REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000812
ASUNTO : SP11-P-2011-000812


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): TONNY REMOLINA FERRER
DEFENSOR (A): ABG. CARMEN IBARRA BARRIENTOS




Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-04-2011, en contra del ciudadano TONY REMOLINA FERRER, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira del Táchira, nacido en fecha 27 de junio de 1.989, de 21 años de edad, soltero, hijo de Efraín Ferrer (f) y de Rosmira Ferrer (v), titular de la cédula de identidad Nº V-20.618.563, de profesión u oficio Agricultor, residenciado carretera vieja vía la Petrolea, Finca Lucy Tania, LA Petrolea parte Alta, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0276-796.91.33, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Carlos Julio Contreras Useche,en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Noviembre del 2011, siendo las 12:00 del mediodía; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: TONY REMOLINA FERRER, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira del Táchira, nacido en fecha 27 de junio de 1.989, de 21 años de edad, soltero, hijo de Efraín Ferrer (f) y de Rosmira Ferrer (v), titular de la cédula de identidad Nº V-20.618.563, de profesión u oficio Agricultor, residenciado carretera vieja vía la Petrolea, Finca Lucy Tania, LA Petrolea parte Alta, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0276-796.91.33, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Carlos Julio Contreras Useche. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández; y su defensora pública Abg. Carmen Ibarra; se deja constancia de la asistencia de la victima Carlos Julio Contreras; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano: TONY REMOLINA FERRER, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, cumplí con los mercados; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Carmen Ibarra, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. La Victima presente manifestó no tener objeción alguna, es todo. La representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano TONY REMOLINA FERRER,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 29-04-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Carlos Julio Contreras Useche, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TONY REMOLINA FERRER de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: TONY REMOLINA FERRER, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira del Táchira, nacido en fecha 27 de junio de 1.989, de 21 años de edad, soltero, hijo de Efraín Ferrer (f) y de Rosmira Ferrer (v), titular de la cédula de identidad Nº V-20.618.563, de profesión u oficio Agricultor, residenciado carretera vieja vía la Petrolea, Finca Lucy Tania, LA Petrolea parte Alta, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0276-796.91.33, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Carlos Julio Contreras Useche; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO