REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de noviembre de 2011
151º y 200º

Finalizada como ha sido la audiencia oral y pública celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra de los ciudadanos JHORUIS RAFAEL SANCHEZ MIJARES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 08-06-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Santos Sanchez (v) y de Josefina Mijares (v), titular de la cédula de identidad N° V-19.272.664, residenciado en Quenepe, Sector 02, callejón de Soplete, casa S/N, casa de color verde, cerca de la bodega de Soplete, Estado Vargas, y de DARWIN RAMON TRUJILLO CARRILLO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 09-04-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de Tito Trujillo (f) y de Aneida Carrillo (v), titular de la cédula de identidad N° V-14.313.380, residenciado en Carretera Vieja de la Guaira, detrás de San José, casa S/N, de color verde, cerca del kiosco y tres casas más arriba, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Representante del Ministerio Público, Dr. GUSTAVO GONZALEZ, formuló Acusación en contra de los ciudadanos JHORUIS RAFAEL SANCHEZ MIJARES y DARWIN RAMON TRUJILLO CARRILLO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, el día 22 de marzo de 2011, quienes se encontraban realizando labores de investigaciones, por el Barrio La Línea, Calle Los Baños, sector Barrio Chino, vía pública, Parroquia Maiquetía, estado Vargas y observaron a estos dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial y asumieron una actitud muy nerviosa y evasiva hacia la comisión policial procediendo a dirigirse hacía un callejón identificado con el numero 09 de la referida zona, motivo por el cual los funcionarios actuantes le le dieron la voz de alto, solicitando la colaboración de un testigo quien quedo identificado con el nombre de CONDE GILMAR, dejando constancia que al practicarle la revisión corporal al ciudadano SANCHEZ MIJARES JHORUIS RAFAEL le fue incautado en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía quince (15) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia compacta de color beige de presunta droga, la cual arrojo un neto según experticia química de un (0) gramo con ochocientos miligramos, y al realizarle la inspección corporal al ciudadano DARWIN RAMON TRUJILLO CARRILLLO, le fue incautado cincuenta (50) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia compacta de color beige la cual arrojo un neto según experticia química de seis (06) gramos, ambas sustancias resultaron ser COCAINA BASE (CRACK).

Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, los acusados JHORUIS RAFAEL SANCHEZ MIJARES y DARWIN RAMON TRUJILLO CARRILLO, fueron impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando estos voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fue atribuido por el Ministerio Público, aceptando formalmente sus responsabilidades en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión de la Representante Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la pena; habiendo los acusados admitido los hechos que les fueron imputados por el Representante del Ministerio Público, y ofrecido la reparación del daño, y constando en autos la aprobación por el Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con el otorgamiento de la suspensión, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de los ciudadanos JHORUIS RAFAEL SANCHEZ MIJARES y DARWIN RAMON TRUJILLO CARRILLO, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, atendiendo para ello el ultimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1.- Residir en el domicilio indicado en el presente caso, a saber, el ciudadano JHORUIS RAFAEL SANCHEZ MIJARES en Quenepe, Sector 02, callejón de Soplete, casa S/N, casa de color verde, cerca de la bodega de Soplete, Estado Vargas y el ciudadano DARWIN RAMON TRUJILLO CARRILLO en la Carretera Vieja de la Guaira, detrás de San José, casa S/N, de color verde, cerca del kiosco y tres casas más arriba, Estado Vargas; y en caso de modificarlo deben participar previamente al Tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefaciente y psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar uno, consignar constancia al Tribunal en un lapso de mayor de tres (3) meses.
4.- No poseer o portar armas.
5.- Presentarse cada 30 días ante la sede de este Tribunal, durante el Lapso del Régimen de Pruebas por el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso de un año.

Debiendo consignar ante este Tribunal las constancias que acrediten su participación en las obligaciones impuestas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos JHORUIS RAFAEL SANCHEZ MIJARES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 08-06-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Santos Sanchez (v) y de Josefina Mijares (v), titular de la cédula de identidad N° V-19.272.664, residenciado en Quenepe, Sector 02, callejón de Soplete, casa S/N, casa de color verde, cerca de la bodega de Soplete, Estado Vargas, y de DARWIN RAMON TRUJILLO CARRILLO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 09-04-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de Tito Trujillo (f) y de Aneida Carrillo (v), titular de la cédula de identidad N° V-14.313.380, residenciado en Carretera Vieja de la Guaira, detrás de San José, casa S/N, de color verde, cerca del kiosco y tres casas más arriba, Estado Vargas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, numerales 1, 2, 3 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN AÑO y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diaricese y déjese copia.

LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ

Causa N° WP01-P-2011-001226