REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001032
ASUNTO : SP11-P-2010-001032
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): LUIS DAVID MALDONADO MORA
DEFENSOR (A): ABG. CARMEN IBARRA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-09-2010, en contra del ciudadano DAVID MALDONADO MORA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 29 de abril de 1961, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. V- 9.186.515, soltero, hijo de Ana Beatriz de Maldonado (v) y de José Maldonado (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio en Urbanización Daniel carias casa N° 2-40 calle 1, Estado Táchira, teléfono 0426-6774864, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Daisy Nataly Maldonado Romero,en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Noviembre del 2011, siendo las 3:00 de la Tarde; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: DAVID MALDONADO MORA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 29 de abril de 1961, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. V- 9.186.515, soltero, hijo de Ana Beatriz de Maldonado (v) y de José Maldonado (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio en Urbanización Daniel carias casa N° 2-40 calle 1, Estado Táchira, teléfono 0426-6774864, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Daisy Nataly Maldonado Romero. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de Sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Jose Ramos; el acusado de autos y su defensora pública Abg. Carmen Ibarra; asi como la victima ciudadana Daysi Nathaly Maldonado; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano: DAVID MALDONADO MORA, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, cumplí con los mercados; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Crmen Ibarra, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. La Victima manifiesta no tener objeción alguna, es todo. La representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el mismo se presentó, tal cual le fue ordenado en ocasión a la Audiencia Preliminar.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano DAVID MALDONADO MORA,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 09-09-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Daisy Nataly Maldonado Romero, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DAVID MALDONADO MORA,, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DAVID MALDONADO MORA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 29 de abril de 1961, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. V- 9.186.515, soltero, hijo de Ana Beatriz de Maldonado (v) y de José Maldonado (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio en Urbanización Daniel carias casa N° 2-40 calle 1, Estado Táchira, teléfono 0426-6774864, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Daisy Nataly Maldonado Romero; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO