REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000132
ASUNTO : SP11-P-2010-000132

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: EDWIN MICHEL CERNA BRAN
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA


Visto el contenido del acta que antecede y fijada como se encontraba la oportunidad para celebrar la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano EDWIN MICHEL CERNA BRAN, de nacionalidad peruana, mayor de edad, natural de Lima, república de Perú, nacido en fecha 06 de abril de 1976, de 33 años de edad, titular del Documento Nacional de Identidad Peruano Nº 1038.5304, soltero, de profesión u oficio del Costurero, hijo de Lauro Cerna Melgarejo (v) y de Otilia Bran Morales (v), residenciado en el Cementerio, Av. Transversal calle Las Cruces, Nº 125, al lado de la Licorería “El Regional”, Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio de la Fe Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 11 de noviembre de 2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 11 de noviembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano EDWIN MICHEL CERNA BRAN, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 3.-, Obligación de asistir a todos los actos del proceso.


El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano EDWIN MICHEL CERNA BRAN, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDWIN MICHEL CERNA BRAN, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio de la Fe Pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: EDWIN MICHEL CERNA BRAN, de nacionalidad peruana, mayor de edad, natural de Lima, república de Perú, nacido en fecha 06 de abril de 1976, de 33 años de edad, titular del Documento Nacional de Identidad Peruano Nº 1038.5304, soltero, de profesión u oficio del Costurero, hijo de Lauro Cerna Melgarejo (v) y de Otilia Bran Morales (v), residenciado en el Cementerio, Av. Transversal calle Las Cruces, Nº 125, al lado de la Licorería “El Regional”, Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio de la Fe Pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Líbrese oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deje sin efecto la orden de Captura. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA