REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002376
ASUNTO : SP11-P-2011-002376
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por la abg. Maria Teresa Ochoa , en representación del la Fiscalía 245 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 24 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano JESÚS DAVID BALLEN PRATO, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-24.783.630, nacido en fecha 15 de Noviembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de José Ballen (f) y Wianey de Ballen (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la calle principal, cerca de la licorería Don Vicente, casa S/Nº, de color blanca, Peribeca, Municipio Independencia, Estado Táchira, telefono 0424-7392803 y 0424-7030000; por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores;
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún faltan es necesario la practica de diligencias de investigacion, sin que hasta la presente fecha las mismas hayan podido realizarse para la esclarecer los hechos, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 08-11-2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano JESÚS DAVID BALLEN PRATO, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-24.783.630, nacido en fecha 15 de Noviembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de José Ballen (f) y Wianey de Ballen (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la calle principal, cerca de la licorería Don Vicente, casa S/Nº, de color blanca, Peribeca, Municipio Independencia, Estado Táchira, telefono 0424-7392803 y 0424-7030000; por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores;, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 08-11-2011.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG.
SECRETARIO
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