REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002523
ASUNTO : SP11-P-2009-002523
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): YESICA ANDREA MORA NUÑEZ
DEFENSOR (A): ABG. CARMEN IBARRA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05-11-2009, en contra de la ciudadana: YESICA ANDREA MORA NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 17 de abril de 1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.604.004, soltero, hija de Nelsy Núñez (v) y de Carlos Mora (v) de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 2 casa 5-44 Barrio Lagunitas, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-7711042, por considerarlo, que se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal,en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Noviembre del 2011, siendo las 11:30 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana: YESICA ANDREA MORA NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 17 de abril de 1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.604.004, soltero, hija de Nelsy Núñez (v) y de Carlos Mora (v) de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 2 casa 5-44 Barrio Lagunitas, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-7711042, por considerarlo, que se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano; la acusada, de autos, quien solicita en esta audiencia revocar su defensor privado y nombrar a la defensora pública Abg. Carmen Ibarra,; quien estando presente en este acto acepta el nombramiento efectuado y jura cumplir bien y fielmente con el mismo, es todo; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato la ciudadana: YESICA ANDREA MORA NUÑEZ, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Carmen Ibarra, Defensora Pública de la imputada quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. La representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente la acusadoa ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, procede a verificar la presentaciones realizadas por la acusada; constatándose de que ciertamente, el mismo se presentó, tal cual le fue ordenado en ocasión a la Audiencia Preliminar.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que la ciudadana: YESICA ANDREA MORA NUÑEZ, ,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 05-11-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: YESICA ANDREA MORA NUÑEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: YESICA ANDREA MORA NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 17 de abril de 1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.604.004, soltero, hija de Nelsy Núñez (v) y de Carlos Mora (v) de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 2 casa 5-44 Barrio Lagunitas, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-7711042, por considerarlo, que se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO