REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000978
ASUNTO : SP11-P-2011-000978
RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por el Defensor Público, ABG. HENRY ACERO en representación de los ciudadanos: 1.- NESTOR ARTURO SANTIESTEBAN MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-15.775.462, nacido en fecha 10/11/1979, soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en la carrera 5 con calle 2 bis, casa N° 2-42, barrio Jorge Narciso Moros, parte alta, Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira; Teléfono: 0276-771.78.21; 2.- YILSON JAVIER CALDERÓN VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-24.152.720, nacido en fecha 30/08/1992, soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la urbanización Juan Maldonado, edificio Villa del Carmen, piso 8, apartamento A-81, San Cristóbal, Estado Táchira; Teléfono: 0416-379.19.11 Y 0424-730.81.09; 3.- LIBIA COROMOTO CÁCERES CHÍA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-14.975.780, nacido en fecha 07/02/1982, soltero, de profesión u oficio ama de casa; residenciada en la carrera 5 con calle 2 bis, casa N° 2-42, barrio Jorge Narciso Moros, parte alta, Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira; Teléfono: 0276-771.78.21; y 4.- ÁNGELA CHÍA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-12.252.922, nacido en fecha 14/11/1975, soltero, de profesión u oficio ama de casa; residenciada en la carrera 5 con calle 2 bis, casa N° 2-42, barrio Jorge Narciso Moros, parte alta, Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira; Teléfono: 0276-771.78.21, en la presunta comisión de los delitos de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en el cual solicita la ampliación del régimen de presentaciones de sus defendidos
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 18 de abril de 2011, se decide: PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN de los imputados 1.- NESTOR ARTURO SANTIESTEBAN MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-15.775.462, nacido en fecha 10/11/1979, soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en la carrera 5 con calle 2 bis, casa N° 2-42, barrio Jorge Narciso Moros, parte alta, Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira; Teléfono: 0276-771.78.21; 2.- YILSON JAVIER CALDERÓN VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-24.152.720, nacido en fecha 30/08/1992, soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la urbanización Juan Maldonado, edificio Villa del Carmen, piso 8, apartamento A-81, San Cristóbal, Estado Táchira; Teléfono: 0416-379.19.11 Y 0424-730.81.09; 3.- LIBIA COROMOTO CÁCERES CHÍA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-14.975.780, nacido en fecha 07/02/1982, soltero, de profesión u oficio ama de casa; residenciada en la carrera 5 con calle 2 bis, casa N° 2-42, barrio Jorge Narciso Moros, parte alta, Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira; Teléfono: 0276-771.78.21; y 4.- ÁNGELA CHÍA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-12.252.922, nacido en fecha 14/11/1975, soltero, de profesión u oficio ama de casa; residenciada en la carrera 5 con calle 2 bis, casa N° 2-42, barrio Jorge Narciso Moros, parte alta, Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira; Teléfono: 0276-771.78.21; a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: AUTORIZA al Ministerio Público para el tramite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los aprehendidos NESTOR ARTURO SANTIESTEBAN MORA, YILSON JAVIER CALDERÓN VARGAS, LIBIA COROMOTO CÁCERES CHÍA y ÁNGELA CHÍA, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Presentarse a todos los actos del proceso.
4.- No agredirse nuevamente.
Ahora bien, el solicitante manifiesta en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones por las razones expuesta supra y, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que los ciudadanos: 1.- NESTOR ARTURO SANTIESTEBAN MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-15.775.462, nacido en fecha 10/11/1979, soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en la carrera 5 con calle 2 bis, casa N° 2-42, barrio Jorge Narciso Moros, parte alta, Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira; Teléfono: 0276-771.78.21; 2.- YILSON JAVIER CALDERÓN VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-24.152.720, nacido en fecha 30/08/1992, soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la urbanización Juan Maldonado, edificio Villa del Carmen, piso 8, apartamento A-81, San Cristóbal, Estado Táchira; Teléfono: 0416-379.19.11 Y 0424-730.81.09; 3.- LIBIA COROMOTO CÁCERES CHÍA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-14.975.780, nacido en fecha 07/02/1982, soltero, de profesión u oficio ama de casa; residenciada en la carrera 5 con calle 2 bis, casa N° 2-42, barrio Jorge Narciso Moros, parte alta, Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira; Teléfono: 0276-771.78.21; y 4.- ÁNGELA CHÍA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-12.252.922, nacido en fecha 14/11/1975, soltero, de profesión u oficio ama de casa; residenciada en la carrera 5 con calle 2 bis, casa N° 2-42, barrio Jorge Narciso Moros, parte alta, Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira; Teléfono: 0276-771.78.21, en la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal,, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 18 de abril de 2011, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada quince (15) días a cada 45 días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas a los ciudadanos 1.- NESTOR ARTURO SANTIESTEBAN MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-15.775.462, nacido en fecha 10/11/1979, soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en la carrera 5 con calle 2 bis, casa N° 2-42, barrio Jorge Narciso Moros, parte alta, Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira; Teléfono: 0276-771.78.21; 2.- YILSON JAVIER CALDERÓN VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-24.152.720, nacido en fecha 30/08/1992, soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la urbanización Juan Maldonado, edificio Villa del Carmen, piso 8, apartamento A-81, San Cristóbal, Estado Táchira; Teléfono: 0416-379.19.11 Y 0424-730.81.09; 3.- LIBIA COROMOTO CÁCERES CHÍA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-14.975.780, nacido en fecha 07/02/1982, soltero, de profesión u oficio ama de casa; residenciada en la carrera 5 con calle 2 bis, casa N° 2-42, barrio Jorge Narciso Moros, parte alta, Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira; Teléfono: 0276-771.78.21; y 4.- ÁNGELA CHÍA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-12.252.922, nacido en fecha 14/11/1975, soltero, de profesión u oficio ama de casa; residenciada en la carrera 5 con calle 2 bis, casa N° 2-42, barrio Jorge Narciso Moros, parte alta, Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira; Teléfono: 0276-771.78.21, en la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal,, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 18 de abril de 2011, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada quince (15) días a cada 45 días, ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA