REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003002
ASUNTO : SP11-P-2009-003002
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
SECRETARIO: ABG. DILY MARIE GARCIA
IMPUTADO (S): GERSON ADAN CALDERON VIALDON
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ, en su carácter de defensora en la causa penal SP11-P-2009-003002, en contra del ciudadano GERSON ADAN CALDERON VALDION, mediante el cual instan al Tribunal se decrete el decaimiento de la Medida de Coerción Personal, decretada. Este tribunal observa para decidir:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente causa ocurrieron, según Acta Policial de fecha 18 de octubre de 2009, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira, Rubio, recibieron reporte de Máter, indicando que en el sitio conocido como Fiqueros, había un problema de violencia doméstica, donde habían varias damas afectadas, los funcionarios se trasladan al lugar y una vez allí, un grupo de mujeres manifestaron haber sido agredidas por un ciudadano que se encontraba en el referido lugar, seguidamente le indican al agresor que junto con las damas los acompañaran hasta la Sede del Comando Policial, identificándose como Gerson Adán Calderón Valdon, el mismo fue señalado por su concubina Yelitza Arias, quien dijo haber sido golpeada, pero que no iba a colocar denuncia, sin embargo las ciudadanas Barrera Pacheco Eudoxia y Yamile Gamboa Parra, manifestaron que fueron golpeadas por el ciudadano, además que a la primera de ellas también le ocasiono daños materiales a su vivienda, y estaban dispuestas a formular denuncia, razón por la cual los funcionarios le informan al agresor que quedaba detenido desde esa oportunidad, a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien ordeno las diligencias pertinentes al caso.
DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA
Dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de la Proporcionalidad, según el cual una Medida de Coerción Personal no puede sobrepasar la pena mínima para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Siendo así, en el presente caso, se ha excedido el ese principio de proporcionalidad, toda vez que el imputado de la presente causa se encuentra sometido a una medida de coerción personal desde el día 19 de Octubre de 2009, sin que el Ministerio Público, haya presentado el respectivo acto conclusivo, debiendo cesar de forma inmediata la referida medida, de conformidad con la norma anteriormente citada y así se decide.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO. ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DECRETADA EN LA CAUSA PENAL SP11-P-2009-003002, en contra del imputado GERSON ADAN CALDERON VALDION, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08 de Noviembre de 1.987, de 21 años de edad, hijo de Carmen Cecilia Romero (v) y Adán Calderón (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en fiqueros frente a la antena de telcel, Rubio Municipio Junín, casa de color amarilla, Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Arias y Barrera Pacheco Eusodia de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la Defensa. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA