REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000640
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO GUILLEN SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO J
PARTE DEMANDADA: BAR BAR AGGA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, viernes cuatro (04) de noviembre de dos mil once, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece, el procurador del trabajo, abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.433, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUÍS EDUARDO GUILLÉN SUÁREZ, venezolano, con cédula de identidad No 17.491.797, plenamente identificad en autos y su apoderada judicial, En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, BAR BAR AGGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de marzo de 2005, quedando anotada bajo el N° 94, tomo 3-4, representada por el Ciudadano HICHAM FANDI EL ZOOR HIMAD, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.208.787, domiciliado en la calle 11 entre carreras 20 y 21, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano LUÍS EDUARDO GUILLÉN SUÁREZ, venezolano, con cédula de identidad No 17.491.797, condenándose la parte demandada, BAR BAR AGGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de marzo de 2005, quedando anotada bajo el N° 94, tomo 3-4, representada por el Ciudadano HICHAM FANDI EL ZOOR HIMAD, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.208.787, domiciliado en la calle 11 entre carreras 20 y 21, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 29/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 1.491,29), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15-02-2011
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 30-04-2011
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 02 meses – 15días

PRIMERO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 2,50 días que multiplicados por el salario de Bs. 70,43 diarios, arroja la cantidad de Bs. 176,07.

SEGUNDO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 1,17 días que multiplicados por el salario de Bs. 70,43 diarios, arroja la cantidad de Bs. 82.40.

TERCERO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 2,50 días que multiplicados por el salario de Bs. 70,43 diarios, arroja la cantidad de Bs. 176,07.

CUARTO: Por concepto de INDMNIZACIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LITERAL A, le corresponden 15 días que multiplicados por 70,43 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 1.056,45.

QUINTO: Se condena a la parte demandada, BAR BAR AGGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de marzo de 2005, quedando anotada bajo el N° 94, tomo 3-4, representada por el Ciudadano HICHAM FANDI EL ZOOR HIMAD, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.208.787, domiciliado en la calle 11 entre carreras 20 y 21, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 29/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 1.491,29).

SEXTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 14-10-2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

SÉPTIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,

LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G




APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA