REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001094
ASUNTO : SP11-P-2011-001094
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIA: ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO: ALEXIS JACOB CACERES ORTIZ
DEFENSOR: ABG. SANDRO MARQUEZ
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayra Alejandra Nieto Colmenares.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron inicio al presente proceso, surgen a raíz de denuncia formulada por la víctima de autos María Alejandra Nieto Colmenares, en fecha 04 de mayo de 2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira, conforme la cual refiere que el día en comento a mediados de la 10:30 horas de la noche en la residencia de su suegra ubicada en la calle 11, vereda 13, Nº 11-54 del Barrio La Popita de la ciudad de San Antonio del Táchira, su cuñado en estado de embriaguez llegó a insultar a su suegra y ante su reclamo le insultó de manera obscena empujándola lo que le generó una lesión a nivel del hombro derecho. En atención a ello los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron a la dirección indicada por la victima, sitio en el cual se indicó podía ser ubicado su agresor. Al llegar al lugar increparon a el ciudadano señalado como el agresor de la victima al que procedieron a intervenir policialmente y posteriormente a detenerle, quedando identificado como ALEXIS JACOB CÁCERES ORTIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-12.251.075, nacido en fecha 10 de agosto de 1976, de 35 años de edad, hijo de Alberto Cáceres (v) y de María Esperanza Ortiz (v), soltero, de profesión u oficio electricista automotriz; residenciado la calle 11, con vereda 13, Nº 11-54, la Popita San Antonio del Táchira(imputado de autos), a quien el Ministerio Público señaló en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayra Alejandra Nieto Colmenares quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante
Acompaña el Ministerio Público con la descrita acta policial, a los firmes de sustentar sus pedimentos los siguientes elementos:
• Al folio (02) de las actas corre Denuncia Común, Nº I-695.256, de fecha 04 de mayo de 2011, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira, rendida por la victima de autos, ciudadana María Alejandra Nieto Colmenares en la cual refiere la manera como fue objeto de amenazas y lesiones por parte del aprehendido e imputado en la presente causa.
• Al folio (03) corre Acta de Investigación Penal sin número de fecha 04 de mayo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira, en la cual refieren la forma como se produjo la aprehensión del imputado
• Al folio (08) corre esquela con sello húmedo donde se lee “EMERGENCIA Hospital General Dr. Samuel Darío Maldonado”, suscrita por el Dr. Crismar Gudillo, Médico Cirujano, cédula de identidad 17.109.947, CMT: 4445, en el cual se refieren de manera poco legible las lesiones sufridas por la victima.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano ALEXIS JACOB CACERES ORTIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-12.251.075, nacido en fecha 10 de agosto de 1976, de 35 años de edad, hijo de Alberto Cáceres (v) y de María Esperanza Ortiz (v), soltero, de profesión u oficio electricista automotriz; residenciado la calle 11, con vereda 13, Nº 11-54, la Popita San Antonio del Táchira; en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayra Alejandra Nieto Colmenares, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios treinta y cuatro (34) al cuarenta (40) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano ALEXIS JACOB CACERES ORTIZ, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayra Alejandra Nieto Colmenares, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que riela inserto de los folios treinta y cuatro (34) al cuarenta (40) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado ALEXIS JACOB CACERES ORTIZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal y pido en este momento disculpas a mi cuñada, es todo”.
El defensor privado Abg. Sandro Márquez, expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, es todo”.
La víctima de autos ciudadana Mayra Alejandra Nieto Colmenares, manifestó: “estoy de acuerdo con lo solicitado por mi cuñado, es todo”.
El Representante del Ministerio Público; expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someterse el acusado, es todo”.
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
• Que los delitos objeto del proceso son ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayra Alejandra Nieto Colmenares, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que ni el representante del Ministerio Público, ni la víctima de autos se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado: ALEXIS JACOB CACERES ORTIZ, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayra Alejandra Nieto Colmenares.
Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 26 de octubre de 2011, hasta el 26 de octubre de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal.
3.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas; y
4.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra: del ciudadano ALEXIS JACOB CACERES ORTIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-12.251.075, nacido en fecha 10 de agosto de 1976, de 35 años de edad, hijo de Alberto Cáceres (v) y de María Esperanza Ortiz (v), soltero, de profesión u oficio electricista automotriz; residenciado la calle 11, con vereda 13, Nº 11-54, la Popita San Antonio del Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayra Alejandra Nieto Colmenares, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para ALEXIS JACOB CACERES ORTIZ, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ALEXIS JACOB CACERES ORTIZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 26 de octubre de 2011, hasta el 26 de octubre de 2012, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal, 3.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas; y 4.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día 26 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 26 de octubre del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2011-001094 JQR.
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