PELAEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 30/05/1.992, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-23.547.058, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Álvaro Peláez (v) y de Blanca Ramírez (v), residenciado en avenida 19, Sector mata de Guadua La invasión a cuadra y media del Cairo, Casa en obra gris, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono: 0416-172.34.52 y JEAN CARLOS LONDOÑO VALERO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido el 20/02/1991, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.925.152, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, hijo de Cesar Londoño (v) y de Laura Valero (v), residenciado en La Palmita, calle 5, avenida 7, Casa 12-29, frente a la Colchonería, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfonos 0426-386.41.07 y 0276-762.60.13, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ALVARO ANTONIO PELAEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 30/05/1.992, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-23.547.058, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Álvaro Peláez (v) y de Blanca Ramírez (v), residenciado en avenida 19, Sector mata de Guadua La invasión a cuadra y media del Cairo, Casa en obra gris, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono: 0416-172.34.52 y JEAN CARLOS LONDOÑO VALERO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido el 20/02/1991, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.925.152, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, hijo de Cesar Londoño (v) y de Laura Valero (v), residenciado en La Palmita, calle 5, avenida 7, Casa 12-29, frente a la Colchonería, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfonos 0426-386.41.07 y 0276-762.60.13, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 22-11-2010.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 22 de noviembre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2010-002184. JQR.