REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002141
ASUNTO : SP11-P-2011-002141
RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: RICHARD ENRIQUE GRATEROL, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad V.-12.541.779, nacido en fecha 21 de Mayo de 1975, de 36 años de edad, hijo de Rafael Roilan (v) y José María Graterol (v), soltero, de profesión u oficio obrero de construcción; residenciado en el Barrio la Popita, carrera 12, vereda 10, N° 12-35, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-6722609 y 0426-8283172, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA LISBETH CONTRERAS DE GRANADOS, mediante solicita al tribunal el cese de sus presentaciones, en virtud de ello:
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 15-09-2011, se decide:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano RICHARD ENRIQUE GRATEROL, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad V.-12.541.779, nacido en fecha 21 de Mayo de 1975, de 36 años de edad, hijo de Rafael Roilan (v) y José María Graterol (v), soltero, de profesión u oficio obrero de construcción; residenciado en el Barrio la Popita, carrera 12, vereda 10, N° 12-35, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-6722609 y 0426-8283172 (mamá); por la presunta comisión de los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA LISBETH CONTRERAS DE GRANADOS; por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
TERCERO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado, por la presunta comisión de los delitos atribuidos, previstos en los artículos 92 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones 1. Arresto transitorio por el lapso de 48 horas, el cual se cumplirá en la Policía del Estado Táchira, comisaría San Antonio, comenzando a partir de las 04:30 horas de la tarde de hoy catorce (14) de Septiembre de 2011 hasta las 04:30 horas de la tarde del día dieciséis (16) de Septiembre de 2011, hora está en la que se materializará la libertad del referido ciudadano. 2.- Presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, ni por sí ni por interpuesta persona. 4.- No incurrir en hechos de carácter penal. 5.- La obligación de someterse a todos los acto del proceso.
Ahora bien, el solicitante manifiesta en su escrito que requiere el cese de sus presentaciones, y en razón de ello y en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplían sus presentaciones las cuales son cada treinta (30) días, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que los ciudadano: RICHARD ENRIQUE GRATEROL, impuestas en fecha 14-11-2011, y en virtud a ello y a lo expuesto en su solicitud, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a las ciudadanas imputadas de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002141
ASUNTO : SP11-P-2011-002141
RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: RICHARD ENRIQUE GRATEROL, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad V.-12.541.779, nacido en fecha 21 de Mayo de 1975, de 36 años de edad, hijo de Rafael Roilan (v) y José María Graterol (v), soltero, de profesión u oficio obrero de construcción; residenciado en el Barrio la Popita, carrera 12, vereda 10, N° 12-35, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-6722609 y 0426-8283172, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA LISBETH CONTRERAS DE GRANADOS, mediante solicita al tribunal el cese de sus presentaciones, en virtud de ello:
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 15-09-2011, se decide:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano RICHARD ENRIQUE GRATEROL, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad V.-12.541.779, nacido en fecha 21 de Mayo de 1975, de 36 años de edad, hijo de Rafael Roilan (v) y José María Graterol (v), soltero, de profesión u oficio obrero de construcción; residenciado en el Barrio la Popita, carrera 12, vereda 10, N° 12-35, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-6722609 y 0426-8283172 (mamá); por la presunta comisión de los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA LISBETH CONTRERAS DE GRANADOS; por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
TERCERO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado, por la presunta comisión de los delitos atribuidos, previstos en los artículos 92 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones 1. Arresto transitorio por el lapso de 48 horas, el cual se cumplirá en la Policía del Estado Táchira, comisaría San Antonio, comenzando a partir de las 04:30 horas de la tarde de hoy catorce (14) de Septiembre de 2011 hasta las 04:30 horas de la tarde del día dieciséis (16) de Septiembre de 2011, hora está en la que se materializará la libertad del referido ciudadano. 2.- Presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, ni por sí ni por interpuesta persona. 4.- No incurrir en hechos de carácter penal. 5.- La obligación de someterse a todos los acto del proceso.
Ahora bien, el solicitante manifiesta en su escrito que requiere el cese de sus presentaciones, y en razón de ello y en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplían sus presentaciones las cuales son cada treinta (30) días, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que los ciudadano: RICHARD ENRIQUE GRATEROL, impuestas en fecha 14-11-2011, y en virtud a ello y a lo expuesto en su solicitud, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a las ciudadanas imputadas de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas a los ciudadano: RICHARD ENRIQUE GRATEROL, ampliamente identificado en autos de cada ocho (08) días a cada noventa días (90) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA