REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000234
ASUNTO : SP11-P-2011-000234


RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: JORGE ANDRES HERNANDEZ MONTOYA
DEFENSORA: YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra del acusado: JORGE ANDRES HERNANDEZ MONTOYA, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°v.- 16.375.710, de 27 años de edad; con fecha de nacimiento el 30-10--1983; de profesión u Oficio técnico en sistemas; natural de San Antonio del Táchira; hijo de Silvia Amparo Montoya (v) y de Wuillian Hernández vf), residenciado en la calle 10 entre carreras 2 y 3 del barrio Bonilla casa N° 2-62,, Ureña Estado Táchira; teléfono (0276-7875391)., a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA; ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42; 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARVAJAL ROMERO MARIA CRISTINA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

El día 25 de Enero del 2011, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ureña, GREGORY LUNA deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Encontrándome de servicio en la sede siendo las 9:50 horas de la malean compareció de manera espontánea, la ciudadana MARIA CRISTINA CARVAJAL ROMERO, manifestando haber sido victima de su esposo de nombre HERNANDEZ MONTOYA JORGE ANDRE, por lo que me traslade a la dirección suministrada por la victima en donde era posible la ubicación del presunto agresor, en compañía de los funcionarios ALEMIR GUERRERO Y JOHAN NAVARRO, una vez en la dirección señalada la víctima nos permitió el libre acceso a la vivienda señalándonos a una persona de sexo masculino como autor de los hechos antes narrados a quinen nos identificamos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quedando el mismo identificado co no HERNANDEZ MONTOYA JORGE ANDRES el cual quedo detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.- CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes 01 de Noviembre del 2011, siendo las 12:30 horas del mediodía, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JORGE ANDRES HERNANDEZ MONTOYA, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°v.- 16.375.710, de 27 años de edad; con fecha de nacimiento el 30-10--1983; de profesión u Oficio técnico en sistemas; natural de San Antonio del Táchira; hijo de Silvia Amparo Montoya (v) y de Wuillian Hernández vf), residenciado en la calle 10 entre carreras 2 y 3 del barrio Bonilla casa N° 2-62,, Ureña Estado Táchira; teléfono (0276-7875391)., a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA; ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42; 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARVAJAL ROMERO MARIA CRISTINA. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. Maria Teresa Ochoa, el imputado acompañado de su defensora Pública Abg. Yaned Contreras quien estando presente acepta el cargo para el cual fue designada, se deja constancia la asistencia de la victima en la presente causa CARVAJAL ROMERO MARIA CRISTINA. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA; ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42; 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARVAJAL ROMERO MARIA CRISTINA, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensora; es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con los delitos atribuidos como lo es VIOLENCIA FISICA; ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42; 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARVAJAL ROMERO MARIA CRISTINA. Y así se decide. Seguidamente se impuso a las ahora acusadas del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestas en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado JORGE ANDRES HERNANDEZ MONTOYA, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento de manera individual cada una: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicita que se le amplíe el régimen de presentaciones, es todo”. Seguidamente la victima presente manifestó no tener objeción alguna. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: JORGE ANDRES HERNANDEZ MONTOYA, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°v.- 16.375.710, de 27 años de edad; con fecha de nacimiento el 30-10--1983; de profesión u Oficio técnico en sistemas; natural de San Antonio del Táchira; hijo de Silvia Amparo Montoya (v) y de Wuillian Hernández vf), residenciado en la calle 10 entre carreras 2 y 3 del barrio Bonilla casa N° 2-62,, Ureña Estado Táchira; teléfono (0276-7875391)., a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA; ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42; 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARVAJAL ROMERO MARIA CRISTINA.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede del acusado: JORGE ANDRES HERNANDEZ MONTOYA, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°v.- 16.375.710, de 27 años de edad; con fecha de nacimiento el 30-10--1983; de profesión u Oficio técnico en sistemas; natural de San Antonio del Táchira; hijo de Silvia Amparo Montoya (v) y de Wuillian Hernández vf), residenciado en la calle 10 entre carreras 2 y 3 del barrio Bonilla casa N° 2-62,, Ureña Estado Táchira; teléfono (0276-7875391)., a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA; ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42; 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARVAJAL ROMERO MARIA CRISTINA; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 01 de Noviembre de 2011, hasta el 01 de Noviembre de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) días por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, de agredirla de cualquier forma verbal o psicológica. 3.- Donar DOS mercados al geriátrico de Ureña debiendo presentar la correspondiente constancia y factura. 4.- No cometer otro delito. 5.- Someterse a todos los actos del proceso. No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal, en caso de hacerlo notificarlo al Tribunal..Y ASI SE DECIDE

CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: JORGE ANDRES HERNANDEZ MONTOYA, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°v.- 16.375.710, de 27 años de edad; con fecha de nacimiento el 30-10--1983; de profesión u Oficio técnico en sistemas; natural de San Antonio del Táchira; hijo de Silvia Amparo Montoya (v) y de Wuillian Hernández vf), residenciado en la calle 10 entre carreras 2 y 3 del barrio Bonilla casa N° 2-62,, Ureña Estado Táchira; teléfono (0276-7875391)., a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA; ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42; 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARVAJAL ROMERO MARIA CRISTINA; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JORGE ANDRES HERNANDEZ MONTOYA, en la comisión del delito de del delito VIOLENCIA FISICA; ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42; 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARVAJAL ROMERO MARIA CRISTINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JORGE ANDRES HERNANDEZ MONTOYA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 01 de Noviembre de 2011, hasta el 01 de Noviembre de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) días por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, de agredirla de cualquier forma verbal o psicológica. 3.- Donar DOS mercados al geriátrico de Ureña debiendo presentar la correspondiente constancia y factura. 4.- No cometer otro delito. 5.- Someterse a todos los actos del proceso. No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal, en caso de hacerlo notificarlo al Tribunal.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.