REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000686
PARTE ACTORA: ANYELO ALEJANDRO ROMERO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MONTOYA ADRIANA I
PARTE DEMANDADA: ZINOWA BAR RESTAURANT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de noviembre de dos mil once, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano ANYELO ALEJANDRO ROMERO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No V-19.358.537, plenamente identificada en autos, y su apoderado judicial procuradora del trabajo, abogada WENDY GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 89.954, por una parte y por la otra el ciudadano ROBERTO ARTURO PARRA MIRANDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-23.142.886, en su condición de Presidente de la demandada, sociedad mercantil “ZINOWA BAR RESTAURANT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el numero 5, Tomo 1-A, de fecha 05/01/2010, con domicilio en la calle 10 con carrera 19 al lado de la Casa Hernández N° 2, Barrio Obrero San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio NESTOR IVÁN ALVAREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad No V- 5.741.416, inscrito en el inpreabogado bajo el No 129.330. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 24/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 2.586,24), los cuales son pagados en éste acto en dinero en efectivo y recibidos por el demandante a su entera satisfacción.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADO PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE
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