REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001759
ASUNTO : SP11-P-2011-001759

RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADA (S): CLAUDIA FERNANDA SÁNCHEZ MUÑOZ
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CAROLINA FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal 26 del Ministerio Público, contra del ciudadano: CLAUDIA FERNANDA SÁNCHEZ MUÑOZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali Valle Colombia, nacida en fecha 16 de febrero de 1991, de 20 años de edad, indocumentada, soltera, profesión u oficio oficios del hogar, hija de María Muñoz (v) y de German Sánchez (v) residenciada en carrera 14 casa N° 4-59 Pinto Salinas, estado Táchira teléfono 0416-7237247, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 416 y 175 respectivamente del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana S. Y. S. M. identidad omitida.; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Funcionarios de la policía dejaron constancia que el jueves 14 de julio de 2011 se encontraban realizando labores de patrullaje por el municipio bolívar cuando les avisaron que se trasladaran al sector Antonio Ricaurte ya que una ciudadana estaba agrediendo física y verbalmente a una adolescente en estado de embarazo, al llegar al sitio procedieron a la detención de la ciudadana identificada como CLAUDIA FERNANDA SANCHEZ MUÑOZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali Valle Colombia, nacida en fecha 16 de febrero de 1991, de 20 años de edad, indocumentada, soltera, profesión u oficio oficios del hogar, hija de María Muñoz (v) y de German Sánchez (v) residenciada en carrera 14 casa N° 4-59 Pinto Salinas, San Antonio estado Táchira teléfono 04167237247.,
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy lunes treinta y uno (31) de Octubre, de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijadas por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida a la ciudadana CLAUDIA FERNANDA SÁNCHEZ MUÑOZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali Valle Colombia, nacida en fecha 16 de febrero de 1991, de 20 años de edad, indocumentada, soltera, profesión u oficio oficios del hogar, hija de María Muñoz (v) y de German Sánchez (v) residenciada en carrera 14 casa N° 4-59 Pinto Salinas, estado Táchira teléfono 0416-7237247, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 416 y 175 respectivamente del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana S. Y. S. M. identidad omitida. De inmediato, se verifica la presencia de las partes, estando presente: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán, la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández; la imputada Claudia Fernanda Sánchez Muñoz, la Abg. Betty Sanguino; observándose la ausencia de la víctima, quien ha sido notificada por más de dos oportunidades. La Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de la imputada: CLAUDIA FERNANDA SÁNCHEZ MUÑOZ, identificada supra, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 416 y 175 respectivamente del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana S. Y. S. M. identidad omitida. Del mismo, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; de igual forma, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Betty Sanguino, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, quien refirió que no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por la representante fiscal y del mismo modo que su defendida desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a la acusada, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a la acusada CLAUDIA FERNANDA SÁNCHEZ MUÑOZ, si deseaba declarar, manifestando de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Por cuanto la víctima no se ha presentado a las citaciones realizadas por el Tribunal, en distintas oportunidades, la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asume la representación de la víctima y en cuanto a la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter la imputada, estoy de acuerdo con la misma, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Betty Sanguino, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado CLAUDIA FERNANDA SANCHEZ MUÑOZ, identificada supra por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 416 y 175 respectivamente del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana S. Y. S. M, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al acusado: CLAUDIA FERNANDA SANCHEZ MUÑOZ, identificada supra por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 416 y 175 respectivamente del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana S. Y. S. M, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 31 octubre de 2011, hasta el 31 de octubre de 2012; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima.
CAPITULO V
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada: CLAUDIA FERNANDA SANCHEZ MUÑOZ, identificada supra por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 416 y 175 respectivamente del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana S. Y. S. M. identidad omitida; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada CLAUDIA FERNANDA SANCHEZ MUÑOZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali Valle Colombia, nacida en fecha 16 de febrero de 1991, de 20 años de edad, indocumentada, soltera, profesión u oficio oficios del hogar, hija de María Muñoz (v) y de German Sánchez (v) residenciada en carrera 14 casa N° 4-59 Pinto Salinas, estado Táchira teléfono 04167237247, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 416 y 175 respectivamente del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana S. Y. S. M. identidad omitida; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a la acusada CLAUDIA FERNANDA SANCHEZ MUÑOZ, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo la acusada cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima.
Presente la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO(A)