REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000155
ASUNTO : SP11-P-2010-000155

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): RONALD ALFONSO BAUTISTA MARTINEZ
DEFENSOR (A):ABG. CARMEN IBARRA


Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Consta en actas de la Investigación, las mismas que conforman el presente Asunto, que en fecha 10 de Abril, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, la adolescente A.I.G.A.(SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), se encontraba en compañía del niño, B.A.G.L (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), en la quebrada de la Capacha de Rubio estado Táchira, bañándose, momentos cuando el ciudadano BAUTISTA MARTINEZ RONALD ALFONSO, quien reside cerca de la residencia de la adolescente, procede a meterse al río agarrando a la adolescente por sus piernas, y según versión de la víctima, la amenazó de que sino se dejaba hacer lo que él quería le iba hacer daño a su madre, procediendo este ciudadano a introducir su dedo en la vagina de la misma, causándole, tal como se desprende del reconocimiento Médico Legal, Desgarro en su Himen.

Revisadas las actuaciones cursan en las mismas las siguientes actuaciones:

• Acta de Denuncia de fecha 12 de Abril del 2009, interpuesta por la ciudadana ASCANIO TORRADO NERIS; progenitora de la víctima; folios 1 y 2.
• Cadena de Custodia, identificada con el Registro N° 51/09, folio 4.
• Acta de Entrevista, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, rendida por la adolescente A.I.G.A. (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY); folio 5.
• Acta de Investigaciones penales, de fecha 13 de Abril de 2009, suscrita por el Detective FRANK MAEL BONILLA SUAREZ y Agente FRANCISCO ROA, folio 9.
• Inspección Técnica al sitio del suceso, de fecha 13 de Abril de 2009, suscrita por el Detective FRANK MAEL BONILLA SUAREZ y Agente FRANCISCO ROA, folio 11.
• Reconocimiento Médico Legal N° 130, de fecha 13/04/2009, suscrita por la Medico Forense MARÍA ISABEL HUNG, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que científicamente se concluye: “HIMEN ANULAR GRUESO, CON DESGARRO COMPLETO RECIENTE A NIVEL DE NUEVE (09) HORAS SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ. AFECTACIÓN PSICOLÓGICA, AMERITA ATENCIÓN CON PSICÓLOGO.”
• Acta de Entrevista, rendida por el niño B.A.G.L. (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY); folios 17 y 18.
• Acta de Investigaciones penales, de fecha 17 de Abril de 2009, suscritas por el Detective FRANK MAEL BONILLA SUAREZ; en la que relaciona su actuación detectivezca, siendo la primera de ellas inserta al folio 19, que se da por notificado de la nomenclatura del Auto de Apertura de la Investigación Penal dada por la Abogada CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien le informara el N° 20F26-PO-0077-09; mientras que la Segunda Acta, de fecha 17 de Abril de 2009; inserta al folio 20, igualmente suscrita por el Detective FRANK MAEL BONILLA SUAREZ, en donde dejó constancia que le sugirió a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, que fuera tramitada por ante el Juez de Control respectivo, la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano BAUTISTA MARTINEZ RONALD ALFONSO. (Folios 19 y 20).
• Experticia Seminal N° 9700-134-LCT-1773, practicada por la Experto Licenciada, Subinspector ANERKYS NIETO, de fecha 28 de Abril de 2009, en la que se concluye: “CON BASE AL RECONOCIMIENTO, OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS REALISADO AL MATERIAL RECIBIDO (…), SE CONCLUYE: 1.- EN LA MUESTRA ESTUDIADA SE DETERMINÓ LA PRESENCIA DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL.- 2.- EN LAS MUESTRAS ESTUDIADAS NO EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA HEMASTICA.- 3.- LAS MUESTRAS ESTUDIADAS FUE CONSUMIDA EN SU TOTALIDAD EN LOS RESPECTIVOS ANÁLISIS.- (…)”. (Folio 25 y su Vuelto).
• Peritaje N° 9700-134-LCT-1774, practicada por la Experto Licenciada, Subinspector ANERKYS NIETO, de fecha 26 de Mayo de 2009, en la que se concluye: “CON BASE AL RECONOCIMIENTO, OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS REALISADO AL MATERIAL RECIBIDO (…), SE CONCLUYE: * EN LA SUPERFICIE DE LA PIEZA RECIBIDA, NO EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA, NI SEMINAL.- (…)”. (Folio 27 y su Vuelto).


DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Noviembre del dos mil Once, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la orden de captura, en contra del imputado BAUTISTA MARTINEZ RONALD ALFONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.491.316, nacido el día 12 de Septiembre de 1985, domiciliado en el Sector Bicentenario de la aldea de Cania de Rubio, Parcela N° 10, Municipio Junín Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera imputarle la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber actuado en perjuicio de la adolescente A.I.G.A.(SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY); quien estando presente en este acto solicita al Tribunal la designación de un defensor público, el Tribunal en vista de lo manifestado por el imputado de autos, le designa en este acto a la defensora Pública Abg. Carmen Ibarra quien estando presente acepta el cargo para el cual fue designada; es todo. Presentes: El Juez Segundo de Control, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández; el imputado y su defensora Abogada Carmen Ibarra. Verificada la presencia de las partes. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Luego de revisadas las actuaciones el Ministerio Público constató que la acción penal no se encuentra prescrita, por lo cual solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; imputó formalmente en este acto al imputado por la presunta comisión del delito de BAUTISTA MARTINEZ RONALD ALFONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.491.316, nacido el día 12 de Septiembre de 1985, domiciliado en el Sector Bicentenario de la aldea de Cania de Rubio, Parcela N° 10, Municipio Junín Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera imputarle la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber actuado en perjuicio de la adolescente A.I.G.A.(SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY) y se remitan las presentes actuaciones a la fiscalía a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo”. La Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “No deseo declarar me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora, quien expuso: “Solicito que reconsidere la decisión ya que mi defendido ha manifestado su intención de presentarse ante el Tribunal, pido a favor del mismo una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad de posible cumplimiento, es todo.”
DE LA MEDIDA
SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado BAUTISTA MARTINEZ RONALD ALFONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.491.316, nacido el día 12 de Septiembre de 1985, domiciliado en el Sector Bicentenario de la aldea de Cania de Rubio, Parcela N° 10, Municipio Junín Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera imputarle la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber actuado en perjuicio de la adolescente A.I.G.A.(SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY).
DISPOSITIVO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que cursan en autos DECIDE: PRIMERO: SE IMPONE AL IMPUTADO BAUTISTA MARTINEZ RONALD ALFONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.491.316, nacido el día 12 de Septiembre de 1985, domiciliado en el Sector Bicentenario de la aldea de Cania de Rubio, Parcela N° 10, Municipio Junín Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera imputarle la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber actuado en perjuicio de la adolescente A.I.G.A. (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), de la ORDEN DE APREHENSION DICTADA EN CONTRA, decretada en fecha 15 de Febrero de 2.010 de conformidad con el ordinal 2° del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado BAUTISTA MARTINEZ RONALD ALFONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.491.316, nacido el día 12 de Septiembre de 1985, domiciliado en el Sector Bicentenario de la aldea de Cania de Rubio, Parcela N° 10, Municipio Junín Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera imputarle la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber actuado en perjuicio de la adolescente A.I.G.A.(SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY). TERCERO: SE ACUERDA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO