REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001533
ASUNTO : SP11-P-2010-001533
RESOLUCION
Procede este Tribunal de Control a revisar de oficio las actuaciones que conforman la presente causa seguida a la imputada MARYANITH RINCON BAYONA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cesar, República de Colombia, nacida en fecha 08/08/1966, de 43 años de edad, hija de Jorge Rincón (f) y de Ana Bayona (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 36.587.321, soltera, de profesión u oficio cocinera, teléfono: 0412-9058867, residenciada en Petare 24 de marzo, Sector II, Casa S/N, Caracas, Distrito Capital, plenamente identificada en autos, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.
Efectuada la lectura del expediente, pasa a dictar su Resolución, previas las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
La Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público presentó ante este Tribunal Tercero de Control, a la ciudadana MARYANITH RINCON BAYONA, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Brigada de vehículos del CICPC de Peracal dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 05 de julio de 2010, siendo las 03:00 horas de la tarde en la vía que conduce de Capacho a esta localidad, se observo un vehiculo de uso público, al solicitarle la documentación a sus ocupantes, una ciudadana tomó una actitud nerviosa, la misma presentó una cédula de identidad V-9.212.253, a nombre de MARYANITH RINCON BAYONA, la cual al verificarse al través del Saime la misma no registraba y el vaciado a su vez presenta características no acordes a los emitidos por ese organismo, por el nerviosismo el ciudadano manifestó por voluntad propia que la cédula la había adquirido a través de un gestor en la ciudad de Caracas y se identifico como MARYANITH RINCON BAYONA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cesar, República de Colombia, nacida en fecha 08/08/1966, de 43 años de edad, hija de Jorge Rincón (f) y de Ana Bayona (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 36.587.321, soltera, de profesión u oficio cocinera, teléfono: 0412-9058867, residenciada en Petare 24 de marzo, Sector II, Casa S/N, Caracas, Distrito Capital,; se procedió a la detención siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público.
El día 29 de Septiembre 2010, se celebró la Audiencia Preliminar donde se acordó la Suspensión Condicional del proceso por un año imponiéndole entre las condiciones: 1.-Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 3.-Presentarse a todos los actos del proceso y 4.- No verse involucrada en ningún hecho de carácter penal.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadana MARYANITH RINCON BAYONA.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARYANITH RINCON BAYONA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cesar, República de Colombia, nacida en fecha 08/08/1966, de 43 años de edad, hija de Jorge Rincón (f) y de Ana Bayona (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 36.587.321, soltera, de profesión u oficio cocinera, teléfono: 0412-9058867, residenciada en Petare 24 de marzo, Sector II, Casa S/N, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARYANITH RINCON BAYONA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cesar, República de Colombia, nacida en fecha 08/08/1966, de 43 años de edad, hija de Jorge Rincón (f) y de Ana Bayona (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 36.587.321, soltera, de profesión u oficio cocinera, teléfono: 0412-9058867, residenciada en Petare 24 de marzo, Sector II, Casa S/N, Caracas, Distrito Capital; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 29 de Septiembre 2010.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO
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