REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003045
ASUNTO : SP11-P-2008-003045
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. KHARINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): LUIS ANTONIO REYES y CARMEN EMIRO PEREZ PEREZ
DEFENSOR (A): ABG. HENRRY ACERO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27-10-2010, en contra de los ciudadanos: LUIS ANTONIO REYES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 30 de mayo de 1959, de 48 años de edad, hijo de Miguel Antonio Montero Vernal (f) y de Maria de Jesús Reyes (f), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.444.001, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio la Pesa, carrera primera, con calle 1, No. 1-01, al frente de carrocerías Ureña, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.31.47 y PÉREZ PÉREZ CARMEN EMIRO, de nacionalidad colombiana, natural de la Playa, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 04 de febrero de 1943, de 65 años de edad, hijo de Jesús Pérez (f) y de Sara Pérez (f), titular de la cedula de residente N° E-80.589.530, soltero, de profesión u oficio Vigilante, domiciliado en el Barrio la Pesa, carrera primera, con calle 1, No. 1-01, al frente de carrocerías Ureña, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.31.47, por la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos,en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Noviembre del 2011, siendo las 11:30 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ciudadanos: LUIS ANTONIO REYES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 30 de mayo de 1959, de 48 años de edad, hijo de Miguel Antonio Montero Vernal (f) y de Maria de Jesús Reyes (f), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.444.001, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio la Pesa, carrera primera, con calle 1, No. 1-01, al frente de carrocerías Ureña, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.31.47 y PÉREZ PÉREZ CARMEN EMIRO, de nacionalidad colombiana, natural de la Playa, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 04 de febrero de 1943, de 65 años de edad, hijo de Jesús Pérez (f) y de Sara Pérez (f), titular de la cedula de residente N° E-80.589.530, soltero, de profesión u oficio Vigilante, domiciliado en el Barrio la Pesa, carrera primera, con calle 1, No. 1-01, al frente de carrocerías Ureña, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.31.47, por la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de Sala, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Kharina Hernandez; los acusados de autos y su defensor público Abg. Henry Acero; una vez verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, de inmediato los ciudadanos: LUIS ANTONIO REYES, y PÉREZ PÉREZ CARMEN EMIRO, libres de juramento y sin coacción alguna expuso cada uno por separado: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Henrry Acero, Defensor Público de los acusados quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. La representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente los acusados han cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, procede a verificar la presentaciones realizadas por la acusada; constatándose de que ciertamente, el mismo se presentaron, tal cual le fue ordenado en ocasión a la Audiencia Preliminar.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que los ciudadanos: LUIS ANTONIO REYESy PÉREZ PÉREZ CARMEN EMIRO,cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 27-10-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: LUIS ANTONIO REYESy PÉREZ PÉREZ CARMEN EMIRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: LUIS ANTONIO REYES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 30 de mayo de 1959, de 48 años de edad, hijo de Miguel Antonio Montero Vernal (f) y de Maria de Jesús Reyes (f), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.444.001, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio la Pesa, carrera primera, con calle 1, No. 1-01, al frente de carrocerías Ureña, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.31.47 y PÉREZ PÉREZ CARMEN EMIRO, de nacionalidad colombiana, natural de la Playa, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 04 de febrero de 1943, de 65 años de edad, hijo de Jesús Pérez (f) y de Sara Pérez (f), titular de la cedula de residente N° E-80.589.530, soltero, de profesión u oficio Vigilante, domiciliado en el Barrio la Pesa, carrera primera, con calle 1, No. 1-01, al frente de carrocerías Ureña, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.31.47, por la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO