REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de noviembre de 2011
151º y 200º
Finalizada como ha sido la audiencia oral y pública celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra del ciudadano TONY RAFAEL MAYORA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.057.491, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guiara, nacido en fecha 22-11-72, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de RAFAEL RODRIGUEZ (v) y TEOFILA MAYORA (v), residenciado en Plaza Ali Primera, Callejón Libertad, Casa S/N, Parte Alta, Cerca del Kiosco Azul Montesano, Parroquia Carlos Soublette, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Representante del Ministerio Público, Dr. GUSTAVO GONZALEZ, formuló Acusación en contra del ciudadano TONY RAFAEL MAYORA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que dicho ciudadano resulto aprehendido en fecha 23 de octubre de 2010, que siendo aproximadamente las 04:20 p.m., por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, quienes se encontraban realizando recorrido por el sector la Pedrera de Montesano, de la Parroquia Carlos Soublette, cuando recibieron llamada radiofónica de la central de operaciones mediante la cual les indicaron que en la Plaza Ali Primera, la cual esta adyacente al sector de Piedras Blancas, se encontraba un ciudadano quien presuntamente poseía sustancias ilícitas, por lo que se trasladaron al sitio y observan a un ciudadano con las características descritas que se encontraba sentado en un banquillo, se le acercaron ubicando para ello al ciudadano CASARES ARTEAGA MANUEL ANTONIO, a fin de que sirviera de testigo del procedimiento, por lo que posteriormente le practicaron la retención preventiva y le efectuaron la revisión corporal incautándole en el interior del bolsillo trasero del short que vestía una caja pequeña de color amarrillo, contentiva en su interior de treinta y cinco envoltorios elaborados en papel metálico, contentivos a su vez de una sustancia endurecida de color beige de la presunta droga denominada crack y dos envoltorios elaborados en material sintético de color verde, atado en uno de sus extremos con un hilo color beige, contentivos de polvo color blanco de presunta droga denominada cocaína, siéndole practicada la correspondiente experticia química, la cual arrojo para los treinta y cinco envoltorios un gramo con setecientos cincuenta miligramos de Cocaína base (Crack), y para los otro dos envoltorios ochocientos miligramos de Cocaína en forma de Clorhidrato, con un 54,29 por ciento de pureza.
Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, el acusado ciudadano TONY RAFAEL MAYORA RODRÍGUEZ, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fue atribuido por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión de la Representante Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos que le fueron imputados por el Representante del Ministerio Público, y ofrecido la reparación del daño, y constando en autos la aprobación por el Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con el otorgamiento de la suspensión, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de ciudadano TONY RAFAEL MAYORA RODRÍGUEZ, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, atendiendo para ello el ultimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1.- Residir en el domicilio indicado en el presente caso, a saber, Plaza Alí Primera, Callejón Libertad, Casa S/N, Parte Alta, Cerca del Kiosco Azul Montesano, Parroquia Carlos Soublette y en caso de modificarlo debe participar previamente al Tribunal
2.- Abstenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefaciente y psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar uno, consignar constancia al Tribunal.
4.- No poseer o portar armas.
5.- Presentarse cada 30 días ante la sede de este Tribunal, durante el Lapso del Régimen de Pruebas por el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso de un año.
Debiendo consignar ante este Tribunal las constancias que acrediten su participación en las obligaciones impuestas.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano TONY RAFAEL MAYORA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.057.491, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guiara, nacido en fecha 22-11-72, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de RAFAEL RODRIGUEZ (v) y TEOFILA MAYORA (v), residenciado en Plaza Alí Primera, Callejón Libertad, Casa S/N, Parte Alta, Cerca del Kiosco Azul Montesano, Parroquia Carlos Soublette, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN AÑO y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, diaricese y déjese copia.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ
Causa N° WP01-P-2010-002202