REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001606
ASUNTO : SP11-P-2010-001606
RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): AVELINO GALVIS
DEFENSOR (A): ABG. CARMEN IBARRA BARRIENTOS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-10-2010, en contra del ciudadano AVELINO GALVIS, de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 12 de Septiembre de 1963, de 46 años de edad, hijo de Adelaida Galvis (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-88.186.367, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Calle 6, No. 162, a cuatro cuadras del Colegio, Barrio Bolivariano, Palotal, Estado Táchira, teléfono 0424-727.01.27, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Victoria Oviedo, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy, Lunes Veintiuno 21 de Noviembre de 2011, siendo las 11:30 horas de las mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: AVELINO GALVIS, de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 12 de Septiembre de 1963, de 46 años de edad, hijo de Adelaida Galvis (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-88.186.367, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Calle 6, No. 162, a cuatro cuadras del Colegio, Barrio Bolivariano, Palotal, Estado Táchira, teléfono 0424-727.01.27, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Victoria Oviedo. Presentes: El Juez Abg.Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, El Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Jose Ramos; el acusado, y la Defensora Publica Abg. Carmen Ibarra, mas no así la victima de la presente causa, asumiendo el carácter de tal el Representante de la Vindicta Pública. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado: AVELINO GALVIS, quien expuso: “ciudadano Juez, yo no cumplí con lo que me impuso el Tribunal, porque no me daban permiso en mi trabajo; es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Publica Abg. Carmen Ibarra, quien manifestó: “Ciudadano Juez, en vista del incumplimiento de las obligaciones cual fuera la de la labor social en el Hospital, mi defendido me a manifestado su deseo de corregir su error y someterse así lo solicitado por el tribunal opero que se le de una nueva oportunidad, solicito pues al ciudadano Juez, se le amplíe el lapso del régimen de prueba, tomando en cuenta también la edad de mi defendido; es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 28-10-2010 este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano AVELINO GALVIS, de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 12 de Septiembre de 1963, de 46 años de edad, hijo de Adelaida Galvis (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-88.186.367, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Calle 6, No. 162, a cuatro cuadras del Colegio, Barrio Bolivariano, Palotal, Estado Táchira, teléfono 0424-727.01.27, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Victoria Oviedo, POR EL LAPSO DE un(01) año y le impone las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada NOVENTA (90) DIAS por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Efectuar una labor social en el Hospital Samuel Dario Maldonado, debiendo presentar constancia de la misma, para lo cual se ordenara por medio de oficio remitido por este Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO al ciudadano AVELINO GALVIS, de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 12 de Septiembre de 1963, de 46 años de edad, hijo de Adelaida Galvis (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-88.186.367, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Calle 6, No. 162, a cuatro cuadras del Colegio, Barrio Bolivariano, Palotal, Estado Táchira, teléfono 0424-727.01.27, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Victoria Oviedo, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada NOVENTA (90) DIAS por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Efectuar una labor social en el Hospital Samuel Dario Maldonado, debiendo presentar constancia de la misma, para lo cual se ordenara por medio de oficio remitido por este Tribunal.
Presente el acusado se da por notificado de las obligaciones impuestas, con la advertencia del Tribunal que en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de las mismas.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO