REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001048
ASUNTO : SP11-P-2010-001048
RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ TARAZONA, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 08-07-1953, de 57 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Rosa de Sánchez (f) y de Gumercindo Sánchez (f) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 1.587.631 y residenciado carrera 2 con calle 11, barrio Bonilla puente Amarillo casa ubicada en el tapón, color verde Ureña estado Táchira teléfono 0276-6119593, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Victoria Cepeda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 10-12-2009

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 19 de mayo de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ TARAZONA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem

En la audiencia del día, lunes siete (07) de Noviembre de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ TARAZONA, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 08-07-1953, de 57 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Rosa de Sánchez (f) y de Gumercindo Sánchez (f) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 1.587.631 y residenciado carrera 2 con calle 11, barrio Bonilla puente Amarillo casa ubicada en el tapón, color verde Ureña estado Táchira teléfono 0276-6119593, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Victoria Cepeda. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Sanabria, el imputado Nelson Enrique Sánchez Tarazona, y su defensor público Abg. Leonardo Suárez y la víctima ciudadana María Victoria Cepeda. De inmediato, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ TARAZONA, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la ciudadana le pregunto a la ciudadana María Victoria Cepeda, expuso: “Ciudadana juez el señor Nelson no se volvió a meter conmigo, es todo”. De seguidas, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez, Defensor Público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, del régimen de presentaciones; así como, las asesorías de psicoterapias que viene cumpliendo, la cual consta en informe psicológico, suscrito por la Psicóloga Rosa Andrade de Vivas, el cual consigno constante de un (01) folio útil; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal; y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, pido copia simple de la presente acta, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ TARAZONA, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Victoria Cepeda, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ TARAZONA, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 08-07-1953, de 57 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Rosa de Sánchez (f) y de Gumercindo Sánchez (f) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 1.587.631 y residenciado carrera 2 con calle 11, barrio Bonilla puente Amarillo casa ubicada en el tapón, color verde Ureña estado Táchira teléfono 0276-6119593, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Victoria Cepeda; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se ordena agregar constante de un (01) folio útil copia simple del record de presentación. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA