REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001631
ASUNTO : SP11-P-2010-001631



RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: LUIS ALBERTO RESTREPO CUESTA
DEFENSOR: ADOLFO LEON BURGOS


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04-10-2010, en contra de LUIS ALBERTO RESTREPO CUESTA, de nacionalidad colombiana, natural de Tulúa, Valle, República de Colombia; nacido en fecha 22 de Mayo de 1973, de 44 años de edad, hijo de Luis Aníbal Restrepo (f) y de Lucila Cuesta (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-14.890.127, soltero, de profesión u oficio Zapatero, domiciliado en Barrancas Alta, calle principal, No. P-4, a una cuadra del preescolar, Estado Táchira, teléfono 0276-342.26.79, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy, Miércoles Dos (02) de Noviembre del 2011, siendo las 3:00 horas de la tarde; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: LUIS ALBERTO RESTREPO CUESTA, de nacionalidad colombiana, natural de Tulúa, Valle, República de Colombia; nacido en fecha 22 de Mayo de 1973, de 44 años de edad, hijo de Luis Aníbal Restrepo (f) y de Lucila Cuesta (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-14.890.127, soltero, de profesión u oficio Zapatero, domiciliado en Barrancas Alta, calle principal, No. P-4, a una cuadra del preescolar, Estado Táchira, teléfono 0276-342.26.79, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de Sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Jose Ramos; y el acusado de autos, quien solicita al Tribunal en este acto se le nombre como su defensor de confianza al defensor privado Abg. Adib Bieruti Bracho,; quien estando presente en este acto, jura cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual fue designado es todo; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano: LUIS ALBERTO RESTREPO CUESTA, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, donde los mercados correspondientes; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Adib Beiruti Bracho, Defensor Privado del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que de LUIS ALBERTO RESTREPO CUESTA,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 04-10-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de LUIS ALBERTO RESTREPO CUESTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO RESTREPO CUESTA, de nacionalidad colombiana, natural de Tulúa, Valle, República de Colombia; nacido en fecha 22 de Mayo de 1973, de 44 años de edad, hijo de Luis Aníbal Restrepo (f) y de Lucila Cuesta (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-14.890.127, soltero, de profesión u oficio Zapatero, domiciliado en Barrancas Alta, calle principal, No. P-4, a una cuadra del preescolar, Estado Táchira, teléfono 0276-342.26.79, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.