REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002385
ASUNTO : SP11-P-2011-002385

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por la abg. Maria Teresa Ochoa , en representación del la Fiscalía 245 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 24 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO AMAYA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-19.926.840, nacido en fecha 01 de Octubre de 1990, de 21 años de edad, hijo de Luis Eduardo Amaya (f) y María Cristina (v), soltero, de profesión u oficio empleado de fundición de hierro; residenciado en la sector la Seiba, la Guaira, calle 6, casa S/N, cerca de la bodega de Otto, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0426-2086810; por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y USO DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de los Niños, Niñas y Adolescentes; así como las agravantes, previstas en el artículo 77, numeral 1° 5° 11° y 12° del Código Penal.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún faltan es necesario la practica de diligencias de investigacion, sin que hasta la presente fecha las mismas hayan podido realizarse para la esclarecer los hechos, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 09-11-2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano CARLOS EDUARDO AMAYA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-19.926.840, nacido en fecha 01 de Octubre de 1990, de 21 años de edad, hijo de Luis Eduardo Amaya (f) y María Cristina (v), soltero, de profesión u oficio empleado de fundición de hierro; residenciado en la sector la Seiba, la Guaira, calle 6, casa S/N, cerca de la bodega de Otto, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0426-2086810; por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y USO DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de los Niños, Niñas y Adolescentes; así como las agravantes, previstas en el artículo 77, numeral 1° 5° 11° y 12° del Código Penal, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 09-11-2011.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIO