REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001981
ASUNTO : SP11-P-2010-001981


RESOLUCION
LAS PARTES


JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSE RAMON RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: SAID ARTURO PEÑARANDA MANZANO
DEFENSORA: ABG. INGRID LADYN PRADA RUIZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10-11-2010, en contra del ciudadano SAID ARTURO PEÑARANDA MANZANO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16/02/1981, de 29 años de edad, hijo de Guzmán Peñaranda (v) y de Marleny Manzano (v), titular de la cedula de ciudadanía N° ° 88.183.730, soltero, de profesión u oficio vendedor, teléfono: 0414-5334952 (Ángel - hermano), residenciado en la carrera 10 Casa N° 5-47, Barrio Sánchez Osorio, diagonal al Centro Civico, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.;, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo En la audiencia de hoy, Miércoles Treinta (30) de Noviembre del 2011, siendo las 12:19 horas del mediodía; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: SAID ARTURO PEÑARANDA MANZANO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16/02/1981, de 29 años de edad, hijo de Guzmán Peñaranda (v) y de Marleny Manzano (v), titular de la cedula de ciudadanía N° ° 88.183.730, soltero, de profesión u oficio vendedor, teléfono: 0414-5334952 (Ángel - hermano), residenciado en la carrera 10 Casa N° 5-47, Barrio Sánchez Osorio, diagonal al Centro Civico, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: El Juez Segundo de Control, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de Sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramos; y su defensora privada Abg. Ingrid Ladyn Prada Ruiz; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano: SAID ARTURO PEÑARANDA MANZANO, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, así como con los mercados; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Ingrid Ladyn Prada, Defensora Privada del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano SAID ARTURO PEÑARANDA MANZANO, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 10-11-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SAID ARTURO PEÑARANDA MANZANO de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: SAID ARTURO PEÑARANDA MANZANO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16/02/1981, de 29 años de edad, hijo de Guzmán Peñaranda (v) y de Marleny Manzano (v), titular de la cedula de ciudadanía N° ° 88.183.730, soltero, de profesión u oficio vendedor, teléfono: 0414-5334952 (Ángel - hermano), residenciado en la carrera 10 Casa N° 5-47, Barrio Sánchez Osorio, diagonal al Centro Civico, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial..


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO