REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002520
ASUNTO : SP11-P-2010-002520
RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por la Defensora Privada, ABG. WENDY PRATO en representación del ciudadano: GONZALO MORENO GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 30 de diciembre de 1972, de 37 años de edad, hijo de Oliva Gómez (v) y de Gonzalo Moreno (v), titular de la cédula de identidad V-12.251.587, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado San Antonio barrio Cristo rey calle principal casa 7-76, teléfono 0414-5551920, en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, mediante el cual solicita de este Tribunal: la ampliación del régimen de presentaciones de su defendido.
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 23 de octubre de 2010, se decide: “PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano GONZALO MORENO GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 30 de diciembre de 1972, de 37 años de edad, hijo de Oliva Gómez (v) y de Gonzalo Moreno (v), titular de la cédula de identidad V-12.251.587, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado San Antonio barrio Cristo rey calle principal casa 7-76, teléfono 0414-5551920; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor del ciudadano: GONZALO MORENO GOMEZ, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir el imputado con la siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia. 4.- Presentarse a todos los actos del proceso.
Ahora bien, el solicitante manifiesta en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada treinta (30) días a cada 90 días, por las razones expuesta supra y, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano: GONZALO MORENO GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 30 de diciembre de 1972, de 37 años de edad, hijo de Oliva Gómez (v) y de Gonzalo Moreno (v), titular de la cédula de identidad V-12.251.587, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado San Antonio barrio Cristo rey calle principal casa 7-76, teléfono 0414-5551920, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 23 de octubre de 2010, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada treinta (30) días a cada 90 días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano GONZALO MORENO GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 30 de diciembre de 1972, de 37 años de edad, hijo de Oliva Gómez (v) y de Gonzalo Moreno (v), titular de la cédula de identidad V-12.251.587, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado San Antonio barrio Cristo rey calle principal casa 7-76, teléfono 0414-5551920, en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 23 de octubre de 2010, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada treinta (30) días a cada 90 días, ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA