REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000916
ASUNTO : SP11-P-2010-000916

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARJA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: ISMAEL DURAN DURAN
DEFENSOR: ABG. SANDRO MÁRQUEZ

A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado ISMAEL DURAN DURAN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Marzo de 1968, de 42 años de edad, hijo de Ovidio Duran (v) y Angélica Duran (v), titular de la cédula de ciudadanía N°C.C.-12457423, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-7755655, residenciado en Michelena; Urbanización Andrés Bello; vereda 6 casa sin número; Michelena Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública ; “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo ”.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano ISMAEL DURAN DURAN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Marzo de 1968, de 42 años de edad, hijo de Ovidio Duran (v) y Angélica Duran (v), titular de la cédula de ciudadanía N°C.C.-12457423, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-7755655, residenciado en Michelena; Urbanización Andrés Bello; vereda 6 casa sin número; Michelena Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Y así se decide



En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ISMAEL DURAN DURAN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Marzo de 1968, de 42 años de edad, hijo de Ovidio Duran (v) y Angélica Duran (v), titular de la cédula de ciudadanía N°C.C.-12457423, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-7755655, residenciado en Michelena; Urbanización Andrés Bello; vereda 6 casa sin número; Michelena Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO(A)