REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000383
ASUNTO : SP11-P-2010-000383
RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: RODOLFO CHACON SANCHEZ
DEFENSOR:ABG. LEONARDO SUAREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-07-2010, en contra del ciudadano RODOLFO CHACON SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Tariba Municipio Cárdenas estado Táchira, nacido en fecha 30 de septiembre de 1957, de 52 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Pastora Sánchez (v) y de José Chacón (f) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 6.074.862 y residenciado La Rinconada, a dos cuadras para arriba, de la capilla casa color azul, casa N° 0-22 en la casa de Olga Ruiz, estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Jannet Moreno Ruiz, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En el día de hoy, Lunes 28 de Noviembre de 2011; siendo las 12:30 horas del mediodía, oportunidad fijada para la realización de Cumplimiento de Régimen de Prueba al ciudadano RODOLFO CHACON SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Tariba Municipio Cárdenas estado Táchira, nacido en fecha 30 de septiembre de 1957, de 52 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Pastora Sánchez (v) y de José Chacón (f) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 6.074.862 y residenciado La Rinconada, a dos cuadras para arriba, de la capilla casa color azul, casa N° 0-22 en la casa de Olga Ruiz, estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Jannet Moreno Ruiz. Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Richard Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Maria Teresa Ochoa; el imputado y el Defensor Público Penal, Abg. Leonardo Suárez por el principio de la unidad de la defensa en representación del defensor Público Abg. Henrry Acero la victima de la presente causa Dexy Jannet Moreno Ruiz . Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo no pude cumplir con las presentaciones, pido al Tribunal una nueva oportunidad, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez, defensor público del imputado quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se le de una oportunidad a mi defendido por cuanto el mismo tiene problemas mentales, es todo. Presente la victima manifestó: El siempre me golpea, es todo. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado cumplió con las presentaciones impuestas, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 07-07-2010 este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano RODOLFO CHACON SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Tariba Municipio Cárdenas estado Táchira, nacido en fecha 30 de septiembre de 1957, de 52 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Pastora Sánchez (v) y de José Chacón (f) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 6.074.862 y residenciado La Rinconada, a dos cuadras para arriba, de la capilla casa color azul, casa N° 0-22 en la casa de Olga Ruiz, estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Jannet Moreno Ruiz, POR POR EL LAPSO DE SEIS MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito atribuido y se le imponen las siguientes condiciones: 1.-Someterse a exámenes psiquiátricos. 2.- Prohibición de agredir física y psicológicamente a la victimal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICA: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA Al IMPUTADO RODOLFO CHACON SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Tariba Municipio Cárdenas estado Táchira, nacido en fecha 30 de septiembre de 1957, de 52 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Pastora Sánchez (v) y de José Chacón (f) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 6.074.862 y residenciado La Rinconada, a dos cuadras para arriba, de la capilla casa color azul, casa N° 0-22 en la casa de Olga Ruiz, estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Jannet Moreno Ruiz., POR EL LAPSO DE SEIS MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito atribuido y se le imponen las siguientes condiciones: 1.-Someterse a exámenes psiquiátricos. 2.- Prohibición de agredir física y psicológicamente a la victima y de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
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