REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000265
ASUNTO : SP11-P-2009-000265
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. KHARINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: PRODONIO CASTRO GODOY
DEFENSOR:ABG. JESUS GERARDO NIETO RODRIGUEZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05-05-2010, en contra del ciudadano PRODONIO CASTRO GODOY, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Macarabita, Santander del Sur , Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de Octubre de 1.960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.004.904, soltero, hijo de José Reyes Castro (F) y de Catalina Godoy (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en calle principal, sector B, casa N° 8, San Josecito, Municipio Torbes, frente a Mercal, Teléfono 0414-7129862, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, en perjuicio de la ciudadana Mildet Yisel Carvajal,en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy, miércoles Veintitrés (23) de Noviembre de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: PRODONIO CASTRO GODOY, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Macarabita, Santander del Sur , Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de Octubre de 1.960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.004.904, soltero, hijo de José Reyes Castro (F) y de Catalina Godoy (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en calle principal, sector B, casa N° 8, San Josecito, Municipio Torbes, frente a Mercal, Teléfono 0414-7129862, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, en perjuicio de la ciudadana Mildet Yisel Carvajal. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de Sala, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Kharina Hernández; el acusado de autos y su defensor privado Abg. Jesus Gerardo Nieto; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano: PRODONIO CASTRO GODOY, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal y consigno en este acto constancia de haber cumplido con la labor social, es todo”. Se ordena Agregar constante de Dos (02) folios útiles, lo entregado por el imputado. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Gerardo Nieto, Defensor Privado del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano ALBERTO SANCHEZ DUARTE,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 05-05-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito de de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, en perjuicio de la ciudadana Mildet Yisel Carvajal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PRODONIO CASTRO GODOY, deconformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PRODONIO CASTRO GODOY, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Macarabita, Santander del Sur , Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de Octubre de 1.960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.004.904, soltero, hijo de José Reyes Castro (F) y de Catalina Godoy (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en calle principal, sector B, casa N° 8, San Josecito, Municipio Torbes, frente a Mercal, Teléfono 0414-7129862, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, en perjuicio de la ciudadana Mildet Yisel Carvajal; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
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