REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 07 de Noviembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001228
ASUNTO : SP11-P-2010-001228
RESOLUCION DE
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL : ABG. KHARINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: NELSON CELIS BOTIA
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO
En la audiencia de hoy miércoles 06 de Octubre de 2011, siendo las 10:40 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano NELSON CELIS BOTIA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Tibú, Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 12/12/1973, de 38 años de edad, hijo de Benedicto Celis (f) y Blanca Botia (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.176.802, soltero, de profesión u oficio conductor, teléfono: 0414-0956259 (esposa) 0426-2915280 (Paola Celis hermana), residenciado en la Avenida Atlántico, Barrio Villa Pavo Real, Parcela 144, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez Primera de Juicio, Abg. Lupe Ferrer Alcedo; la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Kharina Hernández, el imputado su defensor público Abg. Henry Acero. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Abg. Henry Acero, defensor público del imputado, quien expuso lo siguiente: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, así mismo consigno en este acto constancias de entregas de los mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada dentro del lapso de Ley, y si saliere fuera del mismo serán libradas las respectivas notificaciones de manera inmediata a las partes, siendo su dispositivo el siguiente:
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: NELSON CELIS BOTIA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Tibú, Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 12/12/1973, de 38 años de edad, hijo de Benedicto Celis (f) y Blanca Botia (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.176.802, soltero, de profesión u oficio conductor, teléfono: 0414-0956259 (esposa) 0426-2915280 (Paola Celis hermana), residenciado en la Avenida Atlántico, Barrio Villa Pavo Real, Parcela 144, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al archivo Judicial. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en San Antonio del Táchira, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2011.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo
La Secretaria.
SP11-P-2010-001228.
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