REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001507
ASUNTO : SP11-P-2009-001507
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADOS: ENGELBERT HOMPERDINK CACUA BAYONA, RONAL SIENLEY CACUA BAYONA y CARLOS EDUARDO CARRERO BAYONA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04-10-2010, en contra de los ciuadadanos CACUA BAYONA RONAL SIENLEY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 22-09-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.355.098, soltero, hijo de Belkis Bayona (v) y Candido Cacua (v), de profesión u oficio Estudiante del C.C.P.C., residenciado en Urbanización Nueva Ureña Bloque 4 piso 3 apto 02-02, Ureña, Estado Táchira. CACUA BAYONA ENGELBERT HOMPERDINK, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 12-03-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.773.115, soltero, hijo de Candido Cacua (v) y Belkis Bayona (v), de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en Urbanización Nueva Ureña Bloque 4 piso 3 apto 02-02, Ureña, Estado Táchira. Y CARLOS EDUARDO CARRERO BAYONA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 03-10-1986 de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.355.095, soltero, hijo de Carmen Bayona (v) y Nemecio Carrero (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización la Esperanza, calle4 carrera 3 N° 15-23 Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy, Jueves Tres (03) de Noviembre del 2011, siendo las 3:30 de la tarde; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ciudadanos: CACUA BAYONA RONAL SIENLEY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 22-09-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.355.098, soltero, hijo de Belkis Bayona (v) y Candido Cacua (v), de profesión u oficio Estudiante del C.C.P.C., residenciado en Urbanización Nueva Ureña Bloque 4 piso 3 apto 02-02, Ureña, Estado Táchira. CACUA BAYONA ENGELBERT HOMPERDINK, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 12-03-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.773.115, soltero, hijo de Candido Cacua (v) y Belkis Bayona (v), de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en Urbanización Nueva Ureña Bloque 4 piso 3 apto 02-02, Ureña, Estado Táchira. Y CARLOS EDUARDO CARRERO BAYONA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 03-10-1986 de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.355.095, soltero, hijo de Carmen Bayona (v) y Nemecio Carrero (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización la Esperanza, calle4 carrera 3 N° 15-23 Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano; los imputados de autos; dejándose constancia que en este mismo acto los imputados CACUA BAYONA ENGELBERT HOMPERDINK, Y CARLOS EDUARDO CARRERO BAYONA, solicitan al tribunal se les revoque su anterior defensor privado y se les designe en este acto una defensora pública, designándoles el Tribunal a la defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez; quien estando presente acepta el cargo para el cual fue designada y jura cumplir bien y fielmente con el mismo; igualmente se deja constancia de la inasistencia de la victima, asumiendo el carácter de tal el representante de la vindicta pública; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y les cedió el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato los ciudadanos: CACUA BAYONA RONAL SIENLEY, CACUA BAYONA ENGELBERT HOMPERDINK, Y CARLOS EDUARDO CARRERO BAYONARODRIGO VIVAS BENAVIDES, cada uno por separados y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg.Betty Sanguino, Defensora Pública de los acusados quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente los acusados han cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, procede a verificar la presentaciones realizadas por los acusados; constatándose de que ciertamente, el mismo se presentó, tal cual le fue ordenado en ocasión a la Audiencia Preliminar.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que los ciudadanos: CACUA BAYONA RONAL SIENLEY, CACUA BAYONA ENGELBERT HOMPERDINK, Y CARLOS EDUARDO CARRERO BAYONARODRIGO VIVAS BENAVIDES,cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 04-10-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: CACUA BAYONA RONAL SIENLEY, CACUA BAYONA ENGELBERT HOMPERDINK, Y CARLOS EDUARDO CARRERO BAYONARODRIGO VIVAS BENAVIDES, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: CACUA BAYONA RONAL SIENLEY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 22-09-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.355.098, soltero, hijo de Belkis Bayona (v) y Candido Cacua (v), de profesión u oficio Estudiante del C.C.P.C., residenciado en Urbanización Nueva Ureña Bloque 4 piso 3 apto 02-02, Ureña, Estado Táchira. CACUA BAYONA ENGELBERT HOMPERDINK, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 12-03-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.773.115, soltero, hijo de Candido Cacua (v) y Belkis Bayona (v), de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en Urbanización Nueva Ureña Bloque 4 piso 3 apto 02-02, Ureña, Estado Táchira. Y CARLOS EDUARDO CARRERO BAYONA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 03-10-1986 de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.355.095, soltero, hijo de Carmen Bayona (v) y Nemecio Carrero (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización la Esperanza, calle4 carrera 3 N° 15-23 Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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