REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de noviembre de 2011
151º y 200º

Finalizada como ha sido la audiencia oral y pública celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra del ciudadano LESMA JOSE JIMENEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas distrito Capital, nacido en 21-11-1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Jiménez y de Maritza González, con residencia en Maiquetía Cerro Jesús, calle El Tanque, casa Nº 18, Plaza El Cónsul Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 14.071.841, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Representante del Ministerio Público, Dr. GUSTAVO GONZALEZ, formuló Acusación en contra del ciudadano LESMA JOSE JIMENEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que dicho ciudadano resulto aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas en fecha 10 de octubre de 2009, por el sector de calle Los Baños, entrada al Barrio chino, Maiquetía Estado Vargas, en la vía publica, cuando estos funcionarios realizaban un operativo especial, quienes observaron al ciudadano que adopto una actitud bastante nerviosa ante la presencia policial, motivo por el cual fue abordado por estos funcionarios, quedando identificado como LESMA JOSE JIMENEZ GONZALEZ, a quien se le advirtió que sería objeto de una revisión corporal ante un testigo identificado como LUIS MANUEL BERMUDEZ VALOR, quien avalaría el desarrollo del procedimiento de conformidad con el artículo 205 del texto Adjetivo Penal, en la revisión efectuada le fue localizado en el bolsillo izquierdo del short que vestía el imputado para ese momento, la cantidad de siete envoltorios contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, asimismo de dos trozos pequeños de una sustancia compacta de color beige igualmente de presunta droga, que al ser sometido a la experticia química signada con el Nº 9700-130-7951, realizada por funcionarios expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resulto ser COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO con un peso neto de cinco (05) gramos como cuatrocientos (400) miligramos.

Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, el acusado ciudadano LESMA JOSE JIMENEZ GONZALEZ, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fue atribuido por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión de la Representante Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos que le fueron imputados por el Representante del Ministerio Público, y ofrecido la reparación del daño, y constando en autos la aprobación por el Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con el otorgamiento de la suspensión, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de ciudadano LESMA JOSE JIMENEZ GONZALEZ, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, atendiendo para ello el ultimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1.- Residir en el domicilio indicado en el presente caso, a saber, Maiquetía Cerro Jesús, calle El Tanque, casa Nº 18, Plaza El Cónsul Estado Vargas y en caso de modificarlo debe participar previamente al Tribunal
2.- Abstenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefaciente y psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar uno, consignar constancia al Tribunal en un lapso de mayor de tres (3) meses.
4.- No poseer o portar armas.
5.- Presentarse cada 30 días ante la sede de este Tribunal, durante el Lapso del Régimen de Pruebas por el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso de un año.

Debiendo consignar ante este Tribunal las constancias que acrediten su participación en las obligaciones impuestas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano LESMA JOSE JIMENEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas distrito Capital, nacido en 21-11-1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Jiménez y de Maritza González, con residencia en Maiquetía Cerro Jesús, calle El Tanque, casa Nº 18, Plaza El Cónsul Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 14.071.841, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, numerales 1, 2, 3 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN AÑO y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diaricese y déjese copia.

LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ



Causa N° WP01-P-2009-005675